Norma Legal Oficial del día 06 de Febrero del año 2014 (06/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Jueves 6 de febrero de 2014

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competencia, a adoptar las medidas administrativas en relacion a la implementacion de la presente resolucion; a fin de viabilizar en forma inmediata su ejecucion y cumplimiento. Articulo Tercero.- La Gerencia de Centros Juveniles asumira la supervision, capacitacion, orientacion y seguimiento del Centro Juvenil de Medio Abierto - Servicio de Orientacion al Adolescente (SOA) en la Corte Superior de Justicia de Canete, con sede en la MORDAZA de San MORDAZA de Canete, de conformidad con el "Sistema de Reinsercion Social del Adolescente en Conflicto con la Ley Penal" y normatividad de la materia. Articulo Cuarto.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Canete, Gerencia General del Poder Judicial y a la Gerencia de Centros Juveniles, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1046960-1

VISTO: El Oficio N° 827-2013-GCJ-GG-PJ cursado por la Gerente de Centros Juveniles de la Gerencia General del Poder Judicial, por el cual remite propuesta de creacion del Centro Juvenil de Medio Abierto - Servicio de Orientacion al Adolescente (SOA) en el Distrito Judicial de Canete. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolucion Administrativa N° 190-2013-CE-PJ, de fecha 28 de agosto de 2013, este Organo de Gobierno, entre otras medidas, dispuso la replica del modelo de Centros Juveniles de Medio Abierto - Servicio de Orientacion al Adolescente (SOA) en los Distritos Judiciales del pais. Asimismo, establecio que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia deberan coadyuvar a la instalacion de este MORDAZA de Centro Juvenil en su jurisdiccion, debiendo para el efecto conseguir el espacio fisico para su funcionamiento, a traves de la suscripcion de convenios interinstitucionales con los Gobiernos Regionales y Locales; y con instituciones publicas y privadas, en coordinacion con la Gerencia de Centros Juveniles del Poder Judicial. Segundo. Que el proposito de la citada resolucion administrativa es brindar a los jueces de la especialidad la alternativa de imponer medidas socioeducativas no privativas de la MORDAZA, como MORDAZA asistida, MORDAZA restringida y prestacion de servicios a la comunidad, en cumplimiento a lo estipulado en el Codigo de los Ninos y Adolescentes y en concordancia con la Resolucion Administrativa N° 081-2011-P-PJ, del 9 de febrero de 2011, que recuerda a los jueces y juezas de familia, bajo responsabilidad, que el internamiento preventivo de adolescentes infractores de la ley penal no es la unica que puede dictarse, sino que debe ser la MORDAZA alternativa a la cual recurrir. Tercero. Que, dentro de ese contexto, los Jueces del Distrito Judicial de Canete vienen aplicando medidas socioeducativas de medio abierto, las mismas que ante la falta del Centro Juvenil respectivo en dicha jurisdiccion, deben ser cumplidas en el Centro Juvenil de Medio Abierto - Servicio de Orientacion al Adolescente (SOA) de MORDAZA, con el consecuente costo de tiempo y dinero a los infractores y sus familias, ocasionando que muchas veces tales medidas no puedan ser ejecutadas por la imposibilidad economica para efectuar el traslado. En esa direccion, los Jueces de la Corte Superior de Justicia de Canete recientemente han derivado al Centro Juvenil de MORDAZA quince casos de adolescentes que tienen que cumplir medida socioeducativa abierta, de los cuales, por la problematica MORDAZA descrita, menos de la mitad han podido hacerlo. De igual modo, se verifica de lo informado por la Gerencia de Centros Juveniles que el Centro de Diagnostico y Rehabilitacion de MORDAZA viene atendiendo a cincuenta infractores procedentes del mismo Distrito Judicial, con el consiguiente desarraigo familiar. Cuarto. Que, sobre el particular, la Gerencia de Centros Juveniles de la Gerencia General del Poder Judicial informa que como resultado de las gestiones realizadas a nivel de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Canete, se ha logrado el apoyo para la creacion del Centro Juvenil de Medio Abierto - Servicio de Orientacion al Adolescente (SOA) en dicha jurisdiccion. En ese sentido, como resultado de las gestiones realizadas se han implementado y acondicionado los ambientes correspondientes. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 0062014 de la primera sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Crear el Centro Juvenil de Medio Abierto - Servicio de Orientacion al Adolescente (SOA) en la Corte Superior de Justicia de Canete, con sede en la MORDAZA de San MORDAZA de Canete. Articulo Segundo.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Canete, y a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su

Crean el Centro Juvenil de Medio Abierto - Orientacion al Adolescente (SOA) en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 007-2014-CE-PJ MORDAZA, 7 de enero de 2014 VISTO: El Oficio N° 873-2013-GCJ-GG-PJ cursado por la Gerente de Centros Juveniles de la Gerencia General del Poder Judicial, por el cual remite propuesta de creacion del Centro Juvenil de Medio Abierto - Servicio de Orientacion al Adolescente (SOA) Iquitos, Distrito Judicial de Loreto. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolucion Administrativa N° 190-2013-CE-PJ, de fecha 28 de agosto de 2013, este Organo de Gobierno, entre otras medidas, dispuso la replica del modelo de Centros Juveniles de Medio Abierto - Servicio de Orientacion al Adolescente (SOA) en los Distritos Judiciales del pais. Asimismo, establecio que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia deberan coadyuvar a la instalacion de este MORDAZA de Centro Juvenil en su jurisdiccion, debiendo para el efecto conseguir el espacio fisico para su funcionamiento, a traves de la suscripcion de convenios interinstitucionales con los Gobiernos Regionales y Locales; y con instituciones publicas y privadas, en coordinacion con la Gerencia de Centros Juveniles del Poder Judicial. Segundo. Que, el proposito de la citada resolucion administrativa es brindar a los jueces de la especialidad la alternativa de imponer medidas socioeducativas no privativas de la MORDAZA, como MORDAZA asistida, MORDAZA restringida y prestacion de servicios a la comunidad, en cumplimiento a lo estipulado en el Codigo de los Ninos y Adolescentes y en concordancia con la Resolucion Administrativa N° 081-2011-P-PJ, del 9 de febrero de 2011, que recuerda a los jueces y juezas de familia, bajo responsabilidad, que el internamiento preventivo de adolescentes infractores de la ley penal no es la unica que puede dictarse, sino que debe ser la MORDAZA alternativa a la cual recurrir. Tercero. Que, dentro de ese contexto, ante la falta del Centro Juvenil respectivo en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, las medidas socioeducativas deben ser cumplidas en el Centro Juvenil de Diagnostico y Rehabilitacion de Pucallpa. En esa direccion, dicho centro juvenil alberga actualmente a veintiocho adolescentes con medidas socioeducativas impuestas por jueces provenientes del Distrito Judicial de MORDAZA, con el consiguiente desarraigo

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