Norma Legal Oficial del día 06 de Febrero del año 2014 (06/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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familiar; sin perjuicio de que otro porcentaje de infractores se encuentra sin recibir tratamiento por la falta de un Servicio de Orientacion al Adolescente en la referida sede judicial. Cuarto. Que, sobre el particular, la Gerencia de Centros Juveniles de la Gerencia General del Poder Judicial informa que como resultado de las gestiones realizadas a nivel de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y la Presidencia del Gobierno Regional de MORDAZA, se ha logrado el apoyo para la creacion del Centro Juvenil de Medio Abierto - Servicio de Orientacion al Adolescente (SOA) en la MORDAZA de Iquitos. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 0072014 de la primera sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Crear el Centro Juvenil de Medio Abierto - Orientacion al Adolescente (SOA) en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, con sede en la MORDAZA de Iquitos. Articulo Segundo.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las medidas administrativas en relacion a la implementacion de la presente resolucion; a fin de viabilizar en forma inmediata su ejecucion y cumplimiento. Articulo Tercero.- La Gerencia de Centros Juveniles asumira la supervision, capacitacion, orientacion y seguimiento del Centro Juvenil de Medio Abierto - Servicio de Orientacion al Adolescente (SOA) en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, con sede en la MORDAZA de Iquitos, de conformidad con el "Sistema de Reinsercion Social del Adolescente en Conflicto con la Ley Penal" y normatividad de la materia. Articulo Cuarto.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Gerencia General del Poder Judicial y a la Gerencia de Centros Juveniles, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1046960-2

El Peruano Jueves 6 de febrero de 2014

Convierten el Primer y MORDAZA Juzgados Mixtos de la Provincia de Satipo, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en Juzgado Especializado Civil y Juzgado Especializado Penal
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 021-2014-CE-PJ MORDAZA, 15 de enero de 2014 VISTOS: El Oficio N° 061-2013-CED-CSJJU/PJ e Informe 063-2013-EPR-UPD-GAD-CSJJU/PJ, cursados por el Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Junin; Oficio N° 158-2013-GOCNDP-CE/PJ e Informe N° 068-2013-GO-CNDP-CE/PJ, remitidos por el Gerente Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA somete

a consideracion de este Organo de Gobierno propuesta de conversion del Primer y MORDAZA Juzgados Mixtos de Satipo en juzgados de especialidad civil y penal de la citada provincia, respectivamente, en merito a la evaluacion realizada por la Comision de Descarga Procesal de la referida Corte Superior de Justicia. Segundo. Que, al respecto, mediante Informe N° 063-2013-EPR-UPD-GAD-CSJJU/PJ, elaborado por la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se ha analizado el funcionamiento del Primer y MORDAZA Juzgados Mixtos de Satipo en los ultimos cuatro anos, y en el que, entre otros aspectos, luego de la evaluacion estadistica de ingreso y produccion jurisdiccional se arriba a la conclusion que el numero de procesos tanto en la especialidad penal como civil es suficiente para el funcionamiento de juzgados por especialidad civil y penal. En ese sentido, la conversion propuesta permitira concretar lo siguiente: a) Ahorro de capital. -Solo se tendran las herramientas que se necesitan para cumplir en cada caso con el trabajo, y que se sustentan en conocimientos especializados sea en penal o civil; b) Ahorro de tiempo. -No se tendra que cambiar constantemente de herramienta. Se podra cumplir con los objetivos y sobre todo con los plazos de los procesos; c) Los trabajos a realizar, por motivo de la especializacion, seran en cada caso mas sencillos, con lo que la posibilidad de incurrir en error disminuye; d) Simplicidad de las funciones a realizar. -Al conocer de una materia, el personal profundiza sus conocimientos y se hace mas sencilla la solucion de los procesos; y, e) Invencion de nuevas estrategias. El conocimiento a profundidad permite crear mecanismos para generar produccion de mejor calidad y en mayores proporciones. Tercero. Que el articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa N° 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, establece que las posibles necesidades de incremento de organos jurisdiccionales deberan ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicacion y/o conversion de otros organos jurisdiccionales, permanentes o transitorios, o mediante la creacion de nuevos organos jurisdiccionales siempre que se tenga el respectivo financiamiento. Por lo que siendo esto asi, ponderando las necesidades de descarga procesal con los escasos recursos y medios existentes, se justifica la propuesta del Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por el plazo de seis meses, en aras de alcanzar, conforme a los fundamentos expresados, y mediante la especializacion, que el servicio de imparticion de justicia sea mas celere, efectivo, eficaz; y en ese orden de ideas, lograr una mejora sustantiva en la calidad de este servicio en el referido Distrito Judicial, para lo cual resulta indispensable que la Presidencia de la Corte Superior informe MORDAZA del termino del plazo concedido sobre los resultados obtenidos. Cuarto. Que de conformidad con el articulo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, se determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la facultad de convertir y reubicar organos jurisdiccionales, asi como disponer acciones que puedan mejorar los servicios de administracion de justicia. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 033-2014 de la MORDAZA sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Convertir, a partir del 1 de marzo del ano en curso, el Primer y MORDAZA Juzgados Mixtos de la Provincia de Satipo, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en Juzgado Especializado Civil y Juzgado Especializado Penal de la referida provincia y del mismo Distrito Judicial, respectivamente, por el periodo de seis meses. El Presidente de la citada Corte Superior informara mensualmente sobre los resultados obtenidos, respecto a produccion jurisdiccional. Articulo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y a la Gerencia General

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