Norma Legal Oficial del día 06 de Febrero del año 2014 (06/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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El Peruano Jueves 6 de febrero de 2014

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de MORDAZA S.A. la apertura de oficina especial ubicada en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 550-2014 MORDAZA, 24 de enero de 2014 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito MORDAZA S.A. - CMAC MORDAZA S.A., para que se le autorice la apertura de una Oficina Especial ubicada en el Lote Nº 01, parte integrante del sector denominado Rosaspata, en el distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Cusco; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentacion correspondiente para la apertura de la citada Oficina Especial; Estando a lo informado por el Departamento de Supervision Microfinanciera "A"; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y el Reglamento de apertura, conversion, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automaticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolucion SBS Nº 6285-2013 y modificatorias; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolucion SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de MORDAZA S.A. la apertura de una Oficina Especial ubicada en el Lote Nº 01, parte integrante del sector denominado Rosaspata, en el distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Cusco. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente General de Microfinanzas 1046698-1

POR CUANTO: El Consejo Regional de la Region Amazonas, de conformidad con lo previsto en los articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Peru del ano 1993 modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion, Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783, Ley Organica de los Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modificatorias: en Sesion Ordinaria de fecha 20 de diciembre del 2013, ha aprobado por unanimidad la presente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene atribucion de normar la organizacion del Gobierno Regional, de conformidad con lo previsto en el Art. 15º, Inc. "a" de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, que senala: "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional" . Que, el Art. 192 de la Constitucion Politica del Peru, en su numeral 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su Organizacion interna y su presupuesto. Que, el Articulo 10º, literal 2 f) de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, establece como competencia compartida de los Gobiernos Regionales la difusion de la cultura y potenciacion de todas las instituciones artisticas y culturales y regionales. Que, el Articulo 47º, literal l) de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, establece proteger y conservar, en coordinacion con los Gobiernos Locales y los organismos competentes, el patrimonio cultural nacional existente en la region, asi como proponer la declaracion por los organismos competentes de los bienes culturales no reconocidos que se encuentren en la Region. Que, el Articulo 35º, literal h) de la Ley de Bases de la Descentralizacion Nº 27783, establece como unas de las competencias exclusivas, desarrollar circuitos turisticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo. Que, el Articulo 36º, literal f) de la Ley de Bases de la Descentralizacion Nº 27783, establece como una de las competencias compartidas, la difusion de la cultura y potenciacion de todas las instituciones artisticas, culturales regionales. Que, el Articulo I y IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, establece que el "Derecho Constitucional de los bienes culturales", no solo debe interpretarse como un deber fundamental o una tarea del Estado, que impone obligaciones de fomento, conservacion y proteccion sino ademas, como la afirmacion de que dicho patrimonio cultural constituye un interes social y necesidad publica, para el reconocimiento y proteccion de nuestras tradiciones y herencia cultural. Que, el Articulo 28º de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion Ley Nº 28296, senala que en concordancia con las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Organica de los Gobiernos Regionales, estos prestaran asistencia y cooperacion a los organismos pertinentes para la ejecucion de proyectos de investigacion, restauracion, conservacion y difusion de los bienes Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion. Que, si bien es MORDAZA, es competencia del gobierno Central, a traves del Instituto Nacional de Cultura, Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nacion, la declaracion de un bien como Patrimonio Cultural de la Nacion, lo que no excluye sin embargo, que dichos gobiernos puedan realizar propuestas a fin de que un determinado bien sea declarado como Patrimonio Cultural de la Region, por gozar de autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia dentro de su jurisdiccion tal como lo establecen los articulos 2º y 3º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales y en concordancia con el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, MORDAZA esta siempre que no se dicten normas que se encuentren en contradiccion con los intereses nacionales y que no afecten la integridad del Estado y que se realicen en MORDAZA con las politicas y planes nacionales, cumpliendo asi el deber de cooperacion MORDAZA que debe existir en un Estado Democratico. Que, estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitucion Politica del Estado, en uso a las atribuciones

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
Declaran a los Sarcofagos de las Culturas Chachapoyas - Luya Chillaos, como patrimonio cultural de la Region Amazonas
ORDENANZA REGIONAL Nº 339 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

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