Norma Legal Oficial del día 06 de Febrero del año 2014 (06/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Jueves 6 de febrero de 2014

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Que, asimismo, el citado Reglamento en el articulo 51, senala entre las funciones especificas de la DGCA, la establecida en el literal g. de "Facilitar el acceso de los productos agrarios a los mercados nacionales e internacionales en concordancia con los procesos de negociacion comerciales internacionales lideradas por el Sector Comercio Exterior y Turismo, cuando corresponda"; Que, el Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 0650-2006-AG, en adelante el Reglamento, tiene por finalidad, fijar las normas que regulen las acciones de organizacion, autorizacion, funcionamiento y desarrollo de las Ferias y Eventos Agropecuarios que se realicen en el territorio nacional; Que, el articulo 9 del Reglamento, dispone que la Direccion General de Promocion Agraria, ahora Direccion General de Competitividad Agraria - DGCA del Ministerio de Agricultura y Riego, compilara y difundira el Calendario Regional de Ferias y Eventos Agropecuarios, asimismo, propondra para su aprobacion las Ferias y Eventos Agropecuarios a nivel internacional que se realicen en el pais; Que, el articulo 20 del Reglamento, establece que el Comite Organizador, es el grupo de agentes productivos agricolas, pecuarios, agroindustriales, forestales y artesanales, provenientes de instituciones de productores agropecuarios representativos o productores individuales, elegidos o designados para planificar, organizar y realizar una Feria o Evento Agropecuario; estableciendo en el literal e) del articulo 22 del referido Reglamento, como una de sus funciones del citado Comite, el preparar un Informe Tecnico y Balance Economico documentado de la Feria o Evento Agropecuario y presentarlo ante el organo que autorizo el evento, en el lapso de un mes posterior a la clausura; Que, mediante el documento del Visto, la DGCA remite el Informe Tecnico Nº 001-2014-MINAGRI-DGCADA/JRM, a traves del cual la Direccion de Agronegocios de la DGCA, sustenta la propuesta para la aprobacion del "Calendario Nacional de Ferias y Eventos Agropecuarios Ano 2014", precisando que, para tal efecto las Direcciones Regionales, Gerencias Regionales y Subdirecciones Regionales de Agricultura, cumplieron con remitir sus respectivos Calendarios Regionales de Ferias y Eventos Agropecuarios Ano 2014, conforme a lo solicitado mediante Oficio Multiple Nº 165-2013-MINAGRI-DGCA/DA, los mismos que fueron consolidados en el citado Calendario Nacional, por lo que recomienda su aprobacion, con la finalidad que los productores agropecuarios logren sus fines y objetivos de exponer y difundir la comercializacion de sus productos orientados a mercados internos y externos; Que, el numeral 17.1 del articulo 17 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que "La autoridad podra disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emision, solo si fuera mas favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros (...)", por lo que, corresponde aprobar el "Calendario Nacional de Ferias y Eventos Agropecuarios Ano 2014", con eficacia anticipada al 01 de enero de 2014; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048, y su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar, con eficacia anticipada al 01 de enero de 2014, el "Calendario Nacional de Ferias y Eventos Agropecuarios Ano 2014", conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer que los Comites Organizadores presenten al Ministerio de Agricultura y Riego, a la Direccion Regional de Agricultura o a la Gerencia Regional de Agricultura, segun corresponda, un Informe Tecnico y Balance Economico documentado de la Feria o Evento Agropecuario, en el plazo de un (01) mes posterior a la clausura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego

Viceministro de Gestion Ambiental, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio del Ambiente ante el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; y, la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hidricos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida la designacion de la senorita abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ostoic, como representante del Ministerio del Ambiente ante el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar al senor MORDAZA Quijandria MORDAZA, Viceministro de Desarrollo Estrategico de los Recursos Naturales, como representante titular y al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sanchez-Moreno Viceministro de Gestion Ambiental, como representante alterno, respectivamente, del Ministerio del Ambiente ante el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 1047348-3

AGRICULTURA Y RIEGO
Aprueban el "Calendario Nacional de Ferias y Eventos Agropecuarios Ano 2014"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0036-2014-MINAGRI MORDAZA, 3 de febrero de 2014 VISTO: El Oficio Nº 0043-2014-MINAGRI-DGCA/DA de la Direccion General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura y Riego, por el cual propone la aprobacion del "Calendario Nacional de Ferias y Eventos Agropecuarios Ano 2014"; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.1 del articulo 3 del Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048, senala que el Ministerio de Agricultura y Riego, en adelante el MINAGRI, disena, establece, ejecuta y supervisa las politicas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoria en relacion con MORDAZA y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; Que, el subnumeral 6.2.12 del numeral 6.2 del articulo 6 del referido Decreto Legislativo, modificado por la Ley N° 30048, establece que el MINAGRI dentro de las competencias compartidas, "Dicta lineamientos tecnicos en materia de promocion, conservacion, mejoramiento y aprovechamiento de cultivos nativos y camelidos sudamericanos"; Que, el articulo 50 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, dispone que la Direccion General de Competitividad Agraria - DGCA, es la encargada de proponer y ejecutar politicas publicas, estrategia y planes nacionales orientados a propiciar la competitividad del sector agrario, ahora Sector Agricultura y Riego, en terminos de sostenibilidad economica, social y ambiental;

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