TEXTO PAGINA: 51
51 NORMAS LEGALES Viernes 12 de abril de 2024 El Peruano / Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. PABLO ALFONSO LÓPEZ CHAU NAVA Rector SONIA ANAPAN ULLOA Secretaria General 2277432-1 Autorizan Transferencia Financiera del Pliego 514: Universidad Nacional de Ingeniería a favor del pliego 019: Contraloría General de la República UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL N° 1285-2024-UNI Lima, 4 de abril de 2024 VISTO: El O fi cio N° 615-I-2024-UNI/OPP-UF del 01 de abril de 2024 emitido por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Universidad Nacional de Ingeniería. CONSIDERANDO: El Artículo 18° de la Constitución Política del Perú establece que “Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes”. El literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Ingeniería aprobado con Resolución Rectoral N° 0142-2023-UNI del 26 de enero de 2023, establece como una de las funciones del Rectorado, “Dirigir la actividad académica de la Universidad y su gestión administrativa, económica y fi nanciera, apoyado en órganos competentes”. Mediante Resolución Rectoral N° 4021-2023-UNI del 28 de diciembre de 2023, se aprobó entre otros, el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondientes al Año Fiscal 2024 del Pliego 514: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA por Categoría de Gastos, en mérito a lo establecido en la Ley N° 31953, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024. El Numeral 1.1. del Artículo 1° de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente modi fi cado por la Décima Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley N° 31640 establece que la “La ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (cinco millones con 00/100 soles), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República”. Del mismo modo, el Numeral 2.1. del Artículo 2° del referido dispositivo legal preceptúa que: “Para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones a que se re fi ere el Artículo 1° de la presente ley, se destina para su fi nanciamiento hasta el 2% (dos por ciento) de su valor total, desde la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al fi nanciamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la República bajo dicha modalidad de control gubernamental”, correspondiendo la transferencia del 1% de dicho fi nanciamiento a la Contraloría General de la República. Asimismo, el numeral 4.1 del Artículo 4° de ese mismo dispositivo legal preceptúa que: “Para el cumplimiento de la presente ley, autorízase a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y locales, a cargo de las intervenciones a que se re fi eren los artículos 1 y 3 de la presente ley, a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del pliego 019 - Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fi scalizadora superior, conforme a los cronogramas de ejecución de obras anuales valorizadas vigentes, programa de ejecución de obras, planes de inversión, plan anual de contrataciones o documentos de similar naturaleza”. Por otro lado, el Noveno párrafo del Numeral 7.4 de la Directiva N° 016-2023-CG-GMPL aprobada por la Resolución de Contraloría N° 419-2023-CG señala que: “Las transferencias fi nancieras a favor de la Contraloría, en el marco de la Ley N° 31358, las gestiona la OP de la entidad y se aprueban mediante resolución del titular del pliego, en el caso del gobierno nacional…”. Para el caso se dispone dentro del citado numeral, que para la operatividad de las transferencias fi nancieras, las entidades deberán, entre otras, considerar como disposición que: “En el caso de inversiones, el registro se realiza en el respectivo código único de inversión, en la Acción de Inversión “6000053 CONTROL CONCURRENTE” en la Finalidad “0348747 CONTROL CONCURRENTE” y en la Especí fi ca de Gasto “2.4.2.3.1.1. A OTRAS UNIDADES DE GOBIERNO NACIONAL”, de la categoría de gasto de capital, con cargo al presupuesto institucional de la entidad”. El Inciso ii) del Literal b) del Numeral 17.1. del Artículo 17° de la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” aprobada mediante Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01, establece el procedimiento a seguir en el registro de la ejecución de transferencias fi nancieras enmarcadas en el Artículo 4° de la Ley N° 31358. Mediante O fi cio N° 001447-2023-CG/SGE del 05 de octubre de 2023, el Secretario General de la Contraloría General de la República solicitó a la Universidad Nacional de Ingeniería, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 4° de la antedicha Ley N° 31358, efectuar la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, hasta por el monto de S/ 478,929.00 (cuatrocientos setenta y ocho mil novecientos veintinueve con 00/100 soles), con cargo a los proyectos de inversión identi fi cados con CUI: N° 2112994 por la suma de S/ 110,218.00 (ciento diez mil doscientos dieciocho con 00/100 soles), N° 2168023 por la suma de S/ 65,284.00 (sesenta y cinco mil doscientos ochenta y cuatro con 00/100 soles), N° 2169311 por la suma de S/ 57,053.00 (cincuenta y siete mil cincuenta y tres con 00/100 soles) y N° 2171554 por la suma de S/ 246,374.00 (doscientos cuarenta y seis mil trescientos setenta y cuatro con 00/100 soles) . Mediante O fi cio N° 195-ALCHN-RECT/UNI-2024 del 18 de marzo de 2024, el Rector de la Universidad Nacional de Ingeniería solicitó a la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Educación, opinión favorable para la aprobación de la incorporación de las 05 inversiones no previstas mencionadas en el párrafo precedente en la Cartera de Inversiones del Programa Multianual de Inversiones 2024-2026 del Sector Educación, siendo la identi fi cada como N° 2169311, la que tiene como fi nalidad cumplir con la transferencia fi nanciera por concepto de control concurrente a favor de la Contraloría General de la República. Con Noti fi cación N° 00089-2024-MINEDU-SPE- OPEP-UPI del 25 de marzo de 2024, la Unidad de Programación de Inversiones del Sector Educación del Ministerio de Educación, señaló en relación a lo