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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2025 (29/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Sábado 29 de marzo de 2025 El Peruano / Que, con Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2022-SUNASS-CD5 se aprobó la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y las metas de gestión aplicables a EPS MOQUEGUA S.A. en el periodo regulatorio 2023-2027. Que, teniendo en cuenta que EPS MOQUEGUA S.A. no se encuentra en los supuestos descritos en la segunda y tercera disposiciones complementarias fi nales de la Norma de rebalanceo tarifario, corresponde disponer el inicio de o fi cio del procedimiento de rebalanceo tarifario de EPS MOQUEGUA S.A., a efecto de realizar la revisión de la fórmula, nivel o estructura tarifaria, con la fi nalidad de equiparar los ingresos y costos que permitan ejecutar inversiones y prestar los servicios de agua potable y saneamiento. Que, se debe tener en consideración que, conforme al párrafo 5.4 del artículo 5 de la Norma de rebalanceo tarifario, durante la tramitación del procedimiento de rebalanceo tarifario y hasta que entre en vigor la fórmula, nivel o estructura tarifaria resultante del referido procedimiento, según lo dispuesto en el párrafo 5.5 de la mencionada norma, la empresa prestadora continúa aplicando su resolución tarifaria vigente o, de ser el caso, las disposiciones aplicables en el régimen de transición entre períodos regulatorios. De conformidad con la quinta disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo Nº 1620 y con el artículo 6 de la “Norma que regula el procedimiento de rebalanceo tarifario aplicable a las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento”, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 017-2025-SUNASS-CD; SE RESUELVE: Artículo 1°.- INICIAR de o fi cio el procedimiento de rebalanceo tarifario de EPS MOQUEGUA S.A., a efecto de realizar la revisión de la fórmula, nivel o estructura tarifaria aplicables a lo que resta del periodo regulatorio 2023-2027. Artículo 2°.- Durante el procedimiento de rebalanceo tarifario y hasta que entre en vigor la fórmula, nivel o estructura tarifaria resultante del rebalanceo tarifario, EPS MOQUEGUA S.A. continúa aplicando la Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2022-SUNASS-CD. Artículo 3°.- NOTIFICAR a EPS MOQUEGUA S.A. la presente resolución. Artículo 4°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional de la Sunass (www.gob.pe/sunass). Regístrese, comuníquese y publíquese. SANDRO ALEJANDRO HUAMANÍ ANTONIO Director de la Dirección de Regulación Tarifaria 1 Publicado en el diario oficial El Peruano el 21 de diciembre de 2023. 2 Aprobada por el Decreto Legislativo N.° 1280 y publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de diciembre de 2016. 3 Publicado en el diario oficial El Peruano el 16 de noviembre de 2024. 4 Publicado en el diario oficial El Peruano el 22 de marzo de 2025. 5 Publicada el 25 de diciembre de 2022 en el diario oficial El Peruano. 2385127-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Dan por concluida designación de Auxiliar Coactivo del INDECOPI RESOLUCIÓN N° 000029-2025-PRE/ INDECOPI San Borja, 27 de marzo del 2025 VISTOS: La Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI N° 127-2019-INDECOPI/COD, la Carta s/n de fecha 20 de diciembre de 2024 del señor Paul Patrick Paredes Romero; el Informe Nº 000009-2025- UEC/INDECOPI de la Unidad de Ejecución Coactiva; el Informe N° 000013-2025-OAF/INDECOPI de la O fi cina de Administración y Finanzas; el Informe Nº 000149-2025- ORH/INDECOPI de la O fi cina de Recursos Humanos; el Informe Nº 00021-2025-OAJ/INDECOPI de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el literal d) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, señala que el Auxiliar Coactivo es aquel cuya función es colaborar con el Ejecutor Coactivo, el que puede delegarle las facultades que se señalan en el artículo 5 de la misma norma; Que, en virtud de la Convocatoria Pública Nº 220- 2019, se declaró ganador de la misma al abogado Paul Patrick Paredes Romero, a fi n de que se desempeñe como Auxiliar Coactivo del INDECOPI; Que, en dicho sentido, mediante la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 127-2019-INDECOPI/COD, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 30 de agosto de 2019, se designó al abogado Paul Patrick Paredes Romero como Auxiliar Coactivo del INDECOPI, con e fi cacia anticipada al 01 de agosto de 2019; Que, mediante la Carta s/n de fecha 20 de diciembre de 2024, el abogado Paul Patrick Paredes Romero presentó su renuncia a la institución, considerándose como último día de labores el mismo día 20 de diciembre de 2024; Que, mediante los Informes Nº 000009-2025-UEC/ INDECOPI y N° 000013-2025-OAF/INDECOPI, la Unidad de Ejecución Coactiva y la O fi cina de Administración y Finanzas, respectivamente, señalan que corresponde dar por concluida la designación en el cargo de Auxiliar Coactivo del INDECOPI del abogado Paredes Romero; Que, en atención a ello, con el Informe Nº 000149- 2025-ORH/INDECOPI, la O fi cina de Recursos Humanos señala que corresponde emitir el acto resolutivo que formalice la conclusión de los efectos de la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 127-2019-INDECOPI/COD, a partir del 21 de diciembre de 2024; Que, de conformidad con el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, el régimen de e fi cacia anticipada de los actos administrativos previsto en el artículo 17 es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1033 y el artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado mediante Resolución Nº 000063-2021-PRE/INDECOPI, establecen que el Presidente Ejecutivo del INDECOPI es la autoridad interna de mayor nivel jerárquico de la entidad y en tal sentido, su representante institucional;