Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 1998 (03/04/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 3 de MORDAZA de 1998

Articulo 2º.- Los Agentes de Carga Internacional que esten operando actualmente, tendran un plazo de sesenta (60) dias utiles para cumplir con el registro ante la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera, indicado en el numeral 6.1 del rubro Disposiciones Generales de la citada Directiva. Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera 3554

mente se requeriria de concesion y ello no es asi, puesto que el Articulo 3º de la LCE establece que solo se requiere de concesion cuando las instalaciones de transmision afectan bienes del Estado y/o se requiere uso de servidumbres. Es decir, no se requiere de concesion si no se dan estas ultimas condiciones y, sin embargo, el transmisor, a pesar de no tener concesion otorgada, si ejerce la actividad, debe ser compensado por el tercero que utilice sus lineas, puesto que para tener derecho a ser compensados se requiere solamente ser propietario de las instalaciones del sistema MORDAZA de transmision y prestar el servicio a un tercero. 2) En cuanto a las variables de los calculos presentados por EDEGEL S.A., sustenta la recurrente que la viabilidad economica de su Sistema MORDAZA de Transmision, como Sistema Economicamente Adaptado, solo sera valido en tanto reciba el 100% de los costos totales de transmision, lo que no ocurre con el metodo propuesto por la CTE, por lo siguiente: a) No se llega a cubrir el 100% del costo total de transmision, "lo que solo podria ocurrir cuando la suma de la potencia transitada de ambos usuarios suman la MORDAZA capacidad del sistema, lo que es imposible sobre todo considerando que se trata de un Sistema Economicamente Adaptado." Y que dado que el pago de ambos generadores debe dar el costo total la aplicacion de la regla implica que "EDEGEL S.A. este cubriendo un costo mayor que el que le corresponderia si se le aplicase el mismo metodo. En consecuencia, el metodo de la Comision de Tarifas Electricas trata en forma desigual a los generadores". b) El Articulo 79º de la Ley de Concesiones Electricas, segun EDEGEL S.A., garantiza al titular de un Sistema de Transmision Secundaria una rentabilidad anual de 12% de retorno y que si el titular no recibe el 100% del Costo Total, entonces no esta recibiendo la rentabilidad establecida por la ley. EDEGEL S.A. propone un metodo de compensacion que asigna en forma fija para cada mes una compensacion por parte de ELECTROPERU S.A. igual al 100% del Costo de Transmision para el subsistema de Purunhuasi a Callahuanca y de 74.1% para el caso del subsistema comprendido entre las barras de Callahuanca y Chavarria. Esta forma de compensacion es sustentada por EDEGEL S.A. sobre la base de los mismos argumentos planteados en su solicitud de dirimencia y que consisten en distribuir el pago por el subsistema Callahuanca - MORDAZA en proporcion a la MORDAZA potencia inyectada por ELECTROPERU S.A. el 10 de MORDAZA de 1996 (458.5 MVA) y la capacidad MORDAZA de la central de Matucana (160 MVA) que tambien inyecta en la MORDAZA Callahuanca 220 kv. Sobre la base de la propuesta del parrafo anterior, EDEGEL S.A. solicita se modifique el literal h) del numeral 2 del Articulo 1º de la Resolucion materia del presente recurso. En otro punto de su recurso EDEGEL S.A. discrepa del valor porcentual utilizado para determinar los Costos de Operacion y Mantenimiento en la Resolucion y solicita que se tomen en cuenta los porcentajes que utilizo la Comision de Tarifas Electricas para las sucesivas regulaciones de transmision de los anos 1994 a 1998. Como consecuencia de las modificaciones solicitadas EDEGEL S.A. ha determinado que la compensacion mensual, determinada al 31 de octubre de 1997, que ELECTROPERU S.A. debera pagarle asciende a la cantidad de S/. 323,749.37. Finalmente, termina EDEGEL S.A. su recurso senalando: "De la Resolucion, resulta MORDAZA y evidente que los ingresos tarifarios positivos deben ser descontados del Costo Total de Transmision y que los ingresos tarifarios negativos deben ser agregados al Costo Total de Transmision. En este sentido, los ingresos tarifarios positivos y negativos desde MORDAZA 1995, han sido respectivamente descontados y agregados en la liquidacion entregada a ELECTROPERU S.A. con carta en la que se solicita el cumplimiento de la Resolucion, cuya MORDAZA adjuntamos. Sin embargo, en orden de evitar una interpretacion equivocada por parte de ELECTROPERU S.A., solicitamos que la Comision de Tarifas Electricas reafirme la aplicacion de la Resolucion respecto a los ingresos tarifarios positivos y negativos, segun venimos de mencionar." Que, finalmente, EDEGEL S.A. ha solicitado se le conceda el uso de la palabra para sustentar oralmente su posicion. II.- ANALISIS DE LOS ARGUMENTOS DE EDEGEL S.A.: Que, en cuanto a la fecha a partir de la cual debe reconocerse a favor de EDEGEL el pago de la compensacion por el uso de su Sistema MORDAZA de Transmision por parte de terceros, la Comision de Tarifas Electricas, de acuerdo a lo establecido en los Articulos 3º, Inc. b), 24º, 29º y 33º de la LCE y Articulo 22º, Inc. a) del Reglamento, esta facultada para determinar, via dirimencia, el pago de dicha compensacion unicamente en el caso de Concesionarios de Servicio Publico de Electricidad; Que, la calidad de Concesionario Definitivo de la actividad de Transmision fue otorgada a EDEGEL S.A. el 22 de MORDAZA de 1995, fecha de suscripcion y vigencia del Contrato de Concesion Definitiva de Transmision de Electricidad, de cuyo contenido fluye el derecho de la recurrente a cobrar la MORDAZA mencionada compensacion. Asi, senala la Clausula 1.6 del citado contrato que el concesionario puede "hacer MORDAZA los derechos que el presente contrato le otorga frente a terceros, en especial el de cobrar la compensacion por uso", de modo tal que esa es la fecha de inicio que debe serle reconocida por la CTE;

CTE
Declaran infundada impugnacion contra resolucion referida a compensaciones que ELECTROPERU S.A. debera pagar a EDEGEL S.A. por uso de sistema MORDAZA de transmision entre subestaciones
RESOLUCION DE LA COMISION DE TARIFAS ELECTRICAS Nº 005-98 P/CTE MORDAZA, 1 de MORDAZA de 1998 LA COMISION DE TARIFAS ELECTRICAS VISTOS: El Recurso de Reconsideracion de fecha 24 de marzo de 1998, interpuesto por la Empresa de Generacion Electrica de MORDAZA, EDEGEL S.A. (en adelante EDEGEL S.A.), contra la Resolucion Nº 003-98 P/CTE de la Comision de Tarifas Electricas, publicada el 14 de marzo de 1998; El Informe SEG/CTE Nº 007-98 emitido por la Division de Generacion y Transmision de la Secretaria Ejecutiva de la Comision de Tarifas Electricas (en adelante Comision o CTE) y los informes emitidos por la Asesoria Legal Interna y Externa, con relacion al recurso presentado; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas (en adelante LCE), su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM (en adelante, Reglamento) y sus modificatorias; y, CONSIDERANDO: I.- Recurso de Reconsideracion: Que, EDEGEL S.A. solicita reconsideracion de los siguientes extremos de la Resolucion de la Comision de Tarifas Electricas Nº 003-98 P/CTE: a) La fecha desde la cual ELECTROPERU S.A. debe pagarle la compensacion por el uso de su Sistema MORDAZA de Transmision; b) Las variables de los calculos presentados por EDEGEL S.A. que fueron modificados por la CTE. EDEGEL S.A. fundamenta su Recurso de Reconsideracion en lo siguiente: 1) Respecto a la fecha desde la cual debe pagarsele la compensacion, EDEGEL S.A. la fija en el 1 de enero de 1994, fecha desde la cual, segun afirma, ha ejercido efectivamente la actividad de transmisor MORDAZA entre las barras de Purunhuasi y MORDAZA, discrepando asi con la fecha fijada por la CTE en la resolucion impugnada, es decir el 22 de MORDAZA de 1995 en que suscribio el Contrato de Concesion de Transmision de Electricidad. Sostiene la recurrente que es el 1 de enero de 1994 la fecha en que le fueron transferidos por ELECTROLIMA los activos vinculados al Sistema MORDAZA de Transmision y que "el Contrato de Concesion Definitiva de Transmision de Electricidad suscrito el 22 de MORDAZA de 1995, no es sino una ratificacion de la actividad de transmision secundaria que ha venido ejerciendo", de modo tal que no aceptar ello significaria imponer a EDEGEL la prestacion de un servicio gratuito, imposicion no permitida por la ley. Agrega que desde el 1 de enero de 1994 ha venido asumiendo el costo de operacion y mantenimiento para efectuar un efectivo servicio de transmision a ELECTROPERU S.A., de modo tal que le corresponde la compensacion por el uso de su sistema a partir de dicha fecha, pues lo contrario implicaria un enriquecimiento ilicito de ELECTROPERU S.A. Finalmente indica que el Articulo 33º de la LCE, al referirse a los concesionarios de transmision se esta refiriendo a aquellos que ejercen la actividad de transmision, toda vez que lo contrario implicaria que para ejercer la actividad de transmision necesaria-

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