Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 1998 (17/08/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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sumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que asimismo, el Articulo 24" del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N Ol-94-PE, establece que tratandose de embarcaciones siniestradas con perdida total. caducara el correspondiente permiso de pesca. En este caso podra solicitarse nueva autorizacion de incremento de flota, dentro del periodo no mayor de un (1) ano emergente de ocurrido el siniestro y siempre que la correspondiente solicitud sea formulada por el armador afectado para dedicarla a la pes ueria originalmente autorizada; aue a traves de los escritos del visto, las recurrentes solicitan autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera de 450 m3 de capacidad de bode a nominal, implementada con sistema de conservacion R8W, para extraer 105 recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, via sustitucion de la embarcacion siniestrada "DON NICOLA" con capacidad de carga MORDAZA de 120.00 m3 y de las embarcaciones operativas "SAN GERMAN" y "CATACORA"de112.83m3y110.00m3decapacidaddebodeg~,con ermisos de pesca otorgados mediante las ResolucIones !tJsmisterialesN%.417-94,631-95y417-97-PE,respectivamente, para la extraccion de los indicados recursos para el consumo humano indirecto; Que de la evaluacion y analisis efectuado a 1c.1~ documentos que obran en el expediente administrativo perteneciente a las recurrentes. se ha determinado que han cumplido con resentar los re uisitos previstos en el Procedimiento b 10, correspon3lente a la Direccion Nacional de Extraccion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria. aprobado por Decreto Su p., N" OOl-9%PE, y con lo dispuesto MORDAZA tanto en la Reso uclon Mmlstenal N" 156-9%PE como en el Articulo 24" del Reglamento de la Ley General de Pesca, presentando las embarcaciones citadas en el considerando precedente para ser materia de sustitucion; Estando a lo informado por la Direccion Narional de Extraccion y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad a lo establecido en el Art~ulo 43" inciso b) numeral 3 de la Ley General de Pesca; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo lo.- Excluir a la embarcacion pesquera denominada "SAN GERMAN' del anexo de la Resolucion MinisterialN"781-97-PE,Anexo3delaResolucionMinisterial N" 137-98-PE y Anexo IV de la Resolucion -vinisterial N" 200-9%PE. Articulo 2".- Adicionar el Anexo IX, EMBARCACIONES CON PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN TRAMITE, INICIADO ANiES DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA RESOLUCION MINISTERIAL N" 781-97-PE PARA SER SUSTITUIDAS Y CONSIDERADAS POR EL MINISTERIO DE PESQUERIA PARA LA SUSTITUCION DE CAPACIDAD DE BODEGA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 24" DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y LOS ARTICULOS 19" Y 24" DE SU REGLAMENTO, ala Resolucion Ministerial N" 200. 98-PE, que actualiza el Decreto Supremo N" OOB-97-PE, e incorporar a la embarcacion pesquera "Sk?J GERMAN" en los Anexos 1 y IX de dicha resolucion. Articulo S".- Autorizar a las empresas MARITIMA BAR1 S.A. y PESQUERA MORDAZA DEL MORDAZA S.A. el incremento de flota via sustitucion de capacidad de bodega ara la construccion de una (1) embarcacion pesquera a Cr enominarse "CRETA", de 450 m3 de capacidad de

lina. lunes 17 dc 3gohto dc 1998

de caducidad de la autorizacion otorgada por la presente resolucion construirla embarcacion pesquera excediendo la capacidad de bodega autorizada. Articulo 5".- Incluyase la autorizacion de incremento de flota contenida en la presente resolucion en el Anexo II de la Resolucion Ministerial N" 200.98-PE. que actualiza el Decreto Supremo N" 0008-97.PE. Articulo 6".- Dejar sin efecto el permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera denominada "DON NICOLA" de Matricula N" CE-0231-CM mediante Resolucion Ministerial N" 4 17-94-PE y exclmr a la citada embarcacion del Anexo III de la Resolucion Ministerial N" 200-9%PE, que actualiza el Decreto Supremo N 0008-97-PE. Articulo 7".- Las embarcaciones pesqueras "SAN GERMAN" y "CATACORA" de Matriculas N"s. CO-2662CMv CO-500%CM, respectivamente, podran operar hasta qUe la embarcacion Objeto de la presente autorizacion de incremento de flota, se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca. Asimismo, las recurrentes con posterioridad, deberan presentar la resolucion expedida por el Ministerio de Defensa en la que acredite que las matriculas de las citadas embarcaciones fueron canceladas por desguace, o alternativamente, solicitar la cancelacion de los permisos de pesca correspondientes. Articulo 8".- Reservar el derecho de solicitar autorizacion de incremento de flota a las empresas MARlTIMA BARI S.A. y PESQUERA MORDAZA DEL MORDAZA S.A., respecto a 5.33 m3 de carga MORDAZA como exceso del aporte $;,embarcaciones pesqueras denominadas "SAN GER, "CATACORA" y "DON NICOLA" presentadas para ser sustituidas por la embarcacion pesquera a COPStruirse materia de la presente aut.orizacion. Articulo 9".- Transcniase la presente resolucion,`a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese ,y publiquese MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 9093

Autorizan cambio de nombre de titular de permiso de pesca para operar embarcacion pesquera de bandera nacional
RESOLUCIONDIRECTORAL W251-9%PE/DNE MORDAZA, 14 de agosto de 1998 Visto los escritos de Registros N'k. CE-132002 de fechas 20 de MORDAZA y 6 de MORDAZA de 1998, presentados por PESQUERAVICTOR S.R.Ltda. CONSIDERANDO: Que el Articulo 47" del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N" Ol-94-PE, establece que la transferencia de la propiedad o posesion de la embarcacion pesquera durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado: Que mediante la Resolucion Ministerial N" 504-97PE de fecha 3 de octubre de 1997, se otorgo permiso de pesca aplazo determinado, entre otros, a los armadores MORDAZA MORDAZA LAMAS MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "SIUNEY", con Matricula N" CE-6495CM de 97,27 m3 de capacidad de bodega para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5 I millas costeras. utrlizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de 112 pulgada (13 mm 1; Que mediante los escritos del visto, PESQUERAVIC~ , TOR S.R.Ltda. acredita haber adquirido la propiedad de

para el consumo humano indirecto. Articulo 4".- La autonzacion otorgada por el articulo precedente tendra una vigencia improrrogable de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente resolucion, debiendo la recurrente acreditar ante la Direccion Nacional. de_,. . . Extraccion, dentro de los . rimeros seis (6) meses haber imclado la construccion de Pa embarcacion, caso contrario se procedera a la cancelacion definitiva de la autortzacion. Asimismo, sera causal

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