Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 1998 (24/08/1998)


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Se entiende por remuneracion a los conceptos a que se refiere el Articulo 6" del TU0 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N" 003-97.TR. Articulo 5".- El monto de la carta fianza indiwdual sera equivalente al mont,o mensual pactado con la empresa usuaria y que comprende la remuneracion y la parte proporcional de los derechos a que se refiere el articulo anterior en funcion a la duracion del contrato de locacion de servikos, respecto de la totalidad de trabajadores destacados. Articulo 6".- El monto de la carta fianza global sera equivalente al promedio del monto mensual pactado con las empresas usuarias respecto de la totalidad de trabajadores que son destacados a estas, durante los tres meses anteriores al de la MORDAZA o renovacion de dicha carta fianza y proporcionalmente a la vigencia de esta. De la vigencia de la carta fianza Articulo 7".- La carta fianza individual tendra una vigencia igual al tiempo de duracion del contrato de locacion de servicios mas 30 dias, sin que en ningun caso sea inferior a tres meses. Articulo 8".- En el caso de la carta fianza global, su vigencia no podra ser inferior a tres meses, debiendo renovarse trimestralmente al 31 de marzo, 30 de junio. 30 de setiembre y 31 de diciembre de cada ano. Las empresas podran presentar una carta fianza con vigencia mayor, en cuyo caso, esta debera ser renovada treinta (30) dias MORDAZA de la fecha de su vencimiento. De la renovacion y reajuste de la carta fianza Articulo So.- Las renovaciones de las cartas fianza deberan ser presentadas al Ministerio de Trabajo y Promocion Social, dentro de las 48 horas anteriores a la fecha de su vencimiento. Articulo lo".- La carta fianza individual debera ser sustituida dentro de los 15 dias titiles de producido el reajuste del monto a que hace referencia el Articulo 6" del decreto, debiendose entender por tal a la variacion en el monto previsto en el Articulo 5" de la presente Resolucion Ministerial. Articulo ll".- El monto de la carta fianza global sera reajustado a su vencimiento, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 6" de la presente Resolucion Ministerial. De la existencia de otras cartas fianza Articulo 12".- De existir MORDAZA especifica que contemple la obligacion de contratar una carta fianza que garantice el cumplimiento de los derechos laborales del personal destacado, el Ministerio de Trabajo y Promocion Social admitira este instrumento como garantia total o parcial de dichos derechos. Se otorgara el mismo tratamiento a aquellas cartas fianza que se contraten como consecuencia de lo pactado en un contrato de locacion de servicios con la empresa usuaria. En estos casos, la empresa debera presentar al Ministerio de Trabajo y Promocion Social, MORDAZA legalizada dr la carta o cartas fianza que por obligacion legal o contractual MORDAZA contratado. Articulo 13".- Si el monto de la carta o cartas fianza no reunieran los requisitos establecidos en los Articulos 5" y 6" de esta Resolucion Ministerial, la empresa debera presentar una adicional por la diferencia existente. De la MORDAZA, recepcion y custodia de la carta fianza Articulo 14".- La carta fianza debera ser presentada a la ~ Direccion de Empleo y Formacion Profesional o dependencia que haga sus veces, adjuntando una solicitud conteniendo una declaracion jurada, segun formato, respecto de los montos previstos en los Articulos 5" y 6" de la presente Resolucion Ministerial. Dicha dependencia sera responsable de la recepcion, evaluacion, conservacion y custodia de las cartas fianza que le MORDAZA remitidas por las empresas. De constatarse la falsedad de la informacionproporcionada en la declaracion jurada, se procedera a la cancelacion del registro, de conformidad con el Articulo 8" del decreto, independientemente de las acciones judiciales a qw hubiere lugar. De la devolucion de la carta fianza

l,ima, lunes 24 de agosto de 1998

a) En el caso de la carta fianza individual, si a su vencimiento no existiera demanda laboral alguna de los trabajadores comprendidos en el contrato de locacion de servicios, salvo lo previsto en el Articulo 17" de la presente Resolucion Ministerial; y, b) En el caso de la carta fianza global, a su vencimiento o luego de transcurridos treinta (30) dias de la conclusion de las actividades de la empresa, sin que exista reclamo alguno. Para este efecto, se entiende que la empresa ha concluido sus actividades, cuando esta cierra sus planillas. Articulo 16".- La Direccion de Empleo y Formacion Profesional o dependencia que haga sus veces, sera la encargada de recibir las comunicaciones referentes a la interposicion de las demandas laborales de los trabajadores ante el organo judicial correspondiente, las mismas que deberan efectuarse a mas tardar en el plazo de treinta (30) dias naturales de concluida la relacion laboral. A dicha comunicacion debera adjuntarse MORDAZA simple de la demanda debidamente recepcionada por la mesa de partes del Organo Judicial competente. Al-ticu10 17".- De existir una demanda laboral debidamente comunicada a la Direccion de Empleo y Formacion Profesional o dependencia que haga sus veces y hubiese vencido la carta fianza, esta requerira a la empresa la MORDAZA de una nueva carta fianza dentro de las 72 horas siguientes, por el monto materia de la demanda y con una vigencia inicial de seis meses, que sera ampliada por los periodos que MORDAZA necesarios hasta la culminacion del procedimiento judicial. Esta obligacion no es aplicable a la carta fianza global mientras esta se encuentre vigente. De la ejecucion y pago de la carta fianza Articulo 18".- La carta fianza sera ejecutada por el Procurador Publico del Ministerio de Trabajo y Promocion Social, a solicitud de parte, previa MORDAZA de la resolucion judicial consentida o de MORDAZA instancia, que ordene el pago de suma liquida. El resultado de la ejecucion sera consignado a favor del trabajador, de acuerdo alas normas de la materia. Articulo 19".- En caso de ejecucion parcial de la carta fianza, el saldo se mantendra como garantia hasta la fecha de su vencimiento. Articulo 20".- Si por la concurrencia de acreencias laborales, el monto de la carta fianza no alcanzara a cubrir dichos adeudos, el Ministerio de Trabajo y Promocion Social tomara en consideracion para el pago, la fecha de recepcion de la comunicacion de la parte interesada o en su defecto la fecha de expedicion de la sentencia judicial correspondiente. Disposicion Transitoria La primera carta fianza que se contrate de conformidad con el primer parrafo del Articulo 8" de la presente Resolucion Ministerial, vencera el 31 de diciembre de 1998. DisposicionFinal La presente Resolucion Mmisterial entrara en vigencia el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion Social 9395

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PR~MUD'EEI
Otorgan el "Premio PROMUDEH" a diversas magistradas
RESOLUCION MINISTERIAL W 224~9%PROMUDEH MORDAZA, 21 de agosto de 199X CONSIDERANDO:

Que por Resolucion Ministerial N" 187-98-PROMUDEH, Articulo 15".- El Ministerio de Trabajo y Promocion ! de fecha 3 de agosto de 1998, se instituyo el "PremioPROMUSocial devolvera la carta fianza que obre en su poder:

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