Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 1998 (02/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

I,ima, mihu~lcs 2 de diclembrc de 1998 cion, podran ser autorizadas a efectuar el transporte aereo regular internacional entre puntos en las rutas siguientes: A. Rutas de las aerolineas designadas por el Gobierno de los Estados Unidos de America: 1. De puntos anteriores a los Estados Unidos via los Estados LJnidos y puntos intermedios a un punto o mas situados en el Peru y mas alla. 2. En el servicio o los servicios exclusivamente de carga, entre el Peru y cualquier punto 0 puntos. B. Rutas de las aerolineas designadas por el Gobierno de la Republica del Peru: 1. De puntos anteriores al Peru via el Peru y puntos intermedios a un punto o a mas situados en los Estados Unidos y mas alla. 2. En el servicio o los servicios exclusivamente de carga, entre los Estados Unidos y cualquier punto o puntos. Seccion 2 Flexibilidad operativa A su opcion, cada aerolinea designada, en cualquiera de sus vuelos o en todos ellos, podra: 1. Efectuar vuelos en cualquier direccion o en ambas. 2. Poner diferentes numeros de vuelo en la operaclon de una sola aeronave. 3. Atender a puntos anteriores a los territorios de ias Partes, o intermedios, o mas alla de ellos, o situados en dichos territorios, en cualquier combinacion u orden. 4. Omitir escalas en cualquier punto 0 en mas de uno. 5. Transferir el trafico de una aeronave a otras cualesquiera de sus aeronaves en cualquier punto en las rutas. 6. Atender a puntos anteriores a cualquier punto en su territorio, con o sin cambio de aeronave o de numero de vuelo, y ofrecer y anunciar dichos servicios al publico como servicios directos; Sin restricciones geograficas o de direccion y sin perdida de cualquier derecho a transportar trafico salvo que no este autorizado conforme al presente Acuerdo.>- aue, a excepa condicion cion de los servicios exclusivamente de carga, dicho servicio atienda a un punto situado en el territorio de la Parte que designe a la aerolinea. Seccion 3 Cambio de material En cualquier segmento de las rutas antedichas. cualquier aerolinea designada podra efectuar el transporte aereo internacional sin limitacion en cuanto al cambio, en cualquier punto de la ruta, en el MORDAZA o numero de aeronaves en servicio, H condicion que, a excepcion de los servicios exclusivamente de carga, en la direccion de ida, el transporte mas alla de dicho punto sea continuacion del transporte desde el territorio de la Parte que MORDAZA designado a la aerolinea, y que, en la direccion de venida, el transporte al territorio de la Parte que MORDAZA designado a la aerolinea sea continuacion del transporte desde mas alla de dicho punto. ANEXO II Transporte aereo de fletamento Seccion 1 Las aerolineas de cada Parte designadas conforme al presente Anexo, con arreglo a las condiciones de su designacion e independientemente del origen de los traficos? tendnin derecho a realizar operaciones de fletamento internacional de trafico de pasajeros (y del equipaje que los acompane), fletamentos de carga yfo fletamentos combinados: Entre cualquier punto o puntos en el territorio de la Parte que MORDAZA designado a la aerolinea y cualquier punto o puntos en el territorio de la otra Parte; y Entre cualquier punto o puntos en el territorio de la otra Parte y cualquier punto o puntos en terceros paises, a condicion clye a excepcion de los vuelos de fletamento de carga, que dicho servicio constituya parte de una operacion continua, con o sin cambio de aeronave, que comprenda servicio al MORDAZA de origen a fin de llevar trafico local entre este y el territorio de la otra Parte. En la realizacion de los servicios a los que se refiere el presente Anexo, las aerolineas de cada Parte designadas conforme al presente Acuerdo tambien tendran derecho a: 1) Hacer paradas estancias en cualquier punto, dentro o fuera del territorio de las Partes; 2) trasladar trafico en MORDAZA a traves del territorio de la otra Parte; 3) combinar en la misma aeronave el trafico que se origine en el territorio de una Parte, el t rafko que se origine en el territorio de la otra Parte y cl trafico que se origine en terceros paises; y 41 realizar el tramporte aereo

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internacional sin ninguna limitacion en cuanto al cambio, en cualquier punto de la ruta, en el MORDAZA o numero de aeronaves en servicio, siempre y cuando, a excepcion de los vuelos de fletamento de carga, en la direccion de ida, el transporte mas alla de dicho punto sea continuacion del transporte desde el territorio de la Parte que MORDAZA designado a la aerolinea, y en la direccion de venida, el transporte al territorio de la Parte que MORDAZA designado a la aerolinea sea continuacion del transporte desde mas alla de dicho punto. Cada Parte considerara favorablemente las solicitudes de las aerolineas de la otra Parte para el traslado de trafico que no comprende el presente Anexo, por razones de cortesia y reciprncidad. Seccion 2 Cualquier aerolinea designada por cualquiera de las Partes que realicen el transporte aereo internacional de fletamento que se origine en el territorio de cualquiera de las Partes, ya sea de una sola direccion o de ida y vuelta, podran ser requeridas a cumplir con los procedimientos administrativos contenidos en las leyes, reglamentos y regulaciones aplicables a las operaciones de fletamento del MORDAZA de origen de la operacion, a condicion aue dichos procedimientos no limiten los derechos establecidos en la Seccion 1 de este Anexo. Sin embargo, lo expresado en el parrafo anterior no limitara los derechos dc las Partes a exigir que las aerolineas designadas por cualquiera de ellas, conforme al presente Anexo, se ajusten a los requisitos relativos a la proteccion de los fondos de los pasajeros y de los derechos dca los pasajeros de anulacion y reembolso. Seccion 3 Salvo las normas de proteccion de los consumidores a que se refiere el parrafo anterior. ninguna dc las Partes requerira que una aerolinea designada por la otra Parte conforme al presente Anexo, con respecto al traslado de trafico del territorio de esa otra Parte o de un tercer MORDAZA, ya sea de una sola direccion o de ida y vuelta, presente nada mas que la declaracion de conformldad con las leyes, reglamentos y regulaciones aplicables a que se refiere la anterior Seccion 2 del presente Anexo, o la exencion de dicho ordenamiento concedida por las autoridades aeronauticas competentes. ANEXO III Principios de la no discriminacion en los Sistemas Computarizados de Reserva y en la competencia entre sistemas Reconociendo que el Articulo 11" ( La competencia Leal) del Acuerdo entre la Republica del Peru y los Estados IJnidos de MORDAZA, garantiza a las aerolineas de las dos Partes "una oportunidad MORDAZA y equitativa . ..para que compitan", Considerando que uno de los aspectos mas importantes de la capacidad de competencia de las aerolineas es su capacidad de informar al publico de sus servicios dc manera equitativa e imparcial y que, por lo tanto, la calidad de la informacion acerca de los servicios de las aerolineas de que dispongan los agentes de viaje que distribuyen directamente dicha informacion al publico viajero y la capacidad de las aerolineas de ofrecer a esos agentes sistemas computarizados de reserva competitivos, representa el fundamento de las oportunidades de competencia de cada aerolinea, y Considerando que es igualmente necesario asegurar que los intereses de los consumidores de los servicios del transporte aereo esten protegidos del uso indebido dc dicha informacion y de su MORDAZA enganosa, asi como que las aerolineas y los agentes de viaje tengan acceso a sistemas computarizados cc reserva que MORDAZA realmente competitivos: 1. Las Partes convienen en que los sistemas computarizados de reserva tengan representaciones visuales primarias integradas, en las cuales: A. La informacion acerca de los servicios aereos internacilinales, incluida la informacion para la estructuracion de enlaces entre dichos servicios, se modificar-a y expondra sohre baws objetivas y no discriminatorias, sobre los que no influyan, directa ni indirectamente, ni la identidad de la aerolinea ni la di.?1 mercado. Dichos criterios se aplicaran uniformemente a todas las aerolineas participantes. B. Las bases de datos de los sistemas computarizados de reserva seran tan amplias como sea posible. C. Los proveedores de 105 sistemas computarizados de reserva no suprimiran informacion presentada por las aerolineas participantes; dicha informacicin sera exacta y transparente; por ejemplo, se senalaran con claridad los vuelos de codigo compartido y de cambio de equipo y en los que se hab;a escalas. D. Todos los sistemas computarizados de reserva de los cuales dispongan los agentes dta viaje que distribuyan inform#*cion sobre los servicios de las aerolineas directamente al publico viajero en el territorio de cwlquiera de las Partes no solo

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