Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 1998 (11/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

TITULO DE DOMINIO.- Certificacion que extiende la oficina de Registro de Propiedad Inmueble, que garantiza con fe registral, de haberse efectuado la transferencia de propiedad del inmueble mediante la inscripcion del Contrato de Compra-Venta y el levantamiento de Hipoteca en merito a la cancelacion total del credito hipotecario de ser el caso. ARFA DE CIRCULACION.- Es la superficie destinada a vias y espacios para MORDAZA peatonal y vehicular. ZONAS DE PARQUEO VEHICULAR- Areas delimitadas para el estacionamiento de vehiculos. CAPITULO IV De las normas sobre construcciones de obras adicionales Articulo 4".- Las obras que modifiquen las estructuras o la apariencia externa, los jardines, los espacios libres, los techos, los aires de las edificaciones y/o varien el porcentaje de participacion comun. deberan ser previamente aprobadas por la Junta de Propietarios con el MORDAZA favorable de la totalidad de los propietarios de las secciones de dominio exclusivo esten estos incorporados o no a la Junta. La ejecucion de las obras sera autorizada mediante la Licencia de Construccion correspondiente, garantizandose. de esta manera, la seguridad integral de la edificacion y la MORDAZA urbanistico - arquitectonico original. CAPITULO V De las normas sobre el uso de los techos Articulo 5".- El acceso a los techos de las edificaciones, via escalera de servicio en bien comun, solo se permitira por acuerdo de por lo menos los dos tercios de los propietarios legitimados de las secciones de dominio exclusivo de los miembros de la Junta de Propietarios, la misma que sera autorizada mediante Licencia de Construccion. Articulo 6".- El uso de los techos de las edificaciones, sera con fines de facilitar la conservacion y mantenimiento de tanques elevados de agua, cableados y mantenimiento de techos, debiendo contar minimamente con la aprobacion de los dos tercios de la *Junta de Propietarios, debiendose cumplir de acuerdo al articulo anterior Articulo 7".- Como medida preventiva de seguridad en las edificaciones, por ningunmotivo se autorizara construccion alguna sea permanente o eventual en los techos, MORDAZA estas de material noble o similar, MORDAZA, adobe, calamina, carton, etc. CAPITULO VI De las normas sobre el uso de las zonas de parqueo vehicular Articulo Su.- Las areas de circulacion circundantes a cada edificacion son areas de uso restrmgido al usufructo comun de los propietarios o inquilinos de las secciones de dominio exclusivo. El Reglamento Kacional de Construcciones define las areas de circulacion como vias y espacios para el MORDAZA peatonal y vehicular. Articulo 9".- Las zonas de parqueo vehicular circundante a cada edificacion, son invisibles y de copropiedad forzosa, por ser bien comun, se asigna por funcion de uso mas no es propiedad exclusiva, por lo que no se permitira senalizacion alguna, identificando el numero de seccion de dominio exclusivo o la placa de vehiculo del usuario, por cuanto se estaria admitiendo la calidad de parqueo reservado. Articulo lo".- La distribucion de los cupos en las zonas de parqueo vehicular sera asignado por la Junta de Propietarios con el MORDAZA aprobatorio de mas del setentictinco por ciento (75% 1 de la totalidad de los propietarios legitimados de las secciones de dominio exclusivo incorporados o no ala Junta. Articulo ll".- En las zonas de parqueo vehicular se permitira el estacionamiento de vehiculos automotores de la categoria automoviles o camionetas station wagon, pick up y combis. Articulo 12".- Las Juntas de Propietarios de cada edificacion asignaran los cupos en las zonas de parqueo vehicular a los propietarios de las secciones de dominio exclusivo que lo soliciten, teniendo en cuenta los si,guientes criterios de evaluacion:

al El solicitante debe ser miembro de la Junta de Propietarios bl El solicitante podra participar de la asignacion de un cupo de MORDAZA de parqueo vehi`cular, excluyentemente, cuando: b.1) Sea propietario de un vehiculo automotor b.2) Algun familiar residente, en su vivienda, que posea vehiculo automotor c) De acreditarse deficit de cupos en las zonas de parqueo vehicular, se respetaran los principios de un cupo por solicitante y el de antiguedad en el uso del bien comun. d) Dependera de la Junta de Propietarios la asignacion de dos o mas cupos en las zonas de parqueo vehicular, si el caso lo amerita, quedando salvaguardado el derecho de preferencia en el supuesto que al futuro cualquier propietario de seccion de dominio exclusivo cumpla con el punto dos del presente articulo. Articulo 13".- La Junta de Propietarios que asi lo estime conveniente y por razones de seguridad, solicitara autorizacion municipal a fin que se le permita el enrejado total o parcial de las zonas de parqueo vehicular interiores de las edificaciones, debiendose mantener uniformidad en el diseno y altura de los mismos. CAPITULO VII De las prohibiciones Articulo 14".- Se prohibe lo siguiente: De los Techos a) Habilitacion de espacios para tendal o lavanderia b) Alquiler de los aires para instalacion de anuncios. cl Construccion de areas de servicio, MORDAZA estas de material noble o liviano De la edificacion d) Cercar y/o enrejar areas de jardin, privatizandolos. e) Tender ropa en las ventanas y/o parapetos de escaleras (barandas). De la MORDAZA de parqueo 0 Alquilar espacio o cupo de parqueo y/o guardar vehiculos de terceros que no residan en el lugar. g) Utilizar su espacio como MORDAZA de deposito para autos en desuso. CAPITULO VIII De las normas sobre las sanciones Articulo LS'.- El incumplimiento a lo dispuesto en la presente ordenanza se sancionara de conformidad con lo establecido en la Ordenanza N"024-97-CDSB-C, Cuadro de Infracciones y Sanciones. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera Disposicion Transitoria.- Otorguese un plazo perentorio de (45) dias para que las Juntas de Propietarios se adecuen a las disposiciones impartidas en la presente ordenanza. MORDAZA Disposicion Transitoria.- Aquellas Juntas de Propietarios que se adecuen a lo senalado en el articulo anterior, quedaran exoneradas del pago de las multas, por regularizacion. DISPOSICIONES FINALES Primera Disposicion Final.- Deroguese toda aquella MORDAZA que se oponga a la presente ordenanza. MORDAZA Disposicion Final.- La presente ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase MORDAZA MORDAZA CUCULIZA MORDAZA Alcaldesa 14447

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