Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 1998 (21/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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Huamancaca, MORDAZA MORDAZA, Iscozasin, Jauja, Llulla Pichis, Mazamari/Manuel MORDAZA, Oxapampa, Potsateni, Poyeni, Pueblo Libre de Codo, Puerto Ocopa, Puerto MORDAZA, Puerto MORDAZA, Puerto MORDAZA, Quempiri, San MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Santaro, Satipo, Shiringamasu, Tingo MORDAZA, Tsomaveni, Uchubamba, Vicco, MORDAZA America. - Region Ucayali: -Atalaya, Balta, Bufeo MORDAZA, Culina, Chicosa, Encuentro, Oventeni, Paititi, Pucallpa MORDAZA, Puerto Breu/Tipishsa, Puerto MORDAZA, San MORDAZA, Sepahua, Unine, Yarinacocha, Chichireni. - Region La Libertad: - Gochapita, Pacasmayo, MORDAZA, Urpay. - Departamento de Lima: - Internacional MORDAZA Chavez. - Region Loreto: -Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Colonia Angamos, Contamana, El Estrecho, Intuto, Iquitos/Coronel MORDAZA Secada V., Iquitos/Antigua, MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Paranapura, MORDAZA, San MORDAZA, Sillay, Yurimaguas. BASE DE OPERACION: - Aeropuerto de Pucallpa - Aerodromo de Yarinacocha Articulo 3°.- Las aeronaves autorizadas al INSTITUTO LINGUISTICO DE MORDAZA, deben estar provistas de su correspondiente Certificado de Matricula vigente, expedido por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registra1 de MORDAZA y Callao; de su Certificado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Direccion General de Transporte Aereo; y de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 4".- El INSTITUTO LINGUISTICO DE MORDAZA, empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedidos o convalidados por la Direccion General de Transporte Aereo. Articulo 6".- El INSTITUTO LINGtiISTICO DE MORDAZA, estaobligada establecer un Sistemade Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informaci6n sobre el trafico a6reo que realizan sus aeronaves. Articulo 6".- El INSTITUTO LINGUISTICO DE MORDAZA, presentara mensualmente a la Direccion General de Transporte Aereo los datos estadisticos e informes que corresponda a su actividad. Articulo 7".- El presente Permiso de Operacion sera revocado de inmediato cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente resolucion o pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o tinanciera, exigidas por la Ley No 24882, modificada por el DecretoLegislativoNo670,suReglamentoydemasdisposiciones legales vigentes. Articulo W.- El Permiso otorgado precedentemente queda sujeto a la Ley No 24882, modificada por el Decreto Legislativo No 670, su Reglamento y demas disposiciones legales vigentes, asi como a las Directivas que dicte la Direccion General de Transporte Aereo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 0635 .".

MORDAZA, miercoles 2 1 de enero de 1998

Vlodifican y renuevan permiso de ope racion otorgado a empresa para prestar servicio de transporte aere regu-o lar de pasajeros, carga y correo
RESOLUCIONMINISTERIAL N°0l4-98-MTC 15.16 / MORDAZA, 14 de enero de 1998 Vista la solicitud de MORDAZA AEREO BOLIVIANO S.A., sobre Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO:
Que, segun los terminos del Memorandum W 78%97MTC/la.16.02yelInformeN"216-97/MTC/15.16.02,Memorandum No 0371~97-MTW15.16.6, Memorandum W 126-97-MTC/15.16.05.2,emitidosporlaDirecciondeAseroria Legal, Direccion de Seguridad de Vuelo y Personal &eronautico y Subdireccion de Material Aeronautico; se :onsidera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley W 24882 - Ley de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto Ley W 670, su Reglamento y demas disposiciones legales vigentes; Que, los convenios internacionales son de obligatorio cumplimiento para los Estados que los suscriben y ratifican; y, especialmente, en el caso de la Aeronautica Civil Peruana, son de aplicacion obligatoria las Decisiones emanadas de la Comision del Acuerdo de Cartagena, conforme con el Articulo 1" de la Ley N" 24882 - Ley de Aeronautica Civil; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil del Gobierno de Bolivia ha designado a MORDAZA AEREG BOLIVIANO S.A., para efectuar servicios de transporte aereo regular internacional de pasajeros, carga y correo; Estando a lo dispuesto por la Ley N" 24882 - Ley de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto Legislativo W 670, su Reglamento y demas dispositivos legalesvigen tes, y con la opinion favorable del Director General de Transporte Aereo;

SE RESUELVE: Articulo lo.- Otorgara MORDAZA AEREO BOLIVIANO S.A.,, de conformidad a las Decisiones 297, 320 y sus modificatorias de la Comision del Acuerdo de Cartagena, la Modificacion y Renovacion de su Permiso de Operacion, otorgado mediante la R.M. W 314-94-MT(X5.12, por eI plazo de tres (3) anos, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Servicio de Transporte Aereo Regular de pasajeros, carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional MATERIALAERONAUTICO: - BOEING727-100. - BOEING727-200. - BOEING737-300. RUTAS Y FREXXJENCIAS:
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-LA PAZ o MORDAZA MORDAZA - MORDAZA - LA PAZ o MORDAZA MORDAZA y/o MORDAZA y w., hasta siete (7) frecuencias semanales, con derechos de trafico de Tercera! Cuarta y MORDAZA MORDAZA del Aire, segun el detalle siguiente:

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