Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 1998 (26/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

MORDAZA, lunes 26 de enero de 1998 De conformidad con lo dispuesto por el inciso b, del Articulo llO", demas correspondientes del Decreto Ley N" 25844 y el Articulo 220" siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto H upremo No 009-93-EM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia;
00%93-EM

: EMKXX;

1 1i-1

emitido el Informe favorable No 158~97-

'

Estando a lo dispuesto por el Articulo 6' del Decreto Lev N" 25844; / `Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; / I / SE RESUELVE: SE RESUELVE: / l Articulo lo.- IMPONGASE la servidumbre de elec- / Articulo lo.- Otorgar Autorizacion por tiempo indefitroducto para establecer linea de transmision, sobre los 1 nido, a CORPORACION MINERA DEL PERU S.A. redios que corres onde cruzar a la linea de transmision ; CORMIPESA, que se identificara con Codigo N"31079997, berivacion L609 - ti ET Monterrico, ubicada en el distrito ' para desarrollar actividades de generacion de energia de MORDAZA de MORDAZA, rovincia y departamento de Lima; electrica, en las instalaciones de la futura Central Hidroa favor de LUZ DEL 8 UR S.A.; con caracter permanente electrica Centauro, de propiedad de la solicitante, que de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos prooperara en el paraje Centauro, distrito de Chacas, provinporcionados por la empresa, conforme al siguiente cua- cia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, cuyas caractedro; risticas principales son las siguientes:
ExplC6digo
210309% Salida y llegada de Tension fu* de Longitud Ancho la linea electrica kV Ternas (m.) faja (m.) ' Derivacibn L609 - SET Mcmterrim 60 02 18'14,72 16

;

-

Articulo !2*.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza, ni podran realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Articulo 3*.- LUZ DEL SUR S.A., debera adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran dano ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4O.- LUZ DEL SUR S.A., debera velar permaaentemente para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cualquier MORDAZA de construccion. Articulo So.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HOKAMA Ministro de Energia y Minas 0407

Potencia instalada (MWi : 9,9 MORDAZA de turbina : MORDAZA Cautiaf w3/s.) : 4,0 Velocidad (r.p.m.) : 1187 - Salto im. i : 220 - Recurso Hidrico : MORDAZA Chacapatay Juitush

/ kticulo 2O.1 CORPORACION MINERA DEL PERU ' S.A. - CORMIPESA, debera construir las obras descritas en su solicitud, segun el cronograma propuesto y poner en ; servicio la Central Hidroelectrica Centauro MORDAZA del 30 ; de junio de 1999, la no ejecucion de dichas obras, conlle1 vara a la caducidad de la presente autorizacion. / Articulo 3O.m La empresa autorizada esta obligada a / construir y operar cumpliendo las normas tecnicas y de ' seguridad; preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacion; asi como a remitir la mformacion estadistica y los requisitos establecidos en el Decreto Ley No 25844, su Reglamento aprobado or Decreto Supremo No 009-93-EM y otras normas legaPes pertinentes. Articulo 4Y La presente resolucion entrara envigencia el dia de su publicacion. RegIstrese, comuniquese y :.)ubliquese. D&NIEL HOKAMA Ministro de Energia y Minas
0845

Otorgan autorizacion a empresa para desarrollar actividades de generacion i de energia electrica
RESOLUCIONMINISTERIAL IV' 03609%EIHNNtE MORDAZA, 19 de enero de 1998 Visto el Expediente No 31079997 que incluye los documentas con Registros Nos. 1151678, 1156904, 1157483 y 1157792, sobre otorgamiento de autorizacion para generacion de energia electrica de acuerdo con el Articulo 4" del Decreto Ley No 25844 presentado por CORP0R.k CION MINERA DEL PERU S.A. - CORMIPESA, persona `uridica inscrita en la Ficha No 21100 de los Registros bublicos de MORDAZA y en el asiento 1, fojas 89, tomo 24 del Libro de Sociedades Contractuales del Registro Publico de Mineria de Lima; CONSIDERANDO:

Autorizan inscripcion de persona natural en el Registro Oficial de Corredores de Seguiros
RESOLUCION SBS No 054-98

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que se le autorice la inscripcion en el Registro Oficial de Corredores de Seguros; y,

Que, CORPORACION MINERA DEL PERU S.A. CONSIDERANDO: CORMIPESA, ha solicitado, Autorizacion para desarrollar actividades de generacion de energia electrica en la 1 Que, por Resoluciones SBS Nos. 381-91 y 389-92 de Central Hidroelectrica Centauro, de propiedad de la soli- I citante, la que tendra una capacidad instalada de 9,9 MW; : fechas 28 de junio de 1991 y 9 de MORDAZA de 1992, respectivamente, se establecieron los requisitos formales para la Que, la peticion se halla am arada en las disposiciones contenidas en el Articulo 38" Crel Decreto Ley No 25844 y , inscripcion de los Corredores de Seguros; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos Articulo 67' de su Reglamento aprobado por Decreto formales exigidos por las mencionadas normas adminisSupremo W 009-93X$ habiendo cumplido con los requitrativas, sitos legales de presentacion; Que, la Comision Calificador-a de Corredores de SeguQue, la Direccion General de Electricidad, luego de ros, en ia Sesion No 045-97, celebrada el 29 de diciembre haberverificadoyevaluadoque la peticionaria ha cumplicie 1997, ha calificadoy aprobado la inscripcion respectiva do con los requisitos estipulados en el Decreto Ley No m d intlkxk Rrgistro Oficial: 25844 y su Reglamento aprobado por Decreto Supren;o Y"

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