Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 1998 (04/02/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, miercoles 4 de febrero de 1998

NORMAS LEGALES

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b) En los casos que la deuda exceda a 1 UIT debera presentarse carta de garantia notarial. c) La cuota inicial debera ser el equivalente al 20% del total de la deuda a fraccionar. En caso de no satisfacer dicho monto podra aceptarse pagos a cuenta y/o concederse aplazamiento que no exceda el mes calendario. d) Para acogerse al beneficio de fraccionamiento, bastara con la suscripcion de la solicitud y convenio de fraccionamiento, por el deudor tributario o su representante debidamente acreditado. e) Las cuotas de amortizacion del pago fraccionado no podran exceder el ejercicio fiscal 1998. f) Las deudas que se encuentren en cobranza coactiva deberan cancelar las costas coactivas equivalente al 50% de la MORDAZA notificacion coactiva. Articulo Octavo.- Otorguese incentivos a los deudores de Multas Administrativas, segun la siguiente gradualidad: a) 50% de rebaja de la multa actualizada a aquellos deudores que paguen hasta el 28 de febrero de 1998. b) 30% de rebaja de la multa actualizada a aquellos deudores que paguen hasta el 31 de marzo de 1998. Articulo Noveno.- Los deudores que cumplan con pagar su multa al contado dentro del regimen de incentivos, senalado en el articulo anterior, estan exonerados del pago de costas coactivas. Articulo Decimo.- Las multas administrativas por desacato a la autoridad no podran acogerse al presente beneficio. POR TANTO: Mando que se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA H. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1281

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Dictan disposiciones referidas a la ubicacion y construccion de establecimientos de servicio y puestos de venta de combustibles en el distrito
ORDENANZA Nº 095-98-CDSB-C San MORDAZA, 2 de febrero de 1998 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA Visto en su I-98 Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 29.1.98, el Dictamen Nº 004-98-CDSB.CDUYC de la Comision de Desarrollo MORDAZA y Catastro sobre Proyecto de Ordenanza que establezca o determine las nuevas ubicaciones para la construccion de establecimientos de servicio o puestos de venta de combustibles en el distrito de San Borja. CONSIDERANDO: Que, acogiendo las preocupaciones de la comunidad Sanborjina, que el Concejo Municipal ha hecho suya desde un MORDAZA, se adopto el Acuerdo de Concejo Nº 273-97-CDSB-C de fecha 6-3-97, solicitando a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA determine las nuevas ubicaciones para la construccion e instalacion de estaciones de servicio para expendio de combustible con criterio restrictivo a fin de evitar su proliferacion; Que, en este sentido se adoptaron los Acuerdos de Concejo Nºs. 295-97 y 375-97-CDSB-C que suspenden

temporalmente la recepcion de expedientes administrativos de Licencias de Construccion para grifos por un plazo de 60 dias utiles prorrogando dicha suspension por 90 dias mas; Que, a la fecha han transcurrido mas de 10 meses y no se ha recibido respuesta alguna a nuestro requerimiento; que en dicho lapso la comunidad Sanborjina ha insistido publica y masivamente en la imperiosa necesidad de que las autoridades ediles regulen las nuevas ubicaciones para dichos establecimientos; Que, segun lo establecido en el Art. 3º de la Ley Organica de Municipalidades, las Municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armonico de las circunscripciones de su jurisdiccion; Que, es preocupacion de esta administracion, lo concerniente al deterioro que sufren las zonas residenciales cuyas intersecciones de avenidas con cualquier MORDAZA, a la fecha segun el indice de uso vigente es conforme para la ubicacion de Establecimientos de Servicios o Puestos de Venta de Combustible; Que, no obstante, conocedores de la existencia del Reglamento para la comercializacion de combustibles liquidos derivados de los hidrocarburos, promulgado a traves del D.S. Nº 053-93-EM, consideramos imprescindible adoptar medidas extraordinarias respecto a las futuras construcciones e instalaciones de establecimientos de servicios o puestos de venta de combustible, hasta que la Municipalidad Provincial de MORDAZA tenga a bien pronunciarse definitivamente sobre nuestro requerimiento y urgente necesidad vecinal; Que, todo lo MORDAZA expuesto mantiene preocupado al vecindario, realidad indiscutible que obliga a la Administracion Municipal de San MORDAZA a hacer uso de la facultad constitucional consagrada en el Articulo 200º que sanciona nuestra potestad para expedir Ordenanzas con rango de ley, para atender los pedidos y necesidades de los vecinos segun lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Estando a lo dispuesto en el inciso 2) del Art. 47º, Articulos 109º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, se aprobo la siguiente:

ORDENANZA SOBRE DETERMINACION DE LAS NUEVAS UBICACIONES PARA LA CONSTRUCCION DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIO O PUESTOS DE VENTA DE COMBUSTIBLES EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA CAPITULO I TITULO I BASE LEGAL - Constitucion Politica del Peru. - Ley Organica de Municipalidades Nº 23853. - Reglamento Nacional de Construcciones. - Resolucion Nº 182-95/MLM-AM-SMDU, Actualizan el indice de usos para la ubicacion de actividades urbanas. - D.S. Nº 053-93-EM, Reglamento para la comercializacion de combustibles liquidos derivados de los hidrocarburos. - Ordenanza Nº 024-97-CDSB-C, Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas y Cuadro de Infracciones 1997 - Decreto de Alcaldia Nº 037-97-MLM, Reglamentacion de Secciones Viales. TITULO II OBJETIVOS Y ALCANCES Articulo 1º.- La presente Ordenanza tiene como objetivo determinar con caracter extraordinario las nuevas ubicaciones para la construccion de establecimientos de servicio o puestos de venta de combustible (Grifos) en la jurisdiccion de San Borja.

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