Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 1998 (11/02/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 11 de febrero de 1998

Desarrollo Humano - PROMUDEH, a iniciar las acciones judiciales que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Ley Nº 17537 de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por Decreto Legislativo Nº 893; SE RESUELVE:

Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion asi como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Publica para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 1564

Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales contra la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y contra aquellos que resulten responsables; por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Publica, para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 1568 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 039-98-PROMUDEH MORDAZA, 10 de febrero de 1998 Visto el Oficio Nº 011-98/INABIF-P, de fecha 6 de enero de 1998, del Presidente del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la Conclusion Nº 26 y Recomendacion Nº 17 contenidas en el Informe Nº 001-93-PCM/IG, de la Oficina de Inspectoria General de la Presidencia del Consejo de Ministros, "Examen Especial al Instituto Nacional de Bienestar Familiar periodo enero de 1990 a MORDAZA de 1992" se determino presunta responsabilidad civil por parte del ex funcionario senor MORDAZA MORDAZA Munoz en la accion de control al referido Instituto; Que de los hechos descritos en la accion de control efectuada, se evidencia indicio razonable de responsabilidad civil por parte del senor MORDAZA MORDAZA Munoz, ex asesor del Instituto Nacional de Bienestar Familiar, por haber recibido en forma irregular mediante Pecosas Nºs. 1365, 1366 y 1367 de fechas de 17 y 20 de MORDAZA de 1991 respectivamente, productos alimenticios valorizados en aquel entonces en S/. 279.10, los mismos que han sido valorados actualmente por la Oficina General de Administracion del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF en la suma de S/. 13,984.22, no habiendo sido devueltos tales bienes pese habersele requerido a traves de las Cartas Notariales, de fechas 16 de MORDAZA de 1993, 8 de MORDAZA, 30 de junio y 13 de agosto de 1997, por lo que tal inconducta funcional incurriria en responsabilidad civil frente a los intereses del Estado resultando procedente autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano PROMUDEH, a fin de que inicie las acciones legales conducentes a la recuperacion de los bienes mencionados; Que estando a lo dispuesto en el literal f) del Articulo 16º de la Ley de Sistema Nacional de Control, aprobado por Decreto Ley Nº 26162, los resultados de una accion de control emitidos por cualquier organo del Sistema estan considerados como prueba preconstituida para el inicio de las acciones legales, resultando necesario autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, a iniciar las acciones judiciales que correspondan; De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Ley Nº 17537 de Representacion y Defensa del Estado en Juicio modificado por Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por el Decreto Legislativo Nº 893; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales contra el ex funcionario del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, senor MORDAZA MORDAZA Munoz y contra aquellos que resulten responsables, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion.

Autorizan a procuradora iniciar MORDAZA judicial contra presuntos ocupantes precarios de inmuebles de propiedad del INABIF
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 037-98-PROMUDEH MORDAZA, 10 de febrero de 1998 Visto el Oficio Nº 1162-97-/INABIF-P, de fecha 30 de diciembre de 1997, del Presidente del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano PROMUDEH; CONSIDERANDO: Que de acuerdo al analisis y conclusion del Informe Nº 399-97/ INABIF-OAJ, de la Gerencia de Asesoria Juridica del Instituto Nacional de Bienestar Familiar, se comunica que el mencionado Instituto es propietario de los inmuebles ubicados en la avenida Los Nucchos Nº 169 y en la MORDAZA 19 Nº 135 de la urbanizacion Satelite de Ventanilla, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, los mismos que se encuentran arrendados a terceros; Que de la revision de autos se evidencia que el arrendatario del inmueble ubicado en la avenida Los Nucchos Nº 169, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y del inmueble ubicado en la MORDAZA 19 Nº 135, senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, vienen incumpliendo el pago de la MORDAZA conductiva, desde el mes de MORDAZA de 1996 el primero y desde el mes de octubre de 1994 la MORDAZA mencionada, habiendo incurrido en causal de Desalojo por Falta de Pago, teniendo el Instituto Nacional de Bienestar Familiar el derecho de exigir la desocupacion de los inmuebles de acuerdo a lo dispuesto en el Codigo Civil y Codigo Procesal Civil vigentes; Que, en consecuencia es necesario autorizar a la senora Procuradora Publica encargada de la representacion y defensa de los intereses del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, a efectos de que inicie e impulse las acciones judiciales de Desalojo correspondiente, con el fin de lograr la desocupacion de los inmuebles de propiedad del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Ley Nº 17537 de Representacion y Defensa del Estado en Juicio modificado por Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por Decreto Legislativo Nº 893; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales de Desalojo contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, arrendatarios morosos de los inmuebles de propiedad del INABIF, ubicados en la avenida Los Nucchos Nº 169 y MORDAZA 19 Nº 135 de la urbanizacion Satelite de Ventanilla, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion asi como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Publica para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 1562

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