Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 1998 (09/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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Reglamento para la Inscripcion en Bolsa de Valores Mobiliarios, la Suspension de su Negociacion y su Retiro; Que, Metal Mecanica Bass S.A. ha senalado en su solicitud que se compromete a formular oportunamente la correspondiente oferta publica de compra de las acciones del trabajo cuyo retiro solicita de conformidad con lo establecido por el Articulo 38" de la Ley del MORDAZA de Valores y la Resolucion CONASEV N" 63097-EF/94.10, Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y de Compra de Valores por Exclusion; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 72", inciso b) de la Ley del MORDAZA de Valores, CONASEV no excluira el valor del Registro Publico del MORDAZA de Valores si previamente no se ha efectuado la oferta publica de compra a que se refiere el Articulo 69" de la misma Ley; y, Estando a lo dispuesto por el Articulo 11" inciso h) del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley N" 26126, y por los Articulos 16" y 52" del Reglamento del Registro Publico del MORDAZA de Valores, aprobado por Resolucion CONASEV N" 079-97-EF/94.10, que faculta al Gerente General a disponer la exclusion de los valores del Registro Publico del MORDAZA de Valores; SE RESUELVE: Articulo lo.- Excluir del Registro Publico del MORDAZA de Valores las acciones del trabajo emitidas por Fabrica de Aluminio y Metales del Peru S.A. luego de concluida la Oferta Publica de Compra y liquidadas la totalidad de las operaciones realizadas en virtud de dicha oferta por parte de Metal Mecanica Bass S.A. Articulo 2".- Transcribir la presente resolucion a Metal Mecanica Bass S.A., a Fabrica de Aluminio y Metales del Peru S.A., a la Bolsa de Valores de MORDAZA y a CAVALI ICLV S.A. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BERAMENDI GALDOS Gerente General

Lima. jueves 9 de MORDAZA de 1998

la Ley del Impuesto a la Renta, constituye renta no declarada del deudor tributario; Que el primer parrafo del Articulo 62" del Codigo Tributario, establece que entre las facultades que la Administracion Tributaria puede ejercer dentro de su funcion fiscalizadora, se incluye la inspeccion, la investigacion y el control de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectacion, exoneracion o beneficios tributarios; Que de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 1" del Decreto Supremo N" 053-98-EF, es facultad de la SUNAT establecer las condiciones, plazos y lugares para presentar la Declaracion Patrimonial; Que conforme se establece en el MORDAZA parrafo del Articulo 88"del Codigo Tributario, se podra autorizar la MORDAZA de la declaracion tributaria por medios magneticos, fax, transferencia electronica 0 cualquier otro medio que senale la Administracion Tributaria, siempre que se cumpla con las condiciones que esta establezca mediante Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar; Que de conformidad, con el Articulo ll" del Decreto Legislativo N" 501 y el inciso p) del Articulo 6" del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolucion de Superintendencia N"041-98/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo lo.-ApruebaseelReglamentoparalapresentacion de la "Declaracion Patrimonial 1997", prevista en el MORDAZA parrafo del Articulo 79" de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual consta de 5 titulos, 17 articulos y 7 anexos. Articulo 2".- Apruebese el Formulario N" 171 MORDAZA de MORDAZA de la Declaracion Patrimonial, el cual es emitido por el Sistema de Declaracion Patrimonial y sera utilizado como MORDAZA de haber presentado la declaracion, cuyo formato se indica en Anexo 7 del Reglamento. ArticuIo 3".- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. MORDAZA Superintendente

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SUNAT
Aprueban el Reglamento para la MORDAZA de la Declaracion Patrimonial 1997
RESOLTJCION DE SUPERINTENDENCIA IV' 05%98/SUNAT
MORDAZA, 8 de MORDAZA de 1998 CONSIDERANDO: Que el Articulo 79"dela Ley del Impuesto ala Renta, Decreto Legislativo N" 774 y sus normas modificatorias, establece la obligacion de los contribuyentes de presentar la informacion patrimonial que les sea requerida por la Administracion Tributaria; Que, asimismo, dispone que las declaraciones juradas, balances y anexos deberan presentarse en formularios oficiales, en las condiciones, forma, plazos y lugares que determine la SUNAT pudiendo establecer o exceptuar de la obligacion de presentar declaracion jurada, en los casos que estime conveniente, a efecto de garantizar una mejor administracion o recaudacion del impuesto; Que es necesario determinar la vinculacion entre los incrementos patrimoniales y las rentas de los deudores tributarios, a fin de determinar el incremento patrimonial no justificado, que conforme a lo dispuesto en el Articulo 70" del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto LegislativoN"816,yenlosArticulos52"y92"de

REGLAMENTO PARA LA MORDAZA DE LA DECLARACION PATRIMONIAL 1997 TITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Articulo lo.- DEFINICIONES
Paraefectodelpresentereglamentoseentenderapor:

b) Declaracion Renta 1997.- A la Declaracion Jurada Pago Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio gravable 1997, de acuerdo a lo establecido en la Resolucion de Superintendencia N" 09-98SUNAT, que comprende:
- Declaracion Pago Anual Impuesto a la Renta Personas Naturales, 1997 - Formulario N" 169. - Declaracion Pago Anual Impuesto a la Renta Tercera Categoria, 1997 - Formulario N" 170.

regulada por la presente resolucion.

a) Declaracion Patrimonial.- A la declaracion

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c) Ingreso Anual.-Sera el establecido en el Articulo 10" del presente reglamento, para efecto de determinar si el sujeto esta obligado a presentar la Declaracion Patrimonial. Sera el establecido en el Articulo 12", para efecto de declarar. d) Patrimonio.- Sera aquel que resulta de la suma de los montos indicados en el Articulo 11" del presente reglamento. e) Declarante.- A la persona natural, sociedad conyugal o sucesitn indivisa, domiciliada en el MORDAZA, inscrita o no en el Registro Unico de Contribuyentes -

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