Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 1998 (11/06/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, jueves 11 de junio de 1998

NORMAS LEGALES

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Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Presidencial Nº 120-98, de fecha 16 de marzo de 1998, del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano PROMUDEH; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Presidencial Nº 120-98INABIF del Instituto Nacional de Bienestar Familiar, se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, servidora tecnico "B", de la Oficina de Administracion del INABIF, contra la Resolucion Presidencial Nº 074-98-INABIF que la declaro no apta en el MORDAZA de evaluacion del rendimiento laboral, correspondiente al MORDAZA semestre del ano 1996 y primer semestre de 1997, por no haber sustentado su impugnacion con nueva prueba instrumental; Que contra la mencionada resolucion la recurrente interpuso Recurso de Apelacion dentro del plazo establecido por Ley, argumentando que cuando tuvo conocimiento del resultado de la evaluacion laboral que la declaro no apta, reconsidero de dicha medida por considerar que siempre demostro su capacidad en el desempeno laboral, no habiendose tomado en cuenta las pruebas instrumentales presentadas como eran los documentos que obran en su legajo personal, asimismo senalo que el plazo de 30 dias otorgado para superar su bajo rendimiento laboral, no puede haber influido en su evaluacion y calificacion, toda vez que dicho plazo no debe ser considerado dentro del periodo de evaluacion; Que de la revision de autos se acredita que la Directiva que normo el Programa de Evaluacion Semestral del Rendimiento Laboral de los Trabajadores del Instituto Nacional de Bienestar Familiar, correspondiente al MORDAZA semestre de 1996 y primer semestre de 1997, aprobada por Resolucion Presidencial Nº 272-97-INABIF, determino que el MORDAZA de Evaluacion comprendia la evaluacion del legajo personal y del rendimiento laboral por el jefe inmediato superior, habiendo sido la recurrente evaluada de acuerdo a lo dispuesto por la mencionada Directiva, y apreciandose que el plazo otorgado para superar su rendimiento laboral formaba parte del MORDAZA de evaluacion, durante el cual se hizo acreedora a una sancion disciplinaria de amonestacion, mediante Memorandum Nº 059-98-INABIF-GA, por haber cometido actos irregulares en el desempeno de sus funciones; Que en consecuencia las pruebas presentadas referidas a su legajo personal, fueron merituadas oportunamente por la Comision que la evaluo, las mismas que no sustentan su impugnacion en una diferente interpretacion de las pruebas producidas o en cuestiones de puro derecho de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; Estando a lo opinado por la Oficina de Apoyo Legal en el Informe Nº 124-98-PROMUDEH/OAL; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 866, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por Decreto Legislativo Nº 893 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-97PROMUDEH, y el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar Infundado el Recurso de Apelacion interpuesto por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Presidencial Nº 120-98INABIF, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion.

Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF y a la interesada para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 6377

Declaran infundada impugnacion contra resolucion que sanciono con suspension a funcionario de beneficencia publica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 132-98-PROMUDEH MORDAZA, 10 de junio de 1998 Visto el Recurso de Reconsideracion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Ministerial Nº 095-98-PROMUDEH de fecha 13 de MORDAZA de 1998; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 095-98-PROMUDEH, se impuso sancion disciplinaria de suspension sin goce de remuneraciones por 30 dias, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente del Directorio de la Beneficencia Publica de Monsefu - Chiclayo, al haber quedado acreditada la falta administrativa disciplinaria de negligencia en el ejercicio de sus funciones, por haber dado cumplimiento en forma extemporanea al mandato judicial que le ordeno reponer en sus puestos de trabajo a las ex servidoras de la mencionada institucion, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Farronay y MORDAZA MORDAZA Uceda; Que contra la mencionada Resolucion y dentro del termino de ley, el recurrente interpone Recurso de Reconsideracion, argumentando que en ningun momento desacato la resolucion judicial que le ordenaba reponer en sus puestos de trabajo a las ex servidoras mencionadas, presentando como documento sustentatorio de su impugnacion, el Auto de Archivo Definitivo de la accion judicial que por delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad se le siguio ante el MORDAZA Juzgado Corporativo Civil de Chiclayo; deduciendo asimismo nulidad de la recurrida por considerar que al ocupar un cargo de confianza y no percibir remuneracion alguna, no esta comprendido dentro de los alcances de la Ley de la MORDAZA Administrativa, correspondiendo al Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, como organo rector de las Beneficencias Publicas resolver el MORDAZA administrativo disciplinario en primera instancia; Que de la revision de autos, ha quedado acreditado que el recurrente en acatamiento a lo dispuesto por el Poder Judicial, emitio el acto administrativo de reincorporacion en sus puestos de trabajo de las servidoras MORDAZA MORDAZA Farronay y MORDAZA MORDAZA Uceda, dos meses despues de notificados los mandatos judiciales, esto es en forma extemporanea, por lo que el hecho que la autoridad judicial no encontrara en la denuncia interpuesta la tipicidad que se requiere para investigar el delito mencionado, no lo exime de la comision de falta administrativa por la que fue sancionado, evidenciandose asimismo que la resolucion recurrida no ha incurrido en las causales de nulidad previstas en el Articulo 43º del Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, toda vez que los funcionarios de las Beneficencias Publicas al ejercer gestion administrativa, estan comprendidos dentro de los alcances de la Ley de la MORDAZA Administrativa, siendo la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, la competente para asumir los procesos administrativos de los funcionarios del Sector;

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