Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 1998 (12/06/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, viernes 12 de junio de 1998

NORMAS LEGALES

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publicacion de la presente resolucion y de la emitida por la Comision en el Diario Oficial El Peruano. IV RESOLUCION DE LA SALA Por los argumentos expuestos, esta Sala ha resuelto: Primero.- Confirmar en parte la Resolucion N° 064-97CCD emitida por la Comision de Represion de la Competencia Desleal el 25 de noviembre de 1997, en el extremo en que declaro infundada la denuncia seguida de oficio contra el Banco Sudamericano S.A. por considerar que la afirmacion "...12.9%, EFECTIVAMENTE la tasa HIPOTECARIA en dolares mas baja del mercado..." no infringia el Articulo 4º del Decreto Legislativo N° 691. Segundo.- Reformar la resolucion apelada en el extremo en que declaro fundada la denuncia y dispuso amonestar al Banco por omitir consignar en sus anuncios todos los costos que debian asumir los consumidores para la contratacion de los prestamos anunciados, extremo respecto del cual se declara infundada la denuncia seguida de oficio contra el Banco Sudamericano S.A. por la infraccion del MORDAZA parrafo del Articulo 4º del Decreto Legislativo N° 691. Tercero.- Confirmar el precedente de observancia obligatoria aprobado por la Comision, con las modificaciones introducidas en la presente resolucion. En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el Articulo 43º del Decreto Legislativo N° 807, se declara que la presente resolucion, conjuntamente con la de primera instancia, constituyen un precedente de observancia obligatoria en la aplicacion del MORDAZA que se enuncia a continuacion: "Conforme a lo establecido por el Articulo 4º del Decreto Legislativo N° 691, en los anuncios difundidos por las empresas del sistema financiero nacional, en los que se hiciera referencia a la tasa de interes activa o cualquier otro costo correspondiente al servicio de credito de consumo e hipotecario que ofrecen, deben consignarse todos los costos que deba asumir el consumidor por la contratacion del referido servicio. Los costos que son parte del precio total correspondiente al servicio de credito de consumo o hipotecario deberan ser consignados en el anuncio de tal manera que un consumidor razonable pueda determinar, mediante un analisis superficial del anuncio, MORDAZA e indubitablemente, cual es el desembolso total que tendria que hacer para contratar el servicio. En este sentido, ademas de senalarse el monto correspondiente a la tasa de interes activa, debera consignarse en el anuncio expresamente todo costo adicional que deba pagar el consumidor por el servicio de credito mediante un pago unico o periodico. Los montos correspondientes a los referidos costos, deberan ser expresados, atendiendo a su naturaleza, como una cantidad fija, un valor porcentual, una cantidad minima, un rango de cantidades o cualquier otra forma que pueda ser comprendida por un consumidor razonable mediante un analisis superficial del anuncio, segun las circunstancias. En los casos de costos correspondientes a prestaciones opcionales o que no pueden ser determinados cuantitativamente por el anunciante, ya que dependen de la eleccion que realice el consumidor, bastara con que se indique que la tasa de interes MORDAZA no incluye dichos costos. Es necesario que en estos casos, los costos no determinados cuantitativamente no afecten la esencia y caracteristicas de la oferta MORDAZA, segun lo que se desprende de la lectura del anuncio y conforme a los usos y costumbres del MORDAZA, de tal forma que los beneficios ofrecidos a los consumidores sigan siendo tales. De este modo, el anuncio que no cumpla con los terminos establecidos en los parrafos anteriores, sera considerado ilicito." Cuarto.- Disponer que la Secretaria Tecnica pase copias de la presente resolucion, asi como de la resolucion de Primera Instancia, al Directorio del INDECOPI, para su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo a lo establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 43º del Decreto Legislativo N° 807. Con la intervencion de los senores vocales: MORDAZA Bullard MORDAZA, MORDAZA Eyzaguirre del Sante, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA de Zevallos. MORDAZA BULLARD MORDAZA Presidente 6401

Comunican que la Comision de Salida del MORDAZA esta facultada para derivar solicitudes de declaracion de insolvencia a instituciones con las que tuviere Convenio de Delegacion
COMISION DE SALIDA DEL MORDAZA RESOLUCION Nº 848-1998/CSM-INDECOPI MORDAZA, 9 de junio de 1998 CONSIDERANDO: Que, segun lo dispuesto por el inciso primero del Articulo 131º del Decreto Legislativo Nº 845, Ley de Reestructuracion Patrimonial, la Comision de Salida del MORDAZA del INDECOPI se encuentra facultada para delegar en entidades publicas o privadas que cuenten con reconocido prestigio, personal especializado y experiencia en materia de legislacion economica o financiera, la recepcion y el tramite de las solicitudes para el inicio de los procedimientos regulados en dicha Ley, conforme lo establezca cada Convenio de Delegacion; Que, de conformidad con lo establecido en el MORDAZA acapite de la clausula decima de los Convenios de Delegacion de Funciones celebrados con las Comisiones de Salida del MORDAZA de las Oficinas Descentralizadas del INDECOPI (ODI) en el Colegio de Abogados de MORDAZA y en el Colegio de Contadores Publicos de MORDAZA, la Comision de Salida del MORDAZA del INDECOPI puede derivar los expedientes presentados ante MORDAZA a cualquiera de las Instituciones Delegadas con las que se tuviere Convenio de Delegacion vigente para su tramitacion correspondiente, sin perjuicio de las normas sobre competencia territorial pertinentes; Que, atendiendo a lo anterior, con la finalidad de distribuir adecuadamente la carga procesal relativa a los procesos de declaracion de insolvencia y a efectos de otorgar un servicio de mayor eficiencia, resulta conveniente hacer de conocimiento que la Comision de Salida del MORDAZA del INDECOPI cuenta con atribuciones para derivar los expedientes de declaracion de insolvencia presentados ante MORDAZA a las Instituciones Delegadas respectivas, regulando el tramite requerido para tal efecto; En uso de sus atribuciones y de acuerdo con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25868 y el Decreto Legislativo Nº 845; SE RESUELVE: Primero.- Los expedientes referidos a solicitudes de declaracion de insolvencia que se presenten ante la Comision de Salida del MORDAZA del INDECOPI, podran ser derivados para su tramitacion correspondiente a las Comisiones de Salida del MORDAZA de las Oficinas Descentralizadas del INDECOPI (ODI) establecidas en el Colegio de Abogados de MORDAZA y en el Colegio de Contadores Publicos de Lima. Segundo.- Para efectos de la delegacion del tramite a que se refiere el articulo anterior, la Secretaria Tecnica de la Comision de Salida del MORDAZA del INDECOPI procedera, por encargo de la Comision, a notificar al solicitante del MORDAZA de declaracion de insolvencia acerca de la Institucion Delegada que se encargara del conocimiento y resolucion del MORDAZA correspondiente, sin perjuicio de lo establecido en los Articulos 7º y 9º del Decreto Legislativo Nº 845, Ley de Reestructuracion Patrimonial. Tercero.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA MORDAZA GASTANETA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA PADRON FREUNDT MORDAZA MORDAZA CALVO MORDAZA MORDAZA ECHEANDIA CHIAPPE MORDAZA MORDAZA MORDAZA 6402

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