Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 1998 (16/06/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 16 de junio de 1998

VISTOS, el Atestado Policial Nº 033-98-ADUANAS-PP/ UIE del 22.MAY.98; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de los Informes Legales Nºs. 488 y 490ADUANAS-INFA del 15.SET.97, asi como los Informes Nºs. 487 y 489-ADUANAS-INFA-212.02.01.LGC. alcanzados por la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera, se tomo conocimiento de la existencia de irregularidades en las Declaraciones Unicas de Importacion, a que se contraen los Informes precitados, numeradas por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante de las empresas ECONOSHOES S.A. y TRADING JV. S.A., detectandose indicios de subvaluacion; habiendose derivado dichos actuados a la Unidad de Investigaciones Especiales Adscrita a Aduanas, para su indagacion Tecnico Policial correspondiente; Que, practicadas las investigaciones por dicha Unidad, con intervencion de la Fiscalia Provincial Penal Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros, se ha formulado el Atestado de Vistos en el cual se evidencia presunta responsabilidad penal de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente General y Representante Legal de las empresas ECONOSHOES S.A. y TRADING JV. S.A. al haber internado al MORDAZA mercancias subvaluadas procedentes de Colombia, a traves de las Declaraciones de Importacion detalladas en los informes de la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera, las mismas que se encuentran sustentadas en documentos falsos (facturas comerciales); circunstancia plenamente acreditada al haber contrastado los cargos de las facturas comerciales que los proveedores colombianos presentaron ante la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de Colombia, con las instrumentales presentadas por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al sustentar la importacion de las mercancias en cuestion; comportamiento delictivo desarrollado con el proposito de evadir parcialmente los Tributos Aduaneros a la importacion que le eran legalmente exigibles, hecho que le ha causado al Estado un grave perjuicio economico de aproximadamente Veintitres Mil Ochocientos Veintitres y 94/100 Dolares Americanos (US$ 23,823.94 dolares); Que, los hechos MORDAZA descritos por la forma y circunstancias en que se produjeron anteriormente expuestos configuran los delitos de Defraudacion de Rentas de Aduana y Contra la Fe Publica previstos y penados en el Art. 5º Inc. b), Art. 7º Inc. f) de la Ley Nº 26461 - Ley de Delitos Aduaneros y Art. 427º del Codigo Penal, lo cual amerita la necesidad de autorizar al Procurador Publico de esta Superintendencia para que ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposicion Complementaria de la Ley General de Aduanas -Decreto Legislativo Nº 809-; En ejercicio de las facultades delegadas mediante Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 002759 del 22.DIC.95; SE RESUELVE:

ciones Especiales Adscrita a la Procuraduria Publica, para su indagacion tecnico-policial correspondiente; Que, practicadas las investigaciones por dicha Unidad con conocimiento de la Fiscalia Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros, se ha formulado el Atestado de Vistos en el cual se evidencia la presunta responsabilidad penal de MORDAZA MORDAZA RETAMOSO MORDAZA, por el internamiento ilegal (burlando los controles aduaneros) de las mercancias ingresadas por el Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez", las mismas que, conforme se ha determinado fehacientemente, no fueron declaradas ante la Autoridad Aduanera y que pudieron ser detectadas, camufladas entre los efectos personales del viajero, con motivo de la revision efectuada al habersele asignado, en el Circuito Aleatorio ROJO/VERDE, luz roja; siendo el valor de las aludidas mercancias de CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE Y 00/40 DOLARES AMERICANOS (US$ 5,837.40); Que, los hechos MORDAZA descritos, por la forma en que se produjeron, configuran el ilicito de Defraudacion de Rentas de Aduanas, lo cual sustenta la necesidad de autorizar al Procurador Publico de esta Superintendencia para que ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposicion Complementaria de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809; En ejercicio de las facultades delegadas mediante Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 002759 del 22.DIC.95; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas, para que en defensa y representacion de los intereses del Estado, ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar contra MORDAZA MORDAZA RETAMOSO MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion; debiendo para tal efecto remitirsele la documentacion actuada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Ejecutivo 6528 RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA EJECUTIVA ADUANAS Nº 000152 Callao, 9 de junio de 1998 Vistos, el Atestado Nº 036-98-ADUANAS-PP/UIE del 26.MAY.98; y, CONSIDERANDO:

Articulo Unico.- AUTORIZAR al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas, para que en defensa y representacion de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion; debiendose para tal efecto remitirsele la documentacion actuada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Ejecutivo 6527 RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA EJECUTIVA ADUANAS Nº 000151 Callao, 9 de junio de 1998 Vistos, el Atestado Nº 035-98-ADUANAS-PP/UIE del 22.MAY.98; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion remitida por la Intendencia de la Aduana Aerea del Callao con Memorandum Nº 51198-ADUANAS/02.03 del 20.FEB.98, se tomo conocimiento de la comision del ilicito de Contrabando realizado bajo la modalidad de internamiento ilegal de mercancias de procedencia extranjera, consistente en partes y piezas para computadora, discos compactos en MORDAZA, lectores de disco compacto, entre otras, omitiendose ex profeso consignarlas en la Declaracion Jurada de Equipajes, con la finalidad de burlar el control aduanero, habiendose derivado dichos actuados a la Unidad de Investiga-

Que, como consecuencia del Control efectuado por personal de la Intendencia de la Aduana de Tarapoto a las importaciones -con destino MORDAZA de Selva- realizadas al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 015-94-EF del 3.FEB.94, dicha Intendencia detecto irregularidades en cuanto a la tramitacion de los mismos; habiendose solicitado la intervencion de la Unidad de Investigaciones Especiales Adscrita a ADUANAS, para su indagacion tecnico-policial correspondiente; Que, practicadas las investigaciones pertinentes por la citada Unidad, en conocimiento de la Fiscalia Provincial Penal Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros de MORDAZA, se ha formulado el Atestado de Vistos en el cual se evidencia presunta responsabilidad penal por parte de MORDAZA Darwin MORDAZA Faccio, Magaly MORDAZA MORDAZA, Gerente y Subgerente de NEGOCIACIONES DARMAG S.C.R.L. respectivamente, asi como de MORDAZA Cedron MORDAZA, Estuardo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ilquimiche MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Foinquinos, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Luz MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munaylla, MORDAZA MORDAZA Carballo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haber participado en la solicitud de Devolucion de Impuestos tramitada ante las Intendencias de Aduanas de Pucallpa y Tarapoto, respecto de mercancias (azucar y arroz) internadas al MORDAZA a traves de la Intendencia de la Aduana Maritima del Callao, mediante las Declaraciones de Importacion Nºs. 111373, 183134, 028075, 028615, 030149, 042084, 066656, 102470, 105320, 109383, 115237, 113715, 101174, 120946, 120828, 028075, 041581, 046700, 054455, 138828, 142695, 138258, 140967, 141049, 142811, 015935, 015890, 043564, 043549, 044215, 048732, 047617, 073551, 073535, 074258, 073578, 073343, 073525, 110889, 110677, 110888, 110489, 103915, 103581, 144674, 140044, 140045, 140046, las mismas que registraban como destino final la MORDAZA de MORDAZA, a la cual no llegaron, dado que fueron comercializadas fuera de la precitada MORDAZA, hecho que fue ocultado por las personas implicadas a efecto de lograr la precitada Devolucion de Impuestos, simulando el traslado de las mercancias a dicha MORDAZA mediante la MORDAZA de Facturas y

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