Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 1998 (21/03/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 21 de marzo de 1998

IPSS
Establecen procedimientos de acogimiento, inscripcion, recaudacion y acreditacion del Seguro de Salud Agrario
RESOLUCION Nº 008-GCR-IPSS-98 MORDAZA, 17 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 885, Ley de Promocion del Sector Agrario, modificado por la Ley Nº 26865, se establece la creacion del Seguro de Salud para los trabajadores de la actividad agraria en sustitucion del regimen de prestaciones de salud; Que, el reglamento de la Ley de Promocion del Sector Agrario, aprobado mediante D.S. Nº 002-98-AG establece que el Seguro de Salud Agrario es un regimen de seguridad social especial, cuya recaudacion, fiscalizacion y administracion de sus recursos estan a cargo del Instituto Peruano de Seguridad Social, IPSS; Que, es necesario establecer los procedimientos de acogimiento, inscripcion, recaudacion, acreditacion para el Seguro de Salud Agrario a fin de garantizar el acceso de los beneficiarios a este regimen; De conformidad con las facultades delegadas por las Resoluciones Nº 186-GG-IPSS-98 y Nº 871-GG-IPSS-97; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 02-GCR-IPSS98 que establece los procedimientos de acogimiento, inscripcion, recaudacion y acreditacion del Seguro de Salud Agrario. Articulo Segundo.- Aprobar el Formato Certificado de Pago Regular - Agrario (F-105) a ser utilizado para el pago de las aportaciones al Seguro de Salud Agrario por los empleadores agrarios y trabajadores agrarios independientes, el cual forma parte de la presente resolucion. MORDAZA POLTI FIGALLO Gerente Central Gerencia Central de Recaudacion PROCEDIMIENTOS DE ACOGIMIENTO, INSCRIPCION, RECAUDACION Y ACREDITACION DEL SEGURO DE SALUD AGRARIO LEY DE PROMOCION DEL SECTOR AGRARIO, D. Leg. Nº 885 -CONTENIDOI. II. III. IV. V. VI. VII. OBJETIVO FINALIDAD BASE LEGAL ALCANCE RESPONSABILIDAD CONCEPTOS DE REFERENCIA DISPOSICIONES

5. DEL DERECHO A COBERTURA 6. DE LA APLICACION DE SANCIONES, DE LA FISCALIZACION Y DE LA COBRANZA COACTIVA 7. DISPOSICION COMPLEMENTARIA 8. DISPOSICIONES TRANSITORIAS VIII. ANEXOS DIRECTIVA Nº 002-GCR-IPSS-98 PROCEDIMIENTOS DE ACOGIMIENTO, INSCRIPCION, RECAUDACION Y ACREDITACION DEL SEGURO DE SALUD AGRARIO, LEY DE PROMOCION DEL SECTOR AGRARIO I. OBJETIVO Normar los procedimientos de acogimiento, inscripcion, recaudacion y acreditacion del Seguro de Salud Agrario creado mediante la Ley de Promocion del Sector Agrario D. Leg. Nº 885. II. FINALIDAD Hacer posible el acceso de los beneficiarios de la Ley de Promocion del Sector Agrario al Seguro de Salud Agrario. III. BASE LEGAL - D. Leg. Nº 885, Ley de Promocion del Sector Agrario - Ley Nº 26865, modifica el D. Leg. Nº 885 - D.S. Nº 002-98-AG, Reglamento del D. Leg. Nº 885 - Ley Nº 26790, Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud IV. ALCANCE Empleadores y trabajadores agrarios exceptuando a aquellos que desarrollan principalmente actividades de avicultura, agroindustria e industria forestal. V. RESPONSABILIDAD Gerencia Central de Recaudacion del IPSS y todas sus Gerencias involucradas en la aplicacion de lo dispuesto en esta directiva. VI. CONCEPTOS DE REFERENCIA Seguro de Salud Agrario: Es un regimen de seguridad social especial. La afiliacion al Seguro de Salud Agrario exime al empleador agrario de la obligatoriedad de afiliar a sus trabajadores a cualquier otro regimen de seguridad social en salud. Beneficiarios: Son las personas naturales o juridicas que desarrollen principalmente actividades de cultivo y/o crianza con excepcion de la avicultura, la agroindustria y la industria forestal. Trabajadores de la actividad agraria: Son aquellos que realizan labores de cultivo y/o crianza con excepcion de la avicultura, la agroindustria y la industria forestal. Derechohabientes: Son derechohabientes de los asegurados por el Seguro de Salud Agrario el conyuge o el concubino del trabajador agrario siempre que no realice actividad economica retribuida, asi como los hijos menores de edad y los hijos mayores incapacitados en forma total y permanente para el trabajo. El aporte por afiliacion al Seguro de Salud Agrario: Es de caracter mensual y equivale al 4% de la remuneracion minima MORDAZA (R.M.V.) por trabajador agrario. El pago es por cuenta del empleador o contratista durante el periodo que dure la relacion de dependencia o del propio trabajador cuando no tenga relacion de dependencia. Acogimiento al Seguro de Salud Agrario: Se acogen al Seguro de Salud Agrario los empleadores agrarios y los trabajadores agrarios independientes que optan por inscribirse a dicho seguro. VII. DISPOSICIONES 1. DEL ACOGIMIENTO DEL EMPLEADOR Y DEL TRABAJADOR AGRARIO INDEPENDIENTE El acogimiento al Seguro de Salud Agrario se llevara a cabo en las Agencias de Recaudacion de MORDAZA y en las Subgerencias de Recaudacion y en las Sucursales de las Gerencias Departamentales del IPSS. 1.1 Del acogimiento del empleador 1.1.1 De los requisitos Empleadores inscritos en el Seguro Social de Salud (SSS) Los empleadores inscritos en el Seguro Social de Salud, para acogerse al Seguro de Salud Agrario deberan cumplir con los requisitos que se detallan a continuacion.

1. DEL ACOGIMIENTO DEL EMPLEADOR Y DEL TRABAJADOR AGRARIO INDEPENDIENTE 1.1 Del acogimiento del empleador 1.1.1 De los requisitos 1.1.2 De la identificacion de los empleadores 1.2 Del acogimiento del trabajador agrario independiente 1.3 De la renovacion anual del Seguro de Salud Agrario 2. DE LA INSCRIPCION DEL TRABAJADOR AGRARIO DEPENDIENTE 3. DE LA INSCRIPCION DE LOS DERECHOHABIENTES 4. DE LA DECLARACION Y DEL PAGO DE LOS APORTES AL SEGURO DE SALUD AGRARIO 4.1 De la declaracion 4.2 Del pago 4.2.1 Del formato de pago 4.2.2 Del plazo para el pago de las aportaciones 4.2.3 De la aplicacion de recargos

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