Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 1998 (23/03/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, lunes 23 de marzo de 1998
Inmueble Inmueble

NORMAS LEGALES
17.3.98 24.3.97 1 377 519,42 93 500,00

Pag. 158373
17.9.98 24.9.98

MORDAZA Los Pinos Nºs. 266-260, Urb. MORDAZA, La Molina. V.a. US$ 500 000,00 Alto del Molino, lote Nº 7, MORDAZA 3 y lote Nº 3, MORDAZA 2 Mz. F, MORDAZA, Ica. V.a. US$ 34 000,00

TOTAL: 3155

5 590 998,49

ADUANAS
Aprueban Directiva sobre Registro y Control de los Agentes de Carga Internacional
RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000600 Callao, 18 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 38º del Decreto Legislativo Nº 809 del 19.4.96 establece que el Agente de Carga Internacional debera estar acreditado como tal ante ADUANAS y contar con autorizacion extendida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, los Articulos 38º y 39º del citado texto legal establecen que el Agente de Carga Internacional es responsable solidario cuando actua en calidad de transportista contractual por los actos que realice el transportista de hecho, desde que recibe la mercancia hasta la entrega de la misma o cuando ejerce la representacion legal del transportista; asimismo es responsable de la MORDAZA de documentos que acreditan la desconsolidacion de las mercancias, de acuerdo a lo que senale el Reglamento; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso g) del Articulo 43º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF, la Autoridad Aduanera se encuentra facultada para determinar funciones adicionales a los Agentes de Carga Internacional; Que, en tal sentido, es necesario dictar el procedimiento para el Registro y Control de los Agentes de Carga Internacional acorde con la normativa legal vigente, basados en los principios de buena fe y de presuncion de la veracidad, tendientes a la simplificacion y agilizacion del tramite aduanero; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 26020, Ley Organica de la Superintendencia Nacional de Aduanas y en su Estatuto, aprobado por Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 00021 de 10.4.97, modificada con Resolucion de Superintendencia Nº 001591 de 20.6.97, y estando a la delegacion de funciones conferida mediante Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 001029 del 18.3.97: SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 7-D-03-98-ADUANAS sobre Registro y Control de los Agentes de Carga Internacional, cuyo texto y anexos forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera DIRECTIVA Nº 7-D-03-98-ADUANAS-INTA PROCEDIMIENTOS PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE LOS AGENTES DE CARGA INTERNACIONAL 1.- OBJETIVO Establecer y normar el Registro de los Agentes de Carga Internacional para ejercer sus actividades en las diferentes jurisdicciones aduaneras del MORDAZA, a fin de garantizar el correcto cumplimiento de sus obligaciones ante ADUANAS. 2.- ALCANCE La presente Directiva esta dirigida al personal de Aduanas y a los Agentes de Carga Internacional Maritima, Aerea, Terrestre, Fluvial y Lacustre. 3.- RESPONSABILIDAD La aplicacion y cumplimiento de lo establecido en la presente Directiva, es de responsabilidad de las Intendencias de Aduana Operativa y de la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera. 4.-VIGENCIA La presente Directiva entrara en vigencia el dia siguiente de su publicacion. 5.- BASE LEGAL 5.1 Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 del 19.4.96 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 12196-EF del 24.12.96.

5.2 Tabla de Sanciones aplicable a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por D.S. Nº 122-96-EF del 24.12.96. 5.3 Ley de Simplificacion Administrativa y su Reglamento aprobados por Ley Nº 25035 del 11.6.89 y Decreto Supremo Nº 070-89-PCM del 2.9.89. 5.4 Ley de los Delitos Aduaneros y su Reglamento aprobados por Ley Nº 26461 del 8.6.95 y Decreto Supremo Nº 121-95-EF del 15.8.95, respectivamente. 5.5 Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Ley Nº 26020 del 28.12.92 y Resolucion de Superintendencia Nº 00021 del 10.4.97. 6.- DISPOSICIONES GENERALES 6.1 Los Agentes de Carga Internacional deberan registrarse ante la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera, asi como a sus representantes legales, apoderados y personal autorizado, para la asignacion del Codigo y expedicion del respectivo Carne de Identificacion. 6.2 Los Agentes de Carga Internacional presentaran la relacion de las naves nacionales y/o extranjeras a traves de las cuales prestan sus servicios en calidad de representantes del propietario y/o armador, adjuntando MORDAZA de los respectivos contratos suscritos. 6.3 Los Agentes de Carga Internacional, facilitaran las labores de control y fiscalizacion aduanera; para lo cual deberan conservar por cinco (5) anos los documentos aduaneros, registros, legajos y demas antecedentes relativos a las actividades que realicen y proporcionarlos cuando les MORDAZA requeridos. 7.- DEL REGISTRO, ASIGNACION DE CODIGO Y EXPEDICION DE CARNE 7.1 Los Agentes de Carga Internacional, presentaran ante la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera, la siguiente documentacion: a) Carta Fianza solidaria, irrevocable, incondicional, indivisible y de realizacion inmediata a favor de ADUANAS, por un monto de US$ 20,000 (veinte mil dolares americanos), con vigencia de un (1) ano, la misma que tiene por objeto responder por el monto de los cargos que se formulen y demas obligaciones que se generen como consecuencia del ejercicio de sus funciones. Los Agentes de Carga Internacional, en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias calendario, deberan adecuar, reponer o renovar la garantia modificada, ejecutada parcialmente o vencida. b) MORDAZA de la Autorizacion para operar como Agente de Carga Internacional (Maritima, Fluvial, Lacustre, Aerea y/o Terrestre) expedida por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. c) MORDAZA de la Licencia de Autorizacion Municipal de Funcionamiento. d) MORDAZA del Registro Unico de Contribuyentes. e) MORDAZA de la Libreta Electoral del Representante Legal ante ADUANAS, asi como Declaraciones Juradas de acuerdo a los Formatos Nºs. 1 y 2 que se anexan a la presente directiva. f) MORDAZA del poder otorgado por el Agente de Carga Internacional para actuar como Representante Legal o Apoderado. 7.2 Los Agentes de Carga Internacional a efectos de acreditar al Representante Legal y demas auxiliares, podran transmitir via INTERNET, o presentar documentariamente, una Declaracion Jurada suscrita por el Gerente o uno de los Directores segun Formato Nº 3. 7.3 Presentada la documentacion indicada, y de ser conforme, la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera en un plazo que no excedera de 10 dias, asignara el Codigo de Operaciones y expedira el respectivo Carne al Agente de Carga Internacional, el mismo que utilizara para operar en las Intendencias de Aduana de la Republica para las cuales MORDAZA solicitado autorizacion. 8.- DE LA IDENTIFICACION DEL AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL Para ingresar a los recintos aduaneros e intervenir en las operaciones y tramites aduaneros, los Agentes de Carga Internacional, sus representantes legales, apoderados y personal autorizado deberan portar el Carne de Identificacion expedido por la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera. 9.- CAMBIOS DEL REPRESENTANTE Los Agentes de Carga Internacional, deberan comunicar a la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera, el cambio de Representante dentro de los cinco (5) dias de producido el hecho, adjuntando los siguientes documentos: a) MORDAZA de la Libreta Electoral. b) MORDAZA del poder otorgado por el agente para actuar como representante legal o apoderado. c) Declaracion Jurada, segun Formato Nº 2.

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