Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 1998 (25/05/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, lunes 25 de MORDAZA de 1998 11700111 11700117 11700259 5540 11701180 20100779 20100842 21200446 21200679 21200692

NORMAS LEGALES
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CONSULCOP
Sancionan a contratistas con suspension temporal en el ejercicio de su derecho a contratar la ejecucion de obras con el Estado
TRIBUNAL DE LICITACIONES Y CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS RESOLUCION Nº 065/98.TL MORDAZA, 20 de MORDAZA de 1998 Visto en sesion del Tribunal de Licitaciones y Contratos de Obras Publicas del 6.5.98, el Expediente Nº 253/97.TL, sobre aplicacion de sancion al contratista PROYECTOS, ESTUDIOS Y EJECUCIONES S.A., por incumplimiento en el pago de aportaciones al IPSS, en la ejecucion de la obra: "Pabellon de Ingenieria Electrica y Electronica, 2º piso de la Universidad Nacional del Callao", contratada con CORDELICA, objeto del C.P.P. Nº 019.92.CORDECALLAO/GED. CONSIDERANDO: Que, el 29.12.92, se suscribio el contrato para la ejecucion de la obra citada en la parte expositiva de la presente resolucion por el sistema a Precios Unitarios, por el monto ascendente a S/. 256,051.08 y con plazo de 180 dias calendario; Que, el 27.6.97, el contratista presento entre los documentos requeridos para el cobro de su liquidacion y fondo de garantia, MORDAZA del Certificado de No Adeudo al IPSS Nº 637.CC.OGE.GOP.GCRM.IPSS.97, de 9.5.97, para el periodo comprendido entre diciembre de 1992 y junio de 1993; Que, la Oficina Central de Atencion a Grupos Especiales de la Gerencia de Sucursales LIMA-CALLAO del IPSS, mediante Carta Nº 1713.CC.OGE.GSLC.GCRM.IPSS.97, del 15.7.97, informo a la Entidad que el Certificado de No Adeudo al IPSS presentado por el contratista es falso, por cuanto no ha sido emitido por dicha Oficina; Que, el IPSS, por Carta Nº 3787.CC.OGE.GSLC. GCR. IPSS.97 de 6.11.97, puso en conocimiento de la Entidad, que la obra no ha sido inscrita por su contratista y, por ello, no ha cumplido con el pago de las aportaciones mensuales, por lo que no es posible determinar el monto del adeudo; Que, la Entidad, mediante Oficio Nº 302.97.CORDELICA/GG, de 10.11.97, remitio los antecedentes al CONSULCOP e informo que el contratista Proyectos, Estudios y Ejecuciones S.A. habia presentado un certificado falso de no adeudos al IPSS; Que, el Tribunal del CONSULCOP, solicito al contratista en forma reiterada e inclusive mediante edicto publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23.1.98, de acuerdo con el Art. 17º de la Resolucion Nº 094.90.VC.9100, de 26.7.90, la MORDAZA de descargos y pruebas en su favor que considere pertinentes, a lo que hizo caso omiso; Que, del Informe Nº 319.98.RNC, de 20.4.98, del Registro Nacional de Contratistas de Obras Publicas se advierte, que el contratista Proyectos, Estudios y Ejecuciones S.A., ha sido sancionado por el CONSULCOP mediante Resolucion Nº 188/94.TL, del 10.12.94, y que desde el 22.7.94, caduco su inscripcion; Que, los antecedentes que conforman el expediente, dejan demostrado que el contratista Proyectos, Estudios y Ejecuciones S.A., no inscribio la obra en el IPSS y que, por tanto, no cancelo las aportaciones correspondientes, por lo que se ha hecho pasible de la sancion prevista por el Art. 8.1.9. del RULCOP, concordante

con el Inc. b) del Art. 8º de la Resolucion Nº 09490.VC.9100, de 26.7.90; Que, de otro lado se advierte, que la Entidad Contratante no requirio al contratista la MORDAZA de la MORDAZA de estar al dia en el pago de sus aportaciones al IPSS y, sin embargo, cumplio con cancelarle las valorizaciones de avance de obra, hecho que constituye negligencia; Que, de conformidad con el Informe presentado por la Vocal ponente, Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuyos fundamentos se reproduce; SE RESUELVE: 1º.- Sancionar al contratista PROYECTOS, ESTUDIOS Y EJECUCIONES S.A., con una suspension temporal de seis (6) meses en el ejercicio de sus derechos a presentarse a Licitaciones Publicas y/o Concursos de Precios, y a contratar la ejecucion de obras con el Estado, entendiendose que la sancion entrara en vigencia al dia siguiente del cumplimiento de la sancion impuesta por la Resolucion Nº 188/94.TL. 2º.- Devolver los antecedentes a la Entidad Contratante para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PIN TORRES; MORDAZA WILLIS; MORDAZA TACKOEN; MORDAZA PODESTA; MORDAZA MORDAZA 5526 TRIBUNAL DE LICITACIONES Y CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS RESOLUCION Nº 066/98.TL MORDAZA, 20 de MORDAZA de 1998 Visto en sesion del Tribunal de Licitaciones y Contratos de Obras Publicas del 8.5.98, el Expediente Nº 015.98.TL, referente al recurso de revision interpuesto por el arquitecto MORDAZA MORDAZA MORDAZA AGUAYO, relacionado con su reclamo sobre rescision administrativa del contrato celebrado con el CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACION REGIONAL DE UCAYALI -CTARU- para la ejecucion de la obra: "Construccion de Obras de Arte y Drenaje de Alcantarillas y Construccion de Baden en la Carretera MORDAZA Basadre". CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ejecutiva Regional Nº 482.97.CTARU-P del 16.12.97, notificada al contratista el 17.12.97, la Entidad rescindio administrativamente el contrato celebrado para la ejecucion de la obra citada en la parte expositiva de la presente resolucion por haber incurrido el contratista en las causales fijadas por el Art. 5.8.1. del RULCOP y fijo fecha para la constatacion fisica de la obra e inventario de materiales, equipo y herramientas, diligencia que se llevo a cabo los dias 22.12.97 y 12.1.98, con asistencia de Notario Publico y de las partes contratantes, dejandose MORDAZA en acta que no fueron construidas las alcantarillas correspondientes a los km. 75.400, 77.285 y 81.680, no existiendo maquinarias, materiales, equipos, o herramientas que pudieran ser utilizadas; en el Baden se constato que faltaba el asfalto en algunos sectores de las juntas de dilatacion; que la obra habia sufrido un corrimiento por MORDAZA geologica, fracturas en diversas partes de la losa de aliviadero, indicandose que la obra no ha sido concluida por haberse paralizado su construccion; Que, el 19.12.97, el contratista interpuso recurso de apelacion contra la rescisoria, solicitando su nulidad por apoyarse en consideraciones que no responden a la verdad y contener vicios y que la rescision de contrato solicitada por su parte no ha sido resuelta no obstante los meses transcurridos, impugnacion que la Entidad, mediante Resolucion Presidencial Nº 275.97.CTARU.P del 3.12.97, sin fecha de notificacion al contratista, lo declaro infundado, dando lugar a la interposicion del recurso de

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