Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 1998 (02/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

2. Las actividades externas no deberan estar en conflicto con alguna o algunas de las actividades que los funcionarios y servidores desempenen para el OSIPTEL. Existe conflicto cuando la actividad externa esta prohibida expresamente o cuando afecta el desempeno de las actividades que les corresponda como funcionarios o servidores. 3. Cuando las actividades externas consistan en la participacion u organizacion de eventos, seminarios. conferencias, clases. etc., el funcionario o servidor debera solicitar autorizacion al OSIPTEL para hacer mencion de su cargo o funcion en el OSIPTEL o de la circunstancia de la pertenencia a este ultimo. a efectos de utilizar tal circunstancia a efectos de la realizacion de tales actividades externas. 4. Cuando, aproposito de las actividades externas, los funcionarios del OSIPTEL pretendan que no se vinculen sus propias opiniones con las del Organismo Supervisor, dejaran MORDAZA expresa de tal circunstancia. CAPITULO v CONFIDENCIALIDAD Articulo 16".- Los Directivos y funcionarios del OSIPTEL que desempenen sus funciones o que dejen de desempenarlas a partir de la fecha de vigencia de la presente resolucion deberan suscribir con la dependencia designada del OSIPTEL un Convenio de Confidencialidad en virtud del cual se obliguen a no transmitir total o parcialmente a terceros, bajo responsabilidad, el contenido de la informacion que manejen en el ejercicio de sus funciones, a no ser que se trate de informacion que ya MORDAZA sido objeto de conocimiento publico o que medie mandato judicial que asi lo requiera. Quedan exceptuados de lo establecido en el parrafo precedente los casos en que por la naturaleza misma del MORDAZA que se procese, los Directivos o funcionarios del OSIPTEL en el ejercicio de sus cargos deban formular consultas profesionales especializadas o contratar servicios de investigacion, laboratorios, contabilidad o cualesquiera otros requeridos para mejor resolver el MORDAZA que se trate. En tales circunstancias, les sera exigible contractualmente a los terceros la misma obligacion de confidencialidad. CAPITULO VI TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD Articulo 17".-Al inicio de sus actividades, los Directivos y funcionarios del OSIPTEL presentaran a este ultimo una declaracion jurada de sus ingresos, bienes y patrimonio en general, incluyendo las empresas respecto de las cuales tengan vinculaciones comerciales, profesionales 0 accionarias. Articulo la".- Las sesiones del Consejo Directivo del OSIPTEL se realizaran con una frecuencia mensual, salvo que, por razones de urgencia, se deba convocar a sesiones adicionales alas programadas. Sin embargo, en ningun caso se dejaran de aplicar las reglas contenidas en los articulos siguientes. Articulo 19".-Las actividades del Consejo Directivo del OSIPTEL deberan ser puestas en conocimiento publico a traves de la Pagina Web de dicha institucion, en INTERNET. Lo propio se MORDAZA con la documentacion relevante que sea distribuida entre los integrantes del Consejo Directivo, salvo que los mismos contengan informacion que, por su nivel de desagregacion, constituya secreto comercial. Articulo 20".- Todos los acuerdos, decisiones, resoluciones y reglamentos que expida el Consejo Directivo del OSIPTEL deberan tambien ser puestos en conocimiento publico a traves del mecanismo a que se refiere el articulo precedente. Articulo 21": Tambien deberan ser objeto de informacion publica a traves del mecanismo senalado en los articulos precedentes, la realizacion y una sumilla informativa del contenido de las reuniones formales o informales que se realicen entre representantes o patrocinadores de empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones o de asociaciones de usuarios con los Directivos o funcionarios del OSIPTEL que participen en ellas.

En todas las mencionadas reuniones debera participar, por lo menos, mas de un funcionario del OSIPTEL. Articulo 22": Los Planes Operativos de las Gerencias deberan ser objeto del mismo tratamiento que el establecido en los articulos precedentes. CAPITULO VII INHIBICIONES, RECUSACIONES Y EXONERACIONES Articulo 23".- Todo funcionario, MORDAZA de asumir el estudio, resolucion, o tratamiento de algun caso o materia de discusion y/o analisis en el desempeno de sus funciones, debera evaluar no solo su imparcialidad objetiva sino tambien la imagen publica que se pueda tener respecto de la misma. Paralareferidaevaluaciondeimparcialidad, elfuncionario debera considerar criterios tales como relaciones de parentesco, economicas, de expectativas de empleo, y societarias, entre otros. Articulo 24".- Si, como resultado de la evaluacion de imparcialidad, el funcionario concluye en que existe efectiva o aparente parcialidad o prejuicio, se encuentra obligado a inhibirse, debiendo comunicar tal hecho, asi como las razones del mismo, al OSIPTEL, bajo responsabilidad. Articulo 25".- Toda persona natural o juridica que considere que la objetividad del Directivo o funcionario ante el cual sostiene algun MORDAZA de procedimiento no se encuentra suficientemente garantizada, podra recusarlo, de conformidad con las normas aplicables. El Directivo o funcionario recusado podra desvirtuar tales afirmaciones o aceptar la recusacion, sin perjuicio de que, con independencia de que existan o no razones objetivas para la recusacion, el OSIPTEL acceda a la misma si considera que ello puede contribuir a consolidar el clima de confianza en el Organismo Supervisor. Articulo 26".- El OSIPTEL podra exonerar o apartar de oficio a un funcionario del tratamiento de determinado caso o materia de discusion, cuando, luego de efectuar una evaluacion de imparcialidad del referido funcionario de acuerdo a los criterios indicados en el Articulo 22" precedente, concluya que existen o podrian sustentarse cuestionamientos razonables respecto de la imparcialidad y objetividad del mismo. Articulo 2'7".- A efectos de la realizacion de la evaluacion de imparcialidad a que se refiere el presente capitulo, se entiende que un funcionario tiene expectativas de contratacion 0 empleo si: (i) Se encuentra negociando una posible contratacion; o, (ii) Un potencial empleador se ha contactado con el para ofrecerle algun puesto 0 encargo. CAPITULO VIII DEL COMITE DE TRANSPARENCIA DEL OSIPTEL Articulo 28".- Crease el Comite de Transparencia del OSIPTEL, el que estara conformado por tres miembros, tratese o no de los mencionados en el Articulo 1" del presente Codigo, designados por el Consejo Directivo del OSIPTEL. Cuando se trate de examinar la conducta etica de un funcionario, el Consejo Directivo del OSIPTEL asegurara que ninguno de los miembros del Comite de Transparencia este bajo las ordenes del examinado, a efectos de lo cual podra designar integrantes especiales. Si se trata de examinarla conducta etica de un Directivo, el Consejo Directivo del OSIPTEL designara un Comite de Transparencia ad hoc, integrado por otros miembros de dicho Consejo. Si el numero de Directivos bajo examen no permitiese la designacion de un Comite de Transparencia ad hoc de conformidad con el parrafo precedente, las funciones del referido Comite seran asumidas por los miembros del Consejo Directivo no examinados, cualquiera que fuese su numero. Articulo 29".- Constituyen atribuciones del Comite de Transparencia del OSIPTEL las siguientes:

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