Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 1998 (04/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

l,ima, miercoics 4 de novicmhre dc 1998 Que, el recurrente interpuso contra esta MORDAZA resolucion, recurso de apelacion, el cual fue resuelto mediante la Resolucion Viceministerial N" 213-98MTCY15.02, que lo declaro infundado, en la medida de que los argumentos expuestos en el mencionado recurso fueron inconsistentes y no versaron sobre diferente interpretacion de la prueba producida. Que, con fecha 8 de junio del presente ano, la firma consultora interpuso recurso de revision contra la Resolucion Viceministerial N" 213-98MTCY15.02; recurso de impugnacion que fue MORDAZA mediante escrito de fecha 17 de setiembre de 1998, a fin de que el CONASUCO se pronuncie en MORDAZA y definitiva instancia administrativa. Que, de los cargos efectuados por la entidad, asi como de los descargos formulados por el recurrente en sus recursos de impugnacion se desprende que la presente controversia versa sobre si los Presupuestos adicionales Ns. 1, 2, 3 y 4 se habrian generado o no por deficiencias del expediente tecnico elaborado por la firma consultora, hecho que habria determinado mayores costos de la obra, y en consecuencia, un perjuicio economico a la entidad. Que, si bien la Resolucion Directoral N" 314A-94-MTC/ 1 aprobo el expediente tecnico, no existe impedimento legal para que posteriormente la administracion pueda volver a evaluarlo. En tal sentido, la responsabilidad del consultor no se extingue por el acto de recepcion de los servicios sin observaciones, ya que, conforme al Articulo 95" del REGAC el consultor es responsable por los errores u omisiones y sus consecuencias cometidas por el, sus empleados, segun lo estipule el contrato. Que, del analisis del expediente administrativo se ha determinado que los Presupuestos adicionales NS. 1,2 y 4 se generaron como consecuencia de la ejecucion de los trabajos de replanteo que origino modificaciones al proyecto original, como consecuencia de un recalculo de la rasante en MORDAZA con la nueva cota del terreno obtenida en el replanteo. En efecto, al haberse modificado la mvelacion durante el replanteo, se hizo necesario incrementar el metrado en explanaciones y el numero de obras de arte. Que, en cuanto al Presupuesto adicional N" 3, se ha constatado que la propuesta del consultor para la explotacion y extraccion de material subbase y bicapa en cuatro canteras no merecieron observacion por la Direccion de Geologia y Mecanica de Suelos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Que, si bien el consultor al elaborar el expediente tecnico advirtio respecto a que las tres canteras senaladas como fuente de materiales para la obra, estaban en explotacion por otros proyectos, al senalar la cantera denominada Ccollpapampa no advirtio oportunamente el alto costo ni los requerimientos que supondria su explotacion; teniendo en ello que descartarse dicha cantera; esta omision origino que no se MORDAZA presupuestado originalmente una mayor distancia de transporta de agregados, al tener que sustituirse la cantera Ccollpapampa por otra fuente de materiales. De conformidad a lo acordado en la Sesion .Y 09-981 CONASUCO realizada el 16 de octubre de 1998 y lo establecido por los Articulos 157" y 160" del REGAC. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado en parte el recurso de revision interpuesto por firma consultora ALPHA CONSULT S.A. contra la ResolucionViceministerialN"21398-MTCi15.02,en elextremoreferidoallevantamientodelos cargos imputados por las deficiencias en el Expediente Tecnico del Estudio Deftitivo de Ingenieria relacionada con la Rehabilitacion y Mejoramiento de la Carretera NASCAPUQUIO comprendida entre las quebradas de MORDAZA Muerto km. 74+000 y Cantocassa km. 112+400 ubicada en la provincia de Lucanas, departamento de MORDAZA, relacionados con los Presupuestos adicionales Ns. 1,2 y4, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Declarar infundado en parte el recurso de revision, en el extremo referido a los cargos imputados sobre la cantera numero 4 propuesta en el Expediente Tecnico, relacionada con el Presupuesto adicional N" 3, por los considerandos expuestos en la presente resolucion. Articulo Tercero.- Imponer a la firma ALPHA CONSULT S.A. una multa ascendente a 2 (dos) Unidades Impositivas Tributarias, como consecuencia de la omisiones incurridas en el analisis de los costos de explotacion de la Cantera Ccollpapampa propuesta en el Expediente Tecnico del Estudio Definitivo de Ingenieria a su cargo. Articulo Cuarto.- Notificar a las partes la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA ELLAS STROHMEIER Vicepresidente 12564

Declaran fundada impugnacion interpuesta contra resolucion referida a eje cucion de contrato de servicios de consultoria para la realizacion de obra
RESOLUCION N" 017-9WCONASUCO MORDAZA, 29 de octubre de 1998 Visto el recurso de revision interpuesto por la firma MORDAZA, Williams y Asociados Consultores S.A. contra la Resolucion N" 210 de la Subregion MORDAZA MORDAZA Colonna de la Region Grau. CONSIDERANDO: Que, con fecha 08 de MORDAZA de 1996, la Gerencia Subregional MORDAZA MORDAZA Colonna suscribio con la firma MORDAZA, Williams y Asociados Consultores S.A., el contrato de servicios de consultoriza para la elaboracion del Estudio Definitivo para la Obra "Carretera Cruce Sajinos Paimas - Cruce MORDAZA Pareja", por el monto de L-3/.58,055, estudio que fue entregado dentro del plazo acordado, siendo evaluado y aprobado por la referida Gerencia Subregional; Que, durante la ejecucion de la obra, surgio la necesidad de partidas adicionales no previstas en el estudio definitivo, a consecuencia de lo cual, la Gerencia Subregional mediante la correspondiente Resolucion aprobo el Presupuesto Adicional requerido, al mismo tiempo que dispuso se efectue el deslinde de responsabilidades; Que, por Resolucion Gerencia1 Subregional N" 148 del 22 de febrero de 1998, se aprobo la valorizacion por mayores reajustes por S/. 18,397.16, la cual deberia hacer efectiva la firma MORDAZA, Williams Consultores y Asociados S. A., por ser responsable de deficiencias y omisiones encontradas en el expediente tecnico; Que, contra dicha Resolucion N" 0148, la firma consultora interpuso recurso de Reconsideracion, el cual fue declarado infundado mediante Resolucion de Gerencia Subregional N"210 del ll dejunio de 1998, ante la cual, el 07 dejulio de 1998, la firma proyectista presento a la Region Grau recurso de Apelacion, sobre el que, por no ser resuelto dentro del plazo de lev, la recurrente considero su denegatoria ficta por silencio administrativo; Que ante tal situacion, el Consultor ha presentado ante el CONASUCO, el recurso de Revision y de cuyo examen y analisis, en contraste con las consideraciones y antecedentes que sustentan las resoluciones de la entidad consultante. se ha podido determinar lo siguiente: Que, en cuanto al menor numero de excavaciones para el estudio de suelos en relacion a lo propuesto por el consultor, los Terminos de Referencia para el Servicio, que forman parte del Contrato suscrito, establecen que las excavaciones se efectuarian a la distancia minima de 1 Km., condicion bajo la cual se realizo el estudio de suelos, habiendose recepcionado el mismo sin efectuarse reparos a su contenido, por lo que esa observacion resulta infundada conforme a lo establecido en el Articulo 124" del REGAC; Que, en lo referente a la deficiencia en la ejecucion de las calicatas, la documentacion revisada permite constatar que la profundidad de trabajo ha sido de 1.20 m, encontrandose, conforme a lo previsto en los Terminos de Referencia, observacion que se encuentra igualmente infundada; Que, en lo concerniente a la omision de no haber senalado los terrenos de propiedad privada en el trazo MORDAZA, sehaconstatadoqueensurespuestadel30/'Dic./97 alPliego de Hallazgos de Auditoria de la Oficina de Control Interno de la Subregion, el Consultor explico a la entidad que, durante la realizacion del estudio para sustentar el valor de la posible expropiacion, encontro que los habitantes de las construcciones a afectar no eran propietarios. y que para resolver esta situacion propicio el compromiso escrito de los ocupantes de tales construcciones antc las autoridades locales, para facilitar la construccion de la carretera; Que, en lo relativo ala valorizacion por mayores reajustes ascendente a S/. 18,397.16, la cual; segun la Resolucion

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