Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 1998 (02/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

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1 .ima. viernes 2 de octubre dc I 99X

efperuano Pag.164603

Aprueban inafectacion de derechos arancelarios y del IGV a importaciones realizadas por universidades nacionales

;e ajusten a la cantidad, valor y demas caracteristicas declaraias cn los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo N" X82", presentados por la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, segun Expedientes N"s. 011067-98, 112222-98, 012236-98. 012227-98, 0 1 2 2 2 0 - 9 8 , 012232-98, 112235-98, 012231-98, 012228-98, 0 1 2 2 3 3 - 9 8 , 0 1 2 2 2 9 - 9 8 . 112223.98, 012234-98. 012219.98, 012230-98, 0 1 2 2 1 X - 9 8 . 112216-98, 012221.98, 012217.98, 014702-98 y 015515-98, y que dichos bienes MORDAZA destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institucion educativa. 1.0 dispuesto en este articulo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalizacion que correspondan efectuar segun cl RESOL~~W~WI&REMA / 1:aso, al Ministerio de Educacion asi como a Ia Superintendencia _ _ I jNacional de Aduanas-ADUANAS - , incluyendo la verificacion la clasificacion arancelaria de los bienes cuya inafectacion se solicita. MORDAZA, 1 de octubre de 1998 Articulo 3°.- Transcribase la presente resolucion a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Vistos. los Exnedientes N°s. 011067-98.012222-9X,012236Articulo4".- La prcscnte Resolucion Suprema sera refren98, 012227-98, 012220-98, 012232-98, 012235-98, 012231-98, dada por el Ministro de Educacion y por el Ministro de Economia 012228-98, 012233-98, 012229-98, 012223.98, 012234-98, y Finanzas. 012219-98, 012230-98, 012218-98, 012216.98, 012221-98, 012217-98, 014702-98 y 015515-98, presentados por la UniverRegistres<,, comuniquese y pul~lwuesc sidad Nacional Mayor de San MORDAZA, sobre inafectacion del Imnuesto General a las Ventas v de los Derechos Arancelarios Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori a la importacion de bienes que se encuentran en el Anexo IlI del Presidente Constitucional de la Republica Decreto Supremo N° 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo N" 003-98-EF. MORDAZA PALERMO CARREJOS Ministro de Educacion CONSIDERANDO

EDUCACION

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Que, los Articulos 22" y 23" del Decreto Legislativo N° X82 "Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion", establecen que la transferencia o importacion de bienes y la prestacion de servicios que efectuen las Instituciones Educativas Publicas y Particulares para sus fines propios estan inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante Decreto Supremo N° 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 003-98-EF, se aprobo la relacion de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios a las Instituciones Educativas Publicas o Particulares, estableciendose, asimismo, el procedimiento para la aplicacion del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N" 882 y el Decreto Supremo N° 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 003-98-EF: y, Estando a lo acordado; SE RESUFI 1 VE: 2 Articulo lo.-APRUEBASE la inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a las importaciones realizadas por la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA de los bienes que se encuentran incluidos en el Decreto Supremo N° 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo N" 003-9X-EF y la adecuacion arancelaria senalada en la Resolucion de Superintendencia de Aduanas N" 3316 del 26 de diciembre de 1997 yen la Circular N" 46-06-98-ADVANA"-IN?`.4 del 19 de enero de 1998, segun las partidas arancelarias siguientes: Partida Arancelaria 3215.19.00.00 3215.90.90.00 Descripcion

J O R G E MORDAZA CAMPODONICO Ministro de Economia y Finanzas ll383 RESOLUCION SUPREMA N" 130-98-ED MORDAZA, 1 de octubre de 199X Visto el Expediente N° 01859X-98. presentado por la Universidad Nacional del Callaosobre inafectacion de los Derechos Arancelariosy del Impuesto General alas Ventas a la Importacion del bien que se encuentra en cl Anexo III del Decreto Supremo N° 046-97-EF. modificado por el Decreto Supremo N° 003-98-H? CONSIDERANDO: Que, los Articulos 22' y 23 del Decreto Legislativo N° 882 "Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion", establecen que la transferencia o importacion de bienes y la prestacion de servicios que efectuen las Instituciones Educativas Publicas y Particulares para sus fines propios estan inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que. mediante Decreto Supremo N"O46-97.EF. modificado por el Decreto Supremo N° 00%9%EF, s e aprobo la relacion de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios aplicables a las Instituciones Educativas Publica o Particulares estableciendose, asimismo. el procedimiento para l a aplicacion del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo 111; De conformidad con lo dispursto por el Decreto Legislativo N" 882 y el Drcreto Supremo N" 046.97.EF, modificado por el Decreto Supremo N" 003.9%EP; ,v. Estando R In acordado; SE RES~`ELVE: Articulo 1".-Al'RUI~~BASEla~nafectacitindelos Derechos Arancelarios y del Impuesto General a lasventas a la importacion realizada por la Universidad Nacional del Callao del bien que seencuentra incluidoenel I)~,cretoSupremoN"046-97-UF, modificado por el Decreto Supremo N" 00%9X-EF, segun la partida arancelaria sigulcnte: Partida Arancelaria 8421.21.90.00

Las demas timas de imprenta. Las demas tintas de imprenta para escribir o dibujarydemastmtas, incluso concentradas o solidas. Los demas papeles, cartones y textiles foto3703.90.00.00 graficos, sensibilizados, sin impresionar. Reactivos compuestos, de laboratorio, excepto 3822.00.29.00 los de las partidas 30.02 o 30.06. Las demas manufacturas de plastico y manu3926.90.90.90 facturas de las demas materias de las partidas 39.01 a 39.14. 8205.59.99.00 Las demas herramientas de mano 8207.13.20.00 Brocas. 8207.50.00.00 Utiles de taladrar. 8414.H0.90.00 Las demas bombas de awe, compresores y campanas aspirantes no expresadas en otras subpartidas. 8415.81.90.00 Los demas acondicionadores de aire con equipo de enfriamiento y valvulas de inversion del ciclo termico. 9001.10.00.00 Fibras opticas, haces y cables de fibras opticas. 9 0 0 9 . 1 1 . 0 0 . 0 0 F o t o c o p i a d o r a s electrostaticas con wproduccion directa del original 3 procedimiento directo,. 9009.21.00.00 Las demas fotocopiadoras opticas A r t i c u l o 2".- La mafectacion a que se refiere el articulo anterior procedera siempre que las importaciones de los birmes

Descripcion L o s dcmlis a p a r a t o s p a r a filtrar o depurar agua.

A r t i c u l o 2".- La inafeclacion a que se refiere el articulo anteriorprocederasiempre qw la importacion del birn seajustc a la cantidad, valor y demas caracteristicas declaradas en los formularios de "Importacione!: Liberadas Decreto Legislativo N" 882", presentados por la L:nivcrsidad Nacional del Callao segun Expediente N"0 18598-98, ,y que dicho bien sea destinado al cumplimiento de los fines propios de la referida institucion educativa.

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