Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 1998 (05/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

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l.ima. luncs 5 de octubre de 1 9 9 8

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d. Usararmasymunicioni,~prohit)id:2s porlryyal presente reglamento. e. Usar miras telescopicas excepto en MORDAZA destinadas para casa. dispositivos laser, miras infrarrojos y dispositivo de vision nocturna montados en MORDAZA de fuego. f. Modificar o eliminar las letras o numeros identificatorios de las armas. g. Usar silenciadores y dispositivos que alteren las cara&ristica u oculten la apariencia ofuncionamientos de las MORDAZA de fuego. h. IJtilizar MORDAZA y municiones como garantia prendaria i. Prestar MORDAZA de fuego b ajo cualquier modalidad. j. Utilizar municiones expansivas, de flagrantes y perforantes en MORDAZA de defensa personal, seguridad de nersonas y vigilancia armada de instalaciones. k. Usar municion de calibre 12 GAUGE BRENEKEN y similares, asicomodardoscon empionaje o cualquier otra municion, donde los perdigones o balines hayan sido reemplazados por un solo proyectil (Slug) 1. Portar MORDAZA de fuego en manifestwcioncs publicas, aunque se cuenLe con la licencia respectiva, salvo el cuerpo de seguridad de dignatarios, integrado por personal de la Policia Nacional. m. Portar MORDAZA de fuego en circunstancia de alteracion de orden publico o en estado de ebriedad. n. El transporte a pie oenvehiculos do carabinas, escopetas y carabina-escopeta abastecidas en areas urbanas, excepto aquellas debidamente autorizadas para la vigilancia armada en el transporte de dinero y/o valores. n. portar MORDAZA abastecidas con licencia de caza o tiro deportivo fuera de las G&rias de Tiro. o.- Efectuar anuncios a traves de los medios de comunicacion masiva sobre ventas de MORDAZA municiones, citando direcciones o telefonos que no correspondan o i r m a s autorizadas a su comercializacion p. Realizar aforos de MORDAZA y municiones fuera de los locales autorizados de Aduana. q. Portar y/o usar MORDAZA de coleccion. r.- Modificar las MORDAZA de fogueo convirtiendolas en MORDAZA de fuego. s. Modificar las MORDAZA de senales, asi como darlos uso distinto a lo autorizado. t. Transferir ovendcr MORDAZA con licencia para ingreso temporal al MORDAZA

Articulo 146°.- Las federaciones estableceran medidas de
control sobre la posesion y uso de las MORDAZA y municiones importadas para afiliados, dando cuentas la DICSCAMEC. Articulo 147°.- Las MORDAZA que se encuentren depositadas en las armerias de las Federaciones de Clubes de Tiro y cAZA y Pesca, permaneceran desmontadas parcialmente, guardandose por separado una de sus partes esenciables, con el fin d e impedir su empleo. Articulo 148°.- En caso de robo o perdida d e arma con licencia para uso deportivo, el propietario debera dar cuenta a la DICSCAMEC y a la Federacion correspondiente, sin perjuicio de efectuar la denuncia ante la autoridad policial. Articulo 149°.- Los Clubes de Tiro y de Caza gestionaran a traves de su Federacion respectiva la autorizacion de funcionamiento de sus Galerias de Tiro; para cuyo efecL» deberan presentar ante la DICSCAMEC. losdocumentos ort.scrit.o~enel TUPA. Estas Galerias de Tiro se sujetaran a las dispnosiciones establecidasen el Titulo VII del presente reglamento, en todo lo que le sea aplicable. Articulo 150°.- La DICSCAMEC luego de evaluar el expediente a que se refiere el articulo anterior y efectuar la inspeccion de las instalaciones de la Galeria de Tiro, con el objeto de verificar los dispositivos y medidas de seguridad acondicionados, expedira la resolucion de autorizacion de funcionamiento. Articulo 151°.- La DICSCAMEC realizara inspecciones inopinadas a las Federaciones Deportivas v sus respectivas Galerias de Tiro, a fin de evitar que sus afiliados efectuen actividades para los que no han sido autorizados.

CAPITULO Il AUTORIZACION DE INTERNAMIENTO DE ARMA Y OTROS Articulo 152°.- Las Federaciones Deportivas de Tiro y Caza y Pesca, podran internar MORDAZA, munrciones, a c c e s o MORDAZA, repuestos e insumos permitidos para uso exclusivo de sus afiliados con la resolucion DICSCAMEC correspondiente, previa opinion favorable del CCFFAA. en concordancia con el Articulo 80° del Decreto Legislativo N" 328 - L e y General del Deporte. Articulo 153°.- Para la obtencion de la autorizacion de importacion a que se refiere al articulo anterior las Federacionescitadasdeberanpresentar a la DICSCAMEC la documentacion especificada ene1 TUPA. Articulo 154°.- L a D I C S C A M E C p a r a E T A I E de la L R MT autorizacion de importacion, procedera de conformidad a lo previsto en las normas que sobre el particular. pstahlece el presente reglamento. CAPITULO III INGRESO Y SALIDA TEMPORAL Articulo 155°.- Las Federaciones Deportivas de Tiro y de Caza y Pesca, que organicen competencias deportivas intcrnacionales, deben informar con la debida anticipacion a la DICSCAMEC sobre las MORDAZA y municiones que internaran las Delegaciones Extranjeras participantes, con el objeto de obtener 1a autorizacion de ingreso temporal y la adopcion de medidas deseguridadcorrespondiente. Articulo 156°.- I,as personas naturales extranjeras que deseen ingresar temporalmente para participar en competencias deportivas en el Peru, portando MORDAZA de fuego v municiones de uso civil para fines deportivos o de caza, debfzr&n obtener previamente la autorizacion de la DICSCAMEC conforme al procedimiento indicado en el Articulo 105° Articulo 157°.- L,as Federaciones Deportivas de Tiro y de caza y Pesca, que participen en el extranjero en competencias deportivas internacionales oficiales deben obtener previamentea traves de la DICSCAMEC la autorizacion de salida temporal de las MORDAZA municiones los requisitos que el MORDAZA establece. TITULO X DE LAS PROHIBICIONES Articulo 158°.- Queda prohibido:
a. Introducir o sacar del MORDAZA MORDAZA y municiones, asi como materias primas y articulos conexos empleados en su fabricacion, reparacion o recarga, sin la aut.orizacion de la DI(`SCAMEC. h. Fabricar, comercializar, portar. almacenar, transferir y utilizararmasymuniciones,asicomo materias primas, maquinarias,equiposyarticulosconexosempleadosensufabricacion, reparacion o recarga, sin la autorizacion de la DI<:SCAMEC. c. Efectuar modificaciones en las caracteristicas originales de las MORDAZA de fuego.

TITULO XI DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO 1 INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 159°.- Se consideran infracciones a la Ley N" 25054 y al presente reglamento, el incumplimiento de las normasadministrativascontenidasen dichos dispositivoslegales. Articulo 160°.- Las infracciones a que SC refiere el articulo anterior seran materia, segun el caso. de las sanciones siguientes:
a. Apercibimiento escrito. b. Multa. c. Incautacion. d. decomiso. e. Cancelacion de Licencia de Posesion y Uso. f. Suspension de Autorizacion de Funcionamiento. g. Cancelacion de la Autorizacion de Funcionamiento Articulo 161°.- El Apercibimientoescrito, es la amonestacion que efectua la DICSCAMEC al usuario, por infracciones leves de caracter administrativo, a fin que sc proceda a s u regularizacion. La reincidencia en la infraccion MORDAZA lugar a multa. sin perjucio de la subsanacion de la infraccion en un plazo perentorio Articulo 162°.- 1.a multa sera impuesta por la DICSCAMEC, a los usuarios que incurran en infracciones graves o por reincidencia en in fracciones leves, cuyo monto fluctuara de una I ll a tres (3 i UlT vigentes, segon la gravedad de las mismas, Articulo 163".-La Incautacion es la retencion temporal de MORDAZA y municiones, esicomode productos, articulos e insumos conexos que realizan las autoridades de control policial, militar y de aduana, por infracciones contempladas en la ley y el presente reglamento, hasta que la DICSCAMEC resuelva lo conveniente. Articulo 164°.- El Decomiso es la perdida de la propiedad del arma. repuesto, accesorio. insumoyotros, por infracciones a la ley y a las disposiciones del presente reglamento que expresamente se establecen. La DI(`SCAMEC detcrminarzi el destino final de los mismos. Articulo 165".-La Cancelaciiin de IU Licencia de Posesion y Uso. es la perdida dc los derechos por parte del usuario de la Lonencia.yuso del arma para los que estuvo autorizado, porser

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