Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 1998 (15/10/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

Pag. 164976

g[ pomtari1, I:TI)!a

1 .imu, jueves I S dc octubre de 1 YYX

En ejercicio de las facultades delegadas mediante Resolucion de Superintendencia de Aduanas N" OO2759 del 22.DIC.95; SE RESUELVE: Articulo Unico.- AUTORIZAR al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas, para que en defensa y representacion de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion, debiendose para tal efecto remitirsele la documentacion actuada. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Ejecutivo 11886

SUNASS
Disponen que EPS devuelva cobros indebidamente efectuados por concepto de medidores
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Iv mo-9wsuNAss MORDAZA, 12 de octubre de 1998 VISTO: El Oficio N" 529-98-GG-EPS-SEDACUSCO cha 7 de agosto de 1998; S.A. de fe-

de medidores, durante el periodo comprendido entre el 29de agosto de 1995 al 31 de diciembre de 1995, mas los correspondientes intereses de ley. Dicha devolucion podra efectuarse en forma de compensacion con las facturaciones que emita la empresa correspondiente al consumo del presente mes. Articulo 2".- La EPS SEDACUSCO S.A. debera remitir a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS en un plazo de cinco dias utiles, un cronograma de devolucion de cobros por el concepto senalado en el Articulo 1" de la presente resolucion, el cual debera precisar las oportunidades en que se efectuara la devolucion, la clasificacion y numero de usuarios, el monto parcial en cada fecha y el monto total a devolver a cada usuario. La devolucion debera iniciarse a los quince dias calendario. Los plazos indicados deberan ser contados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Articulo 3".- Encargar al Departamento de Administracion Documentaria y Archivo, la notificacion de la presente resolucion a la Defensoria del Pueblo, asi como a la Oficina de Defensa del Consumidor del Indecopi. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MAU Superintendente 11932

CONSULCOP
Sancionan con suspension a empresas en su derecho a contratar la ejecucibn de obras con el Estado
TRIBUNAL DE LICITACIONES Y CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS RESOLUCION W 145/98.TL MORDAZA, 2 de octubre de 1998 Visto en sesion del Tribunal de Licitaciones y Contratos de Obras Publicas del 14.9.98, el Expediente N" 245/97TL, sobre aplica+@ de sancion a las empresas contratistas SERVICIOS NIQUEN E.I.R.L. - EMPRESA MULTISERVICIOS DE TNGENIERIA Y AFINES S.A. (EMMIASA) Asociadas, por no subsanacion de observaciones formuladas a la recepcion de la obra: C.E. 62003 "Monsenor MORDAZA MORDAZA Goiri", ubicada en el distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de MORDAZA, contratada con el INSTITUTO NACIONAL DE INFRAEXTRUCTURA EDUCATIVA Y DE SALUD - INFES. L.P. N" 175-94-PRESIINFES. CONSIDERANDO: Que, el 30.12.94, las partes suscribieron el contrato para la ejecucion de la obra citada en la parte expositiva de la presente resolucion, por la modalidad a Suma Alzada, un monto de S/. 719,953.53, y con plazo de 189 dias calendario; Que, por anotaciones en el Cuaderno de Obra del 5 y 7.2.96, el contratista, conforme al Art. 5.10.2. delRULCOP, solicito la receocion de la obra para el 8.2.96, por haber dado termino a los trabajos; Que. el Insnector de Obra, tanto el 7 como el 12.2.96, senalo una imi>ortante relacion de observaciones y que la obra se encuentra practicamente paralizada, por lo que no se puede acceder a lo solicitado por el contratista; Que, el Supervisor de Obra, el 4.5.96, asento en el Cuaderno de Obra, una relacion de observaciones que el contratista debe levantar para poder solicitar la recepcion de obra; Que, el Supervisor, el 8.5.96, anoto en el Cuaderno de Obra haber constatado que el contratista ha concluido la ejecucion de los trabajos, por lo que solicita a la entidad el nombramiento de la respectiva Comision de Recepcion; Que, el 6.7.96, la Comision de Recepcion, mediante anotacion en el Cuaderno de Obra, manifesto que no ha encontrado recepcionable la obra, en vista de existir observaciones que deberan ser subsanadas, dejando MORDAZA, asimismo, que solo estuvo presente el Maestro de Obra, quien refirio que el Director del Colegio representaria al contratista;

CONSIDERANDO: Que, del dia 25 al 29 de MORDAZA de 1998, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento -SUNASSefectuo una fiscalizacion a la Entidad Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento del MORDAZA S.A. - EPS SEDACUSCO S.A., a fin de evaluar los niveles de ejecucion del Plan de Acciones Inmediatas y de verificar la aplicacion de las medidas correctivas realizadas a las observaciones formuladas mediante Informe N" OSO-97-SUNASS-INF, remitido a la EPS indicada adjunto al Oficio N" 1939-97SUNASS, como resultado de la fiscalizacion en las areas administrativo-comercial-financiera, planificacion, tecnico operacional y de control de la calidad del agua que se efectuo en la EPS entre el 7 al 12 de MORDAZA de 1997; Que, en la indicada fiscalizacionsecomproboque la EPS SEDACUSCO S.A. no habia cumplido con devolver lo cobrado indebidamente, en el lapso comprendido entre el 29 de agosto de 1995 al 31 de diciembre de 1995, a los usuarios por concepto de medidores; Que, mediante Oficio N'327.98.GG.EPS.SEDACUSCO de fecha 27 de MORDAZA de 1998, recepcionado el 3 de junio de 1998, la EPS SEDACUSCO S.A. informo a esta Superintendencla que el monto de lo facturado por concepto de medidores a los usuarios del servicio, durante el periodo comprendido entre el 29 de agosto al 31 de diciembre de 1995, ascendia a la suma de S/. 104,348.32 y que a partir del mes de junio de 1998 se habian programado las devoluciones; Que, el Articulo 92" del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N" 09-95-PRES, establece que el costo del medidor, asi como el de su instalacion, reposicion y mantenimiento debe ser asumido por la EPS; por tanto, no debe ser cobrado al usuario; Que, el reglamento citado en el parrafo anterior, vigente desde el 29 de agosto de 1995, es una MORDAZA de orden publico y por tanto de cumplimiento obligatorio desde la fecha de su entrada en vigencia; Que, por lo expuesto en los parrafos precedentes, todo cobro efectuado a los usuanos por concepto de medidores a partir del 29 de agosto de 1995 es improcedente: En uso de las facultades conferidas por la Ley N" 26284, el Decreto Supremo N" 024-94-PRES; SE RESUELVE: Articulo l".- Ordenar a la EPS SEDACUSCO S.A. devolver los cobros indebidamente efectuados por concepto

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.