Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 1998 (23/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

candidato a la alcaldia Provincial de Moyobamba por la Lista Independiente'Somos Moyobamba" don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pacheco; considerando que la sentencia condenatoria impuesta a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no tiene la calidad de firme, debido a que la Sala Penal de la Corte Suprema de la Republica declaro fundada la queja que interpuso el encausado y ordeno que la Sala Mixta conceda el recurso de nulidad, mismo que ha sido concedido en fecha 17 de agosto del ano en curso; Que, del analisis de autos se establece que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a la alcaldia del Concejo Provincial de Moyobamba por la Lista Independiente "Somos Moyobamba", en fecha 12 de enero del actual fue sentenciado por el Juzgado Mixto de Moyobamba a la pena privativa de la MORDAZA de 1 ano con el caracter de suspendida, sentencia que ha sido confirmada por la Sala Mixta de la Corte de Justicia de San MORDAZA en fecha 27 de marzo del presente ano; posteriormente, el encausado interpone recurso de queja por ante la Sala Penal de la Corte Suprema de la Republica, la misma que declara fundado dicho recurso y ordena a la Sala Mixta de la Corte Superior de San MORDAZA conceda al procesado recurso de nulidad, mismo que ha sido concedido por la referida Sala Mixta en fecha 17 de agosto del ano en curso; no encontrandose firme la sentencia emitida contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pacheco; en consecuencia no esta incurso don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la causal de tacha establecida por el Articulo S"numeral4 de la Ley deElecciones Municipales N" 26864 concordante con el Articulo 23" numeral 9 de la Ley Organica de Municipalidades N" 23853, modificado por el Articulo 1" de la Ley N" 26491; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso dt, sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Confirmar la Resolucion N" O159%JEEM de fecha 12 de setiembre del ano en curso, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Moyobamba; que declara infundada la tacha interpuesta por el ciudadano MORDAZA Vildoso Lack contra el candidato a la alcaldia del Concejo Provincial de Moyobamba por la Lista Independiente "Somos Moyobamba" don MORDAZA Francwo MORDAZA Pacheco. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales y al MORDAZA Electora1 Especial de Moyobamba. Registrese y comuniquese. SS. MORDAZA SEGURA; BRINCAS VILLAR. MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO Secretario General, TRUJILLANO 10869 RESOLUCION No 722-98JNE MORDAZA, 22 de setiembre de 1998 Visto, el Oficio N" IlO-9%JEE-C., recibido el 18 de setiembre del ano en curso, del Presidente del MORDAZA Electoral Especial de la provincia de Morropon remitiendo el expediente de tacha promovido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Palaclos contra el candidato a la alcaldia del Concejo Provincial de Morropon por la Agrupacion Independiente Somos Peru, don MORDAZA Edil-berto MORDAZA MORDAZA, en apelacion de la Resolucion nrimero cinconoventiocho-JEEP-M-Ch. dtr fecha 10 de setiembre del ano en curso; CONSIDERANDO: Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA interpuso por ante el MORDAZA Electoral Especlal de Morropon tacha contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a la alcaldia del Concejo Provincia1 de Morropon por la Agrupacion Indrpendiente Somos Peru; alegando que el citado candidato fue sentenciado por el Juzgado Especializado en lo Penal de Morropon a la prna privativa de la MORDAZA de 1 ano con el caracter de suspendida; asimismo, tiene prorcso ponu! pc:dicnte ez sgravic de la municipalidad a la cual es candidato. dicho rxpediente se encuentra ante la MORDAZA Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de la Republica al haber interpuesto el encausado recurso de nulidad; que el MORDAZA Electora1

Especial de Morropon por Resolucion numero cinco-noventiocho-JEEP-M-Ch. de fecha 10 de setiembre del ano en curso, declaro infundada la tacha interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato ala alcaldia del Concejo Provincial de Morropon por la Agrupacion Independiente Somos Peru; Que, la causal de tacha prevista por el Articulo 9" numeral 4 de la Ley de Elecciones Municipales N" 26864 concordante con el Articulo 23" numeral 8 de la Ley Organica de Municipalidades N" 23853; respecto a tener MORDAZA judicial pendiente con las respectivas municipalidades debe interpretarse en el sentido que los candidatos tengan MORDAZA de naturaleza civil o comercial con el municipio al cual postulan, no refiriendose a MORDAZA penal, debido a que es garantia de la administracion de justicia que toda persona es considerada MORDAZA mientras no se MORDAZA declarado judicialmente su responsabilidad; de conformidad con lo previsto por el Articulo 2" numeral 24 literal e de la ConstitucionPolitica;razonesporlascualesdonFerminEdilberto MORDAZA MORDAZA no esta incurso en la causal de tacha que se le imputa, mas aun si se tiene en cuenta que el prweso penal que se le sigue en su contra yen agravio del municipio de Morropon, la MORDAZA Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y Tumbes emitio sent.encia absolutoria, la misma que se encuentra con recurso de nulidad por el Fiscal SuperioE; Que, respecto a la sentencia emitida por el Juzgado Especializado en lo Penal de Morropon que lo condena a la pena privativa de la MORDAZA de 1 ano con el caracter de . . suspendida por la presunta comision del dehto de danos en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, dicho expediente se encuentra en la Primera Sala Penal Corte Superior de Justicia de MORDAZA y Tumbes al haberse interpuesto recurso de apelacion contra la sentencia condenatoria expedida por el Juzgado Especializado en lo Penal de Morropon; razon por la cual aun no se encuentra firme dicha sentencia, mas aun si ha sido dictada en primera instancia; no estando incurso don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la causal de tacha prevista por el Articulo 9" numeral 4 de la Ley de Elecciones Municipales N" 26864 concordante con el Articulo 25' numeral 9 de la Ley Organica de Municipalidades N" 23853; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuclones; RESUELVE: Articulo Primero.- C!onfirmar la Resolucion numero cinco-noventiocho-JEEP-M-Ch. de fecha 10 de setiembre del ano en curso, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de la provincia de Morropon, que declaro infundada la tacha interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a la alcaldia del Concejo Provincial de Morropon por la Agrupacion Independiente Somos Peru. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales y al MORDAZA Electoral Especial de Morropon. Registrese y comuniquese SS. MORDAZA SEGURA: MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO Secretario General, TRUJILLANO 10870 RESOLUCION N" 724-98-JNE MORDAZA, 22 de setiembre de 1998 Visto, el expediente elevado en apelacion por recurso interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Sinchi, Personero de la Lista Independiente "Frente de Unificacion Campesino, Obrero e Intelectual", contra la Resolucion N" lo-98-JEEACUSCO de fecha 10 de setiembre de 1998, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Anta, que declaro infundada la tacha interpuesta por el recurrente y por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el candidato al cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de Anta por la Lista Independiente "Movimiento Independiente Unidad Campesina Popular". don MORDAZA Pun:a Ataulluco; CONSIDERANDO: Que, la tacha presentada contra el candidato a MORDAZA del Concejo Provincial de Anta, por la Lista Independiente

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