Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 1999 (03/04/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 3 de MORDAZA de 1999

Prorrogan termino de siembra del cultivo del algodonero en los valles del departamento de MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 040-99-AG-SENASA MORDAZA, 26 de marzo de 1999 VISTO: El Informe Nº 008/99-AG-SENASA-DGSV-DDF de la Direccion General de Sanidad Vegetal del SENASA, en el cual se opina favorablemente a lo solicitado por la Direccion Regional Agraria MORDAZA, mediante Oficio Nº 341-99CTAR-PIURA-DRA-P-UOPE para prorrogar la fecha limite de siembra correspondiente a la presente MORDAZA en los valles del departamento de Piura; y, CONSIDERANDO:

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria 4316

ECONOMIA Y FINANZAS
Aceptan y aprueban donacion a favor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru
RESOLUCION SUPREMA Nº 134-99-EF MORDAZA, 31 de marzo de 1999

Que el Articulo 3º del Texto Unico Ordenado del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los valles de la costa peruana, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 0251-94-AG y su modificatoria, Resolucion Ministerial Nº 443-97-AG, fija las fechas de siembra, matada y quema en los valles de la costa peruana; asimismo, siendo la MORDAZA Disposicion Complementaria del mencionado Texto Unico Ordenado, la que faculta al SENASA para modificar mediante Resolucion Jefatural, las fechas establecidas en el citado articulo; Que para la presente MORDAZA la Direccion Regional Agraria MORDAZA ha programado la instalacion de 20,000 ha. de algodon; sin embargo, debido a la carencia del credito bancario asi como a la infraestructura de riego que se encuentra deteriorada por efecto del Fenomeno El MORDAZA y las recientes lluvias, solo se han logrado instalar a la fecha 2,400 ha. que vendrian a ser solo el 12% del area programada; Que ante dicha circunstancia, el Comite Consultivo Regional del Cultivo del Algodonero, constituido por representantes de la fundacion para el Desarrollo del Algodon, Universidad Nacional de MORDAZA, Comite Departamental de Semillas-Piura, Junta de Usuarios de Riego y la Coordinacion del SENASA - MORDAZA, luego de haber evaluado la situacion agroclimatica y sanitaria del cultivo, ha llegado a la conclusion de que no existe un riesgo fitosanitario ante una prorroga de la fecha limite de siembra para la presente campana; Que en consecuencia, a fin de completar el area programada de siembra de algodon y dado al importante rol social que cumple este cultivo en la region, es necesario autorizar una prorroga de su fecha limite de siembra para la presente campana; y, Con las visaciones de la Direccion General de Sanidad Vegetal y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prorrogar la fecha limite de siembra del cultivo del algodonero, para la presente MORDAZA en los valles del departamento de MORDAZA, tal como se detalla a continuacion: MORDAZA MORDAZA Chira MORDAZA Bajo y Medio MORDAZA Alto MORDAZA San MORDAZA Medio y Alto Chira Fecha limite de siembra 31 marzo 1999 15 MORDAZA 1999 15 MORDAZA 1999 7 marzo 1999

CONSIDERANDO: Que, Japan Firefighters Association de Japon, ha donado a favor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, 1 vehiculo usado contra incendio con sus accesorios; Que, el inciso k) del Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 821 establece que no estaran gravadas con el Impuesto General a las Ventas la importacion o transferencia de bienes que se efectuen a titulo gratuito a favor de entidades y dependencias del sector publico; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 821, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar y aprobar la donacion realizada por Japan Firefighters Association de Japon, a favor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, consistente en 1 vehiculo contra incendio usado, clase camion, ano 1984, MORDAZA Isuzu, modelo FRR12D, Nº de motor 6BG1-657869 con sus accesorios, con un valor aproximado de ¥ 150 000,00 (Ciento Cincuenta Mil y 00/100 Yenes), segun Carta de Donacion de fecha 9 de noviembre de 1998 y un peso aproximado de 5 100 k. segun Conocimiento de Embarque Nº YHZX-8 de Hual As. Articulo 2º.- Comprendase a la donacion citada en el articulo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 821. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloria General de la Republica dentro de los plazos establecidos. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro del Interior y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA RUESTA Ministro del Interior 4385

Articulo 2º.- Los infractores a lo dispuesto en el articulo precedente, seran sancionados conforme a lo establecido en el inciso a) del Articulo 31º del TUO del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los valles de la Costa Peruana.

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