Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 1999 (08/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, jueves 8 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- La Unidad Ejecutora del "Proyecto de Mejoramiento y Ampliacion de los Sistemas de Agua y Alcantarillado de las ciudades de Piura-Castilla y Chimbote" sera el Ministerio de la Presidencia, a traves del Programa Nacional de Agua Potable y Alcantarillado PRONAP. Articulo 3º.- Autorizase al Ministro de Economia y Finanzas o a quien el designe, a suscribir en representacion de la Republica del Peru, el contrato de prestamo de la operacion de Endeudamiento Externo que se aprueba en el Articulo 1º de este dispositivo legal; asi como al Director General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir los demas documentos que se requieran para implementar la citada operacion. Articulo 4º.- El servicio de amortizacion, intereses, comision y demas gastos que ocasione la operacion de Endeudamiento Externo que se aprueba en este Decreto Supremo, seran atendidos por el Ministerio de Economia y Finanzas con cargo a los recursos que en funcion de las prioridades intersectoriales y metas del sector le correspondan en cada Ejercicio Presupuestal para el Servicio de la Deuda Publica. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas y por la Ministra de la Presidencia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA RIZO PATRON MORDAZA Ministra de la Presidencia 4591

Aprueban operacion de endeudamiento externo a fin de financiar proyecto de desarrollo del sector social en el area de la MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 048-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27012, Ley de Endeudamiento Externo del Sector Publico para 1999, se autoriza al Gobierno Central a acordar o garantizar operaciones de Endeudamiento Externo hasta por un monto equivalente a US$ 3 200 000 000,00 (TRES MIL DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el MORDAZA de la citada autorizacion, la Republica del Peru acordara un prestamo con The Overseas Economic Cooperation Fund -OECF-, hasta por un monto de ¥ 7 003 000 000,00 (SIETE MIL TRES MILLONES Y 00/100 YENES JAPONESES), destinado a financiar, parcialmente, el "Proyecto de Desarrollo del Sector Social en el Area de la Sierra", a ser ejecutado por el Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social - FONCODES; Que, la indicada operacion de Endeudamiento Externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el Articulo 16º de la Ley Nº 27012; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion General de Credito Publico y la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 5 y la Ley Nº 27012; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase la operacion de Endeudamiento Externo a ser acordada entre la Republica del Peru

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