Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 1999 (11/04/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 11 de MORDAZA de 1999

Articulo 11º .- Los titulares de predios ubicados en urbanizaciones populares y centros poblados incorporados al Programa de Formalizacion que se encuentren poseyendolos y cuenten con titulos de propiedad que no puedan ser inscritos por presentar deficiencias en la continuidad de las transmisiones de dominio que preceden a su derecho, podran solicitar a COFOPRI, directamente o a traves de los representantes de las organizaciones que integran, la regularizacion de la inscripcion de su derecho de propiedad. De ser resuelta favorablemente la solicitud, COFOPRI expedira la resolucion que los declare propietarios y comunicara al Registro Predial MORDAZA para que proceda a cancelar las inscripciones existentes respecto del predio y a inscribir su derecho de propiedad en la forma, plazos y mediante los medios de publicidad que tutelen los derechos de terceros, que se establezcan en el reglamento. El mismo derecho corresponde a quienes, al MORDAZA de lo establecido por el Articulo 950º del Codigo Civil, hayan adquirido predios en urbanizaciones populares y centros poblados incorporados al Programa de Formalizacion. (Art. 12º Dec. Leg. Nº 803). Articulo 12º.- Con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en la presente ley y por razones operativas, COFOPRI asume la titularidad de los terrenos estatales, fiscales y municipales ocupados por pobladores de cualquiera de las modalidades de posesion, ocupacion o titularidad descritas en el inciso a) del Articulo 3º. La solicitud de COFOPRI constituye merito suficiente para que los registradores inscriban su titularidad sobre dichos terrenos estatales en el Registro. Entiendase por terrenos estatales, fiscales o municipales a aquellos cuya titularidad o derecho de propiedad corresponda a cualquier entidad del Estado, incluyendo sus organos, organismos y dependencias; a las empresas estatales, fiscales y municipales, inclusive las de Derecho Privado en la que la entidad estatal es la unica propietaria; a las universidades nacionales y beneficencias publicas. En los casos que corresponda, los organos decisorios adoptaran los acuerdos que MORDAZA necesarios para regularizar la titularidad asumida por COFOPRI. Las entidades estatales comprendidas en este articulo, a solicitud de COFOPRI, suspenderan los procedimientos judiciales destinados a obtener la desocupacion de terrenos, cuya titularidad sea asumida por COFOPRI como consecuencia de sus acciones de formalizacion. Sera nulo todo acto que contravenga lo dispuesto en esta norma. (Art. 4º Ley Nº 27046). Articulo 13º.- COFOPRI formalizara la propiedad de los terrenos, las construcciones, los lotes y las viviendas de los adjudicatarios, correspondientes a programas de vivienda del Estado. ENACE, el Viceministerio de Vivienda, las Direcciones Regionales de Vivienda, los municipios, las entidades estatales constructoras, bancarias, financieras, crediticias y toda otra entidad que hubiera ejecutado tales programas o que tuviera informacion sobre ellos, entregaran a COFOPRI los planos, memorias descriptivas, reglamentos de propiedad horizontal, declaratorias de fabrica, titulos de propiedad de los adjudicatarios y toda otra documentacion relacionada, conforme a los requerimientos que haga COFOPRI, con el fin de formalizarlos y presentarlos a los registros publicos para su inscripcion. De no haberse otorgado dichos documentos, COFOPRI los otorgara, directamente, mediante servicios de terceros, o encargandoselo a las entidades mencionadas. De haberse otorgado dichos documentos, sera de aplicacion lo dispuesto en la Ley Nº 26785. La Gerencia General de COFOPRI definira en que casos se realizara el traslado de las partidas matrices al Registro Predial Urbano. El pago del precio de los inmuebles adjudicados se realizara ante las entidades competentes o ante las que hayan asumido sus funciones, que otorgaran los documentos de cancelacion gratuitamente, a pedido de parte o de COFOPRI. En caso de entidades en MORDAZA de liquidacion, la Gerencia General aprobara los mecanismos para que los adjudicatarios puedan realizar el pago del saldo del precio y obtener gratuitamente los documentos de cancelacion. Si los adjudicatarios contaran con

recibos de cancelacion, estos, conjuntamente con la declaracion jurada de haber cancelado el precio seran presentados a COFOPRI, para su MORDAZA a los registros publicos. En todos los casos en que se hubiera otorgado declaraciones juradas, COFOPRI realizara verificaciones posteriores y selectivas de la informacion, en los registros de las entidades pertinentes, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 25035, Ley de Simplificacion Administrativa. Seran de aplicacion las disposiciones de esta MORDAZA para la verificacion y en caso de comprobarse la falsedad de las declaraciones. La Gerencia General establecera los procedimientos aplicables. (Art. 5º Ley Nº 27046). Articulo 14º.- Las acciones de formalizacion de la propiedad que ejecute COFOPRI se iniciaran de oficio y progresivamente, sobre las areas que COFOPRI determine. Los reglamentos de COFOPRI precisaran las acciones que, excepcionalmente, se iniciaran a peticion de parte. Los interesados podran impugnar los siguientes actos administrativos que COFOPRI dicte durante la ejecucion de las acciones de formalizacion: a) Las resoluciones inscritas en el Registro Predial MORDAZA de aprobacion y/o rectificacion de Planos Perimetricos, en las cuales COFOPRI determine que los terrenos matrices son de propiedad estatal. b) Las resoluciones de Declaracion de Propiedad, mediante la Regularizacion del Tracto Sucesivo y la Prescripcion Adquisitiva de Dominio masivas o individuales, a que se refieren los Articulos 11º de la presente ley y 7º de la Ley Nº 26878. c) Las resoluciones de Delimitacion o Rectificacion de Areas, Medidas Perimetricas y Linderos sobre terrenos de propiedad privada que presenten supuestas superposiciones con terrenos que son objeto de las acciones de formalizacion de la propiedad. d) Los actos administrativos que determinen los titulares a los que COFOPRI adjudique, declare o regularice un derecho de propiedad. e) Las resoluciones de declaracion de resolucion, caducidad o reversion de terrenos a que se refiere el inciso a.3.6) del Articulo 3º. f) Otras resoluciones y actos que se establezcan en el reglamento respectivo. Los procedimientos de impugnacion y las reclamaciones que los interesados pretendan interponer contra los actos registrales a que se refiere el inciso a) se sujetaran al reglamento que apruebe el Jefe del Registro Predial Urbano. (Art. 6º Ley Nº 27046). Articulo 15º.- Las resoluciones que emitan los organos de COFOPRI son impugnables ante el Tribunal Administrativo de la Propiedad, que constituye la MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa de COFOPRI. El Estatuto de COFOPRI establece la conformacion y demas caracteristicas de dicho organo. Las resoluciones que emita el Tribunal Administrativo de la Propiedad agotan la via administrativa y causan estado. Los interesados podran impugnarlas ante el Sistema Arbitral Especial de la Propiedad, a que se refiere el Articulo 16º. Se exceptuan de recurrir ante el Sistema Arbitral Especial de la Propiedad, las reclamaciones o impugnaciones que tengan por objeto cuestionar el derecho de propiedad del Estado sobre el terreno matriz formalizado, las resoluciones que dicte COFOPRI sobre Declaracion de Propiedad mediante la Regularizacion del Tracto Sucesivo o la Prescripcion Adquisitiva de Dominio del terreno matriz, y, las que dicte sobre Determinacion o Rectificacion de Areas, Medidas Perimetricas y Linderos solo cuando afecten derechos privados referidos al terreno matriz. En estos casos, contra la resolucion que agote la via administrativa y dentro de los 15 (quince) dias utiles contados desde su notificacion, podra interponerse accion contencioso-administrativa conforme al Codigo Procesal Civil. No obstante lo dispuesto precedentemente, el interesado podra optar por acogerse al Sistema Arbitral Especial de la Propiedad.

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