Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 1999 (14/04/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 14 de MORDAZA de 1999

el ejercicio comercial, los costos correspondientes a tales trabajos; o, c) Diferir los resultados hasta la total terminacion de las obras, cuando estas, segun contrato, deban ejecutarse dentro de un plazo no mayor de cinco (5) anos, en cuyo caso los impuestos que correspondan se aplicaran sobre la ganancia asi determinada, en el ejercicio comercial en que se concluyan las obras, o se recepcionen oficialmente, cuando este requisito deba recabarse segun las disposiciones vigentes sobre la materia. En caso que la obra se deba terminar o se termine en plazo mayor de cinco (5) anos, la utilidad sera determinada a partir del MORDAZA ano, siguiendo los metodos a que refieren los incisos a) y b) de este articulo, previa liquidacion del avance de la obra por el quinquenio. En todos los casos se llevara una cuenta especial por cada obra. En los casos de los incisos a) y b) la diferencia que resulte en definitiva de la comparacion de la renta bruta real y la establecida mediante los procedimientos a que dichos incisos se contraen, se imputara al ejercicio gravable en el que se concluya la obra. El metodo que se adopte, segun lo dispuesto en este articulo, debera aplicarse uniformemente a todas las obras que ejecute la empresa, y no podra ser variado sin autorizacion de la SUNAT, la que determinara a partir de que ano podra efectuarse el cambio. Tratandose de bonos dados en pago a los contratistas de obras de edificaciones, pistas, veredas, obras sanitarias y electricas del Sector Publico Nacional, dichos contratistas incluiran, para los efectos del computo de la renta, solo aquella parte de los mencionados bonos que sea realizada durante el correspondiente ejercicio. Se encuentran comprendidos en la regla MORDAZA mencionada en este parrafo, los Bonos de Fomento Hipotecario adquiridos por contratistas o industriales de materiales de construccion directamente del Banco de la Vivienda del Peru con motivo de la ejecucion de proyectos de vivienda economica mediante el sistema de coparticipacion a que se refiere el Articulo 11º del Decreto Ley Nº 17863. Articulo 64º.- Para los efectos de esta ley, el valor que el importador asigne a las mercaderias y productos importados no podra ser mayor que el precio exfabrica en el lugar de origen mas los gastos hasta puerto peruano, en la forma que establezca el reglamento, teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes importados y la modalidad de la operacion. Si el importador asignara un valor mayor a las mercaderias y productos, la diferencia se considerara, salvo prueba en contrario, como renta gravable de aquel. Asimismo, para los efectos de esta ley, el valor asignado a las mercaderias o productos que MORDAZA exportados, no podra ser inferior a su valor real, entendiendose por tal el vigente en el MORDAZA de consumo menos los gastos, en la forma que establezca el Reglamento, teniendo en cuenta los productos exportados y la modalidad de la operacion. Si el exportador asignara un valor inferior al indicado, la diferencia, salvo prueba en contrario, sera tratada como renta gravable de aquel. Articulo 65º.- Las personas juridicas estan obligadas a llevar contabilidad completa. Los otros perceptores de rentas de tercera categoria, estan obligadas a llevar contabilidad, de acuerdo a los siguientes tramos: 1. Hasta 100 UIT de ingresos brutos anuales: Libro de Ingresos y Gastos e Inventarios y Balances. 2. Mas de 100 UIT de ingresos brutos anuales: Contabilidad completa.
(35) Las sociedades irregulares previstas en el Articulo 423º de la Ley General de Sociedades; comunidad de bienes; joint ventures, consorcios y demas contratos de colaboracion empresarial, perceptores de rentas de tercera categoria, deberan llevar contabilidad independiente de las de sus socios o partes contratantes. (35) Parrafo sustituido por el Articulo 11º de la Ley Nº 27034, publicada el 30 de diciembre de 1998.

(36) Sin embargo, tratandose de contratos en los que por la modalidad de la operacion no fuera posible llevar la contabilidad en forma independiente, cada parte contratante podra contabilizar sus operaciones, o de ser el caso, una de ellas podra llevar la contabilidad del contrato, debiendo en ambos casos, solicitar autorizacion a la SUNAT, quien la aprobara o denegara en un plazo no mayor a quince dias. De no mediar resolucion expresa, al cabo de dicho plazo, se MORDAZA por aprobada la solicitud. Tratandose de contratos con vencimiento a plazos menores a un ano, cada parte contratante podra contabilizar sus operaciones o, de ser el caso, una de ellas podra llevar la contabilidad del contrato, debiendo a tal efecto, comunicarlo a la SUNAT dentro de los cinco (5) dias siguientes a la fecha de celebracion del contrato. (36) Parrafos incorporados por el Articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 799, publicado el 31 de diciembre de 1995. (37) Los contribuyentes que obtengan rentas de cuarta categoria, asi como los que se encuentren en el Regimen Especial a que se refiere el Capitulo XV de la presente ley, deberan llevar un libro de ingresos. (37) Parrafo sustituido por el Articulo 3º de la Ley Nº 26415, publicada el 30 de diciembre de 1994.

Articulo 66º.- La SUNAT podra exigir al contribuyente el registro de sus ingresos y operaciones en libros especiales, a fin de asegurar la verificacion de su situacion impositiva. Los contribuyentes del Impuesto a la Renta podran mantener la documentacion sustentatoria e informacion relativa a sus operaciones contables bajo el sistema de microfilmado en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT. CAPITULO X DE LOS RESPONSABLES Y DE LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO Articulo 67º.- Estan obligados a pagar el impuesto con los recursos que administren o dispongan y a cumplir las demas obligaciones que, de acuerdo con las disposiciones de esta ley corresponden a los contribuyentes, las personas que a continuacion se enumeran: a) El conyuge que perciba y disponga de los bienes del otro o cualquiera de ellos tratandose de bienes sociales comprendidos en la primera, MORDAZA y tercera categoria; b) Los padres, tutores y curadores de los incapaces; c) Los albaceas o administradores de sucesiones y a falta de estos, el conyuge superstite y los herederos; d) Los sindicos, interventores y liquidadores de quiebras o concursos y los representantes de las sociedades en liquidacion; e) Los directores, gerentes y administradores de personas juridicas; f) Los administradores de patrimonios y empresas y, en general,los mandatarios con facultades para percibir dinero, cuando en el ejercicio de sus funciones esten en condiciones de determinar la materia imponible y pagar el impuesto correspondiente a tales contribuyentes; g) Los agentes de retencion; y, h) Los agentes de percepcion. Articulo 68º.- Sin perjuicio de los demas casos de responsabilidad solidaria previstos en el Codigo Tributario, responden con sus bienes propios en forma solidaria con los contribuyentes del impuesto y, si los hubiera, con otros responsables, los adquirentes de la totalidad del activo y pasivo de personas juridicas o de agencias o sucursales en el MORDAZA de personas no domiciliadas, cuando los transferentes no cumplieran el requerimiento administrativo de pago del impuesto adeudado. La responsabilidad del adquirente cesara: 1) Al ano de efectuada la transferencia, si hubiese sido comunicada a la SUNAT, dentro de los sesenta (60) dias de realizada;

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