Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 1999 (29/04/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 1999

el Gerente General de CONASEV se encuentra facultado para aprobar el tramite anticipado y el registro de los prospectos derivados de este; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el tramite anticipado solicitado por EDEGEL S.A.A., conjuntamente con Electroperu S.A., relativo al registro de los prospectos a utilizar en las ofertas publicas de venta de un total de seiscientos cincuentinueve millones ciento sesentiocho mil quinientas veintiseis (659 168 526) acciones clase B representativas del capital social de EDEGEL S.A.A. de propiedad de Electroperu S.A., y registrar el prospecto MORDAZA asi como la documentacion e informacion adicional presentada para efectos de la aprobacion de dicho tramite. Articulo 2º.- En tanto EDEGEL S.A.A. mantenga su condicion de entidad calificada, el registro de los prospectos a utilizar en las ofertas publicas de venta a que se refiere el Articulo 1º de la presente resolucion se entendera efectuado en la fecha de entrada en vigencia de la misma. En su defecto, el registro de dichos prospectos se encuentra sujeto a lo dispuesto en el Articulo 14º, inciso b), numeral 2 del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 141-98-EF/94.10. Articulo 3º.- La aprobacion y el registro a que se refieren los Articulos 1º y 2º de la presente resolucion no implican que CONASEV recomiende la inversion en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e informacion para una evaluacion complementaria estan a disposicion de los interesados en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 4º.- Transcribir la presente resolucion a EDEGEL S.A.A., Electroperu S.A., al Banco de Credito del Peru en su calidad de entidad estructuradora, a CAVALI ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BERAMENDI GALDOS Gerente General 5152

INDECOPI
Aplican derechos antidumping definitivos del 37,89% ad-valorem FOB a las importaciones de medidores electricos monofasicos correspondientes a la subpartida NANDINA 9028.30.10.00 originarios de la Republica Popular China
N.de E. Se publica por MORDAZA vez consecutiva la presente resolucion conforme a lo dispuesto en el Art. 19º del D.S. Nº 133-91-EF Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios RESOLUCION Nº 013-1999/CDS-INDECOPI MORDAZA, 23 de MORDAZA de 1999 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI: Vistos, el Decreto Supremo Nº 133-91-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF, la Resolucion Nº 017-97-INDECOPI/CDS del 22 de diciembre de 1997, publicada en el Diario Oficial El Peruano los dias 7 y 8 de febrero de 1998, la Resolucion Nº 006-1999/CDS-INDECOPI del 15 de febrero de 1999, publicada en el Diario Oficial El Peruano los dias 20 y 21 de febrero de 1999, y el Expediente Nº 004-97/CDS; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 2 de setiembre de 1997, Medidores Electricos S.A.1, solicito a la Comision de Fiscalizacion de

Dumping y Subsidios del Indecopi2 el inicio del procedimiento de investigacion y la aplicacion de derechos antidumping a las importaciones de medidores electricos monofasicos (5, 10 y 15 amperios, 220 voltios, 60 ciclos de Simple Bobina y Doble Bobina y de 2 y 3 hilos) originarios de la Republica Popular China, clasificados en la subpartida NANDINA 9028.30.10.00; Que, mediante Resolucion Nº 017-97-INDECOPI/CDS del 22 de diciembre de 1997, publicada en el Diario Oficial El Peruano los dias 7 y 8 de febrero de 1998, la Comision dio inicio al procedimiento de investigacion por supuestas practicas de dumping a las importaciones de medidores electricos monofasicos (5,10 y 15 amperios, 220 voltios, 60 ciclos de Simple Bobina y Doble Bobina y de 2 y 3 hilos) originarios de la Republica Popular China; Que, mediante la Resolucion Nº 006-1999-CDS/INDECOPI de fecha 15 de febrero de 1999, publicada en el Diario Oficial El Peruano los dias 20 y 21 de febrero de 1999, la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del INDECOPI resolvio la aplicacion de derechos antidumping definitivos del 37,89% advalorem FOB a las importaciones de medidores electricos monofasicos (5, 10 y 15 amperios, 220 voltios, 60 ciclos de Simple Bobina y Doble Bobina y de 2 y 3 hilos) procedentes de la Republica Popular China, correspondientes a la subpartida NANDINA 9028.30.10.00; Que, la solicitud de la empresa MELSA, asi como la Resolucion Nº 017-97-INDECOPI/CDS que dio inicio al procedimiento de investigacion, y el procedimiento en si mismo, han sido planteados sobre la base del analisis a las importaciones de medidores electricos monofasicos (5, 10 y 15 amperios, 220 voltios, 60 ciclos de Simple Bobina y Doble Bobina y de 2 y 3 hilos) procedentes de la Republica Popular China, asi como, originarios de dicho pais; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos corresponde a toda autoridad administrativa, subsanar cualquier omision que advierta, en los procedimientos que son de su competencia; Que, en tal sentido y de conformidad con los Articulos 28º y 41º del Decreto Supremo Nº 025-93-ITINCI, corresponde a la Comision pronunciarse sobre un MORDAZA no resuelto en la Resolucion Nº 006-1999-CDS/INDECOPI que puso fin al procedimiento de investigacion; Estando a lo acordado unanimemente por la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del Indecopi, en su sesion de fecha 23 de MORDAZA de 1999 y en uso de sus atribuciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aplicar derechos antidumping definitivos del 37,89% advalorem FOB a las importaciones de medidores electricos monofasicos (5, 10 y 15 amperios, 220 voltios, 60 ciclos de Simple Bobina y Doble Bobina y de 2 y 3 hilos) correspondientes a la subpartida NANDINA 9028.30.10.00, originarios de la Republica Popular China, desde la fecha de entrada en vigencia de la Resolucion Nº 006-1999-CDS/INDECOPI. Articulo 2º.- Oficiar a la Superintendencia Nacional de Aduanas la presente resolucion. Articulo 3º.- Publicar la presente resolucion por dos veces consecutivas en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en el Articulo 19º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 05192-EF. Articulo 4º.- Notificar a las autoridades de los paises exportadores, empresas importadoras y exportadoras. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA EZETA MORDAZA Presidente Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios

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En adelante MELSA. En adelante la Comision.

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