Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 1999 (09/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, lunes 9 de agosto de 1999

NORMAS LEGALES

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De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 32º de la Ley Nº 26702 -Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, con la Circular Nº B-1996-97 y la Resolucion SBS Nº 003-98; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco Standard Chartered, el cierre de una Agencia ubicada en la Av. MORDAZA R. MORDAZA Nº 5705, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendenta Adjunta de Banca 10167

VISTO, el Informe Nº 133-99-INPE-CPPAD, de fecha de 22 de MORDAZA de 1999 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia Nº 416-99-INPEP de fecha 17 de junio de 1999, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de junio de 1999, se instaura MORDAZA administrativo disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA LIPE, del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA Imperial - Canete, quien venia cumpliendo funciones de seguridad en la modalidad 24 x 48, ha inasistido en forma injustificada a su centro de labores los dias 15, 18, 21, 24, 27 de MORDAZA de 1998, asi como los dias 3, 6, 9, 12, 15 y 18 de mayo; por otro lado dicho servidor con fecha 12 de junio de 1998, presenta ante el Jefe de personal del referido E.P., licencia sin goce de haber por 12 meses, argumentando motivos profesionales, para laborar por contrato, como medico veterinario en el Ejercito Peruano, solicitud que es remitida mediante Oficio Nº 045-98-INPE-EPNICAC/RH de fecha 12 de junio, al Director de Recursos Humanos del INPE, quien mediante Resolucion Directoral Nº 1533-98-INPEORH, de fecha 12.DIC.98, declara en via de regularizacion improcedente dicha licencia; situacion que determinaria que el mencionado servidor se encuentre inmerso en la causal de abandono laboral, incumpliendo lo dispuesto en el inciso c) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, falta prevista en el inciso k) del Articulo 28º del acotado dispositivo legal; Que, transcurrido en exceso el plazo establecido en el Art. 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, para presentar el descargo y las pruebas pertinentes, el servidor MORDAZA MORDAZA LIPE, no ha ejercitado su derecho de defensa que le asiste, por consiguiente subsiste el cargo atribuido en su contra; Estando al Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 022-99-INPE-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la sancion disciplinaria de DESTITUCION al servidor del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA Imperial - Canete, MORDAZA MORDAZA LIPE, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Notifiquese la presente Resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Presidente 10151

CONSUCODE
Relacion de proveedores, postores o contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones durante el mes de MORDAZA
CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 087-99-CONSUCODE/PRE San MORDAZA, 4 de agosto de 1999 VISTO, el Memorandum Nº 120-99-RNC del Gerente de Registros, referido a la publicacion del Listado de Inhabilitados para Contratar con el Estado. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 8º de la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se establece la obligatoriedad de publicarse en el Diario Oficial El Peruano la relacion de inhabilitados para contratar con el Estado; Que, el Articulo 186º del Reglamento de la Ley Nº 26850 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, establece que el Consejo publicara mensualmente la relacion de proveedores, postores o contratistas que, en ese periodo, hayan sido sancionados con inhabilitacion para contratar con el Estado; Que, estando a lo informado por la Gerencia de Registros respecto de los proveedores, postores o contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones durante el mes de MORDAZA del presente ano; y, De conformidad a lo dispuesto por el Articulo 59º inciso "d" de la Ley Nº 26850, Articulo 5º inciso "b" y Articulo 7º inciso "g" del Decreto Supremo Nº 047-98-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Disponer la publicacion de la relacion de proveedores, postores o contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del CONSUCODE, correspondiente al mes de MORDAZA del presente ano, en cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 8º de la Ley Nº 26850 y Articulo 186º de su Reglamento, que es la siguiente: COMPANIA IMPORTADORA SCHNAIDERMAN S.A..Inhabilitacion de un (1) ano para presentarse a licitaciones publicas, concursos publicos y contratar con el Estado, segun Resolucion Nº 129/99.TC-S1 de 22.7.99. Publicacion: 26.7.99. COOPERATIVA DE TRABAJO Y FOMENTO DEL EMPLEO SAN MORDAZA LTDA. - COOPETRASI.- Inhabilitacion de dos (2) anos para presentarse a licitaciones publicas, concursos publicos, adjudicaciones y a contratar con el Estado, segun Resolucion Nº 136/99.TC-S2 de 26.7.99. Publicacion: 5.8.99. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. PIN MORDAZA Presidente 10152

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Aprueban el Regimen de Aplicacion de Sanciones de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 008-99-MSS MORDAZA de MORDAZA, 12 de MORDAZA de 1999 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA de MORDAZA, en sesion extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, las municipalidades distritales son organos de gobierno local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con la autonomia politica que gozan las municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al concejo municipal la funcion normativa en los asuntos de su competencia; Que, el concejo municipal cumple con sus funciones normativas, entre otros mecanismos, a traves de las ordenanzas municipales, las cuales de conformidad con lo previsto en el inciso 4) del articulo 200º de la Constitucion Politica tienen rango de ley; Que, de conformidad con el articulo 115º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, las ordenanzas municipales pueden establecer las sanciones de multa, decomiso y clausura por infraccion de sus disposiciones, sin perjuicio de las demas responsabilidades a que hubiere lugar conforme a ley;

INPE
Sancionan con destitucion a servidor del establecimiento penitenciario de MORDAZA Imperial - Canete
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 539-99-INPE-P MORDAZA, 4 de agosto de 1999

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