Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 1999 (21/08/1999)


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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, sabado 21 de agosto de 1999

nes que originen sus usuarios a los usuarios del Servicio Telefonico Fijo. CAPITULO III DE LA INTERCONEXION Articulo 11º.- Las empresas concesionarias del Servicio Troncalizado y del Servicio PCS que opten por la Modalidad B del Sistema Tarifario "El que llama Paga", celebraran Contratos de Interconexion o, de ser el caso, acuerdos complementarios, con las empresas del Servicio Telefonico Fijo, sujetandose a lo establecido en el Reglamento de Interconexion aprobado por Resolucion Nº 001-98-CD/OSIPTEL y sus normas complementarias. Para efectos de la aplicacion de la presente MORDAZA, los Contratos de Interconexion o acuerdos complementarios a que se refiere el parrafo precedente, deberan incluir, entre otras estipulaciones, las relativas a los procedimientos de facturacion y cobranza y los procedimientos para la atencion de los reclamos de los usuarios. Articulo 12º.- La obligacion de pago de los cargos de interconexion entre las empresas concesionarias es independiente de la cobranza a los usuarios de los servicios. Asimismo, las empresas concesionarias mantendran la informacion necesaria de las comunicaciones cursadas entre sus usuarios para efectos de liquidacion y pagos. CAPITULO IV DISPOSICIONES FINALES Articulo 13º.- En su caso, las empresas concesionarias no podran realizar subsidios cruzados entre los diferentes servicios publicos de telecomunicaciones que presten. Articulo 14º.- OSIPTEL supervisara la aplicacion del Sistema Tarifario establecido en el Articulo 1º y de las tarifas que resulten, para lo cual los concesionarios del Servicio Troncalizado y del Servicio PCS comprendidos dentro de los alcances de la presente MORDAZA, presentaran, dentro de los primeros diez (10) dias habiles de los meses de enero, MORDAZA, MORDAZA y octubre de cada ano, la informacion (i) del numero total de abonados, (ii) del trafico cursado entrante, (iii) del trafico saliente, y (iv) el calculo de la tarifa promedio ponderada. La informacion que se presente debera estar referida a los tres ultimos meses de operacion, e indicara ademas el detalle por planes tarifarios, si fuera el caso. OSIPTEL, mediante Resolucion de su Gerencia General, podra establecer formatos para la MORDAZA de la informacion referida. Articulo 15º.- OSIPTEL, de oficio o a solicitud de parte, de considerarlo pertinente, podra disponer la revision del Sistema de Tarifas y, de ser necesaria, la fijacion de tarifas tope para las comunicaciones materia de la presente MORDAZA, para lo cual requerira a las empresas la MORDAZA de la informacion que considere necesaria. Articulo 16º.- Las disposiciones establecidas en los Articulos 2º, 6º, tercer parrafo del Articulo 7º y Articulo 14º de la presente MORDAZA, se aplicaran, en lo que resulte pertinente, a las empresas concesionarias comprendidas dentro de los alcances de la Resolucion Nº 005-96-CD/ OSIPTEL. Articulo 17º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente MORDAZA estara sujeto a lo establecido en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por OSIPTEL. EXPOSICION DE MOTIVOS SISTEMA DE TARIFAS QUE SE APLICARA A LAS COMUNICACIONES CURSADAS ENTRE USUARIOS DEL SERVICIO TELEFONICO FIJO Y USUARIOS DEL SERVICIO TRONCALIZADO O DEL SERVICIO PCS I). ANTECEDENTES Mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 00596-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 27 de febrero de 1996, se aprobo el "Sistema de Tarifas aplicable a las comunicaciones cursadas entre usuarios del Servicio Telefonico Fijo y usuarios del Servicio Telefonico Movil Celular". En dicha MORDAZA se establecieron las reglas para la aplicacion de

tarifas a tales comunicaciones, identificando dos modalidades tarifarias: La primera, en la que el usuario del servicio telefonico movil asume el pago de las tarifas correspondientes por las llamadas efectuadas, asi como tambien un cargo por las llamadas recibidas, en tanto que el usuario del servicio telefonico fijo que efectua tales llamadas paga las tarifas por llamadas telefonicas correspondientes al servicio telefonico fijo, es decir, como si se tratara de llamadas fijo-fijo; y la MORDAZA, en la que las tarifas correspondientes serian pagadas unicamente por el usuario que inicie la comunicacion. Asimismo, se establecieron los procedimientos para la implementacion de las modalidades tarifarias, y los mecanismos de tasacion y facturacion, especialmente los aplicables a los usuarios del servicio telefonico fijo. La aprobacion de la referida MORDAZA, tuvo como principales objetivos incrementar las alternativas de comunicacion entre los usuarios y promover el desarrollo del servicio telefonico movil celular, inspirandose fundamentalmente en la necesidad de establecer un sistema de tarifas que permita a los usuarios de este servicio acogerse a una nueva opcion tarifaria en sus comunicaciones con los usuarios del servicio telefonico fijo, por la cual solamente aquel que MORDAZA la decision de consumo asuma el pago del mismo. La aplicacion efectiva del sistema tarifario ha generado beneficios importantes para los usuarios de los servicios involucrados, para las empresas operadoras y para el MORDAZA en general. De una evaluacion del impacto producido por la aplicacion del sistema, se puede observar el aumento exponencial del numero de usuarios del servicio telefonico movil celular 1 y el incremento sustancial del trafico movil-fijo y fijo-movil, habiendo propiciado la realizacion de nuevas inversiones en este mercado. II). JUSTIFICACION DE LA MORDAZA Los Articulos 76º y 77º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, disponen que OSIPTEL es el encargado de regular el equilibrio de las tarifas asi como de mantener y promover una competencia efectiva y MORDAZA entre los prestadores de servicios publicos de telecomunicaciones. En este mismo sentido, el Articulo 5º del Reglamento de OSIPTEL establece que OSIPTEL debe velar por el establecimiento y la aplicacion de sistemas de tarifas que permitan el cumplimiento, entre otros, de los siguientes objetivos: - Promover el desarrollo, modernizacion y mejora de la calidad y eficiencia de los servicios publicos de telecomunicaciones mediante el crecimiento de la inversion privada. - Fomentar y preservar una libre, MORDAZA y efectiva competencia entre empresas prestadoras de servicios publicos de telecomunicaciones, asi como el cumplimiento de los principios de no discriminacion, equidad y neutralidad en la prestacion de servicios. Tanto el Servicio Movil de MORDAZA Multiples de Seleccion Automatica (Troncalizado) como el Servicio de Comunicaciones Personales (PCS), que se encuentran dentro de los alcances de la MORDAZA propuesta, constituyen Teleservicios Publicos de Telecomunicaciones Moviles, clasificados como tales en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Conforme a la normativa vigente, ambos servicios pueden interconectarse con el Servicio Telefonico Fijo, de tal forma que los usuarios de aquellos servicios se comuniquen con los usuarios de este, sosteniendo conversaciones en tiempo real2 . Como consecuencia de esta caracteristica, ambos servicios pueden constituirse en sustitutos al de telefonia movil celular y estan comprendidos dentro

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En MORDAZA de 1995, fecha en la cual se autorizo la aplicacion de la modalidad "El que llama paga" el numero de usuarios del servicio telefonico movil celular era de 73,543. Un ano despues de esta fecha, el numero de usuarios se incremento en mas del 100%, llegando en 1996 a 181,000. Esta cifra siguio en aumento en los siguientes anos, y a febrero de 1999 existen ya 760,462 usuarios de este servicio. El Glosario de Terminos del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones define a la "Conversacion en Tiempo Real" como la comunicacion efectuada sin ningun retardo o atraso, salvo el de la propia propagacion.

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