Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 1999 (15/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, miercoles 15 de diciembre de 1999
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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Articulo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nacion a los sitios arqueologicos de "Curiuna", "Huaman Churco", "Pucuria", el "Pueblo Antiguo de Huaquis" y el sistema de Andeneria prehispanico "El Gran Maizal", comprendido entre la cumbre del cerro Huamanchurco, la Andeneria de Tambo Machay y el cauce del rio Canete, ubicados en el distrito de Miraflores, provincia de Yauyos, departamento de Lima. Articulo 2º.- Encargar a la Direccion General de Patrimonio Arqueologico establecer las acciones necesarias para la elaboracion del plano de delimitacion de la MORDAZA arqueologica MORDAZA mencionada con su respectiva Ficha Tecnica y Memoria Descriptiva. Articulo 3º.- El sistema de Andeneria "El Gran Maizal" mantendra el uso tradicional para el que fue concebido y que mantiene en la actualidad. Articulo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, MORDAZA, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de las zonas arqueologicas declaradas "Patrimonio Cultural de la Nacion", debera contar con la aprobacion del INC. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion a la Municipalidad Distrital y Provincial correspondiente, COFOPRI, autoridades politicas, civiles y su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. BENZA PFLUCKER Director Ejecutivo Encargado de la Direccion Nacional 15508

Articulo Unico.- DECLARAR MONUMENTO integrante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION al inmueble ubicado en Jr. San MORDAZA esquina Plaza Mayor del distrito de San MORDAZA y a la MORDAZA Hacienda Viseca del distrito de Utej, ambos ubicados en la provincia de Lucanas, departamento de MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. BENZA PFLUCKER Director Ejecutivo Encargado de la Direccion Nacional 15511

OSIPTEL
Establecen tarifa MORDAZA fija por cambio de empresa concesionaria del servicio portador de larga distancia en el ambito de sistema de preseleccion
RESOLUCION Nº 036-99-CD/OSIPTEL MORDAZA, 14 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL- tiene entre sus atribuciones, la de establecer la politica respecto a la defensa de los derechos de los usuarios de los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, de acuerdo a los Articulos 73º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y 227º del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, OSIPTEL debe establecer las disposiciones especificas necesarias para que el usuario pueda elegir al concesionario del servicio de telecomunicaciones que a su criterio le convenga; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 00699-CD/OSIPTEL se aprobo el Reglamento del Sistema de Preseleccion del Concesionario del Servicio Portador de Larga Distancia, cuyo Articulo 1º precisa que debe entenderse como Sistema de Preseleccion al sistema por el cual el usuario selecciona, por adelantado y MORDAZA veces como desee, a una determinada empresa concesionaria del servicio portador de larga distancia para el establecimiento de sus llamadas telefonicas de larga distancia; Que, el Articulo 23º del Reglamento MORDAZA mencionado establece que la primera seleccion de una empresa concesionaria del servicio portador de larga distancia es gratuita para el usuario, siempre que se realice dentro de los tres (3) primeros meses de implementado el Sistema de Preseleccion en su area local y que todo cambio posterior estara sujeto a un pago por parte del usuario a la empresa concesionaria del servicio publico de telefonia fija local, pudiendo este pago ser asumido por la empresa concesionaria del servicio portador de larga distancia. Que, es necesario que OSIPTEL establezca la tarifa MORDAZA fija que se pagara por cambio de empresa concesionaria del servicio portador de larga distancia dentro del MORDAZA del Sistema de Preseleccion; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesion Nº 093 de fecha 9 de diciembre de 1999; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer la tarifa MORDAZA fija por el cambio de empresa concesionaria del servicio portador de larga distancia en S/. 17,00 (Diecisiete y 00/100 nuevos soles), sin incluir impuestos, suma unica que se pagara a la empresa concesionaria del servicio publico de telefonia fija local en cada ocasion que el usuario seleccione a una empresa concesionaria del servicio portador de larga distancia distinta a la que le viene prestando dicho servicio, dentro del ambito del Sistema de Preseleccion. Articulo 2º.- La empresa concesionaria del servicio publico de telefonia fija local podra establecer libremente la tarifa para el cambio de empresa concesionaria del servicio portador de larga distancia a que se refiere el articulo anterior, sin exceder la tarifa MORDAZA fija establecida en la presente resolucion.

Declaran inmuebles ubicados en la provincia de Lucanas, departamento de MORDAZA, como monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 856/INC MORDAZA, 7 de diciembre de 1999 Visto el Oficio Nº 15-99-INC/DIGEFA y el Acuerdo Nº 04/ 05.11.99 de la Comision Nacional Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 21º de la Constitucion Politica del Peru manifiesta que es funcion del Estado la proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, de conformidad con el Articulo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion", el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificacion y registro de inmuebles, espacios y areas urbanas que por su valor historico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, la Comision Nacional Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos mediante Acuerdo Nº 04/05.11.99 de fecha 5 de noviembre de 1999, propone se declare monumento al inmueble ubicado en Jr. San MORDAZA esquina Plaza Mayor del distrito de San MORDAZA y a la MORDAZA Hacienda Viseca del distrito de Utej, ambos, en la provincia de Lucanas, departamento de MORDAZA, en razon a que dichos inmuebles poseen suficientes meritos historicos por haber sido residencia durante la ninez del ilustre escritor peruano MORDAZA MORDAZA Arguedas, ademas de poseer valores arquitectonicos representativos de la arquitectura rural domestica; Estando a lo visado por la Direccion General del Patrimonio Monumental y Cultural, la Direccion del Centro Nacional de Registro del Patrimonio Inmueble y la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion"; Decreto Supremo Nº 050-94-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decreto Ley Nº 25762, "Ley Organica del Ministerio de Educacion" y su modificatoria Ley Nº 26510;

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