Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 1999 (24/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, viernes 24 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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mision de fiscalizacion. En dicho Informe se senalan las observaciones detectadas, diferenciando aquellas que estan sujetas a la formulacion de descargos por parte de la entidad fiscalizada, y las observaciones que ameritan una accion correctiva, las mismas que dan lugar a la formulacion de recomendaciones. La formulacion de un Informe de Fiscalizacion implica la obligacion de la entidad prestadora de informar a la SUNASS los descargos que hubieren o la implementacion de acciones correctivas dentro del plazo otorgado, siendo estas objeto de seguimiento periodico por parte de la SUNASS. 8.2.2. Fiscalizacion Especifica o Inspeccion. Esta modalidad se aplica cuando corresponde la verificacion de aspectos puntuales, que requieren de una constatacion y/o accion inmediata, tales como los casos en que esta en riesgo la salud de los usuarios. Asi mismo, esta asociada a denuncias, cuando a juicio de la SUNASS considere que existen indicios que comprometen la calidad de los servicios de saneamiento o irregularidades sobre la prestacion de los servicios de saneamiento. Del mismo modo, se realiza para validar informacion especifica y constatacion de cumplimiento de acciones correctivas informadas por la entidad prestadora. En caso de requerirse a la Entidad Prestadora la ejecucion o implementacion de medidas correctivas, se desarrollaran las acciones de seguimiento correspondientes, que estara a cargo de la Intendencia de Normas y Fiscalizacion. 9.0 RESPONSABILIDADES 9.1 De la SUNASS - La Intendencia de Normas y Fiscalizacion, es la encargada de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. 9.2 De la Entidad Prestadora - Es obligacion de la EPS proporcionar a la SUNASS toda la informacion que se requiera para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadoras. - Las EPS deben facilitar las actividades de las Comisiones de Fiscalizacion, asi como su acceso a la informacion y documentacion requerida. - Las EPS deben cumplir con remitir la informacion requerida dentro del plazo otorgado, el informe de descargo y/o implementacion de recomendaciones formuladas por la Comision de Fiscalizacion, asi como los Informes de situacion sobre el grado de avance en la subsanacion de las observaciones. 15924

a aplicar un credito contra el citado impuesto, entre otros, quienes efectuen donaciones a favor de las entidades y dependencias del Sector Publico Nacional, excepto a empresas; siempre que la donacion sea aprobada por Resolucion Suprema, refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro del Sector correspondiente. 4.2. Por su parte, el inciso b) del Articulo 58º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, establece de manera expresa reglas que se deberan tener en cuenta en relacion con los donantes, los donatarios y los bienes donados. Asi tenemos que, respecto a los donatarios, se exige -entre otros aspectos- que los mismos cumplan con extender los comprobantes de haber recibido donaciones, indicando el monto o valor en moneda nacional. 4.3. No obstante lo senalado en el punto precedente, tratandose de donaciones al Sector Publico Nacional, excepto empresas, el referido Articulo 58º dispone que las reglas contenidas en el inciso b) del mismo, le son de aplicacion en lo que sea pertinente, y que adicionalmente debera tomarse en cuenta lo siguiente: a) Las entidades y dependencias del Sector Publico Nacional, comprendidas en el inciso a) del Articulo 18º de la Ley(1), no estan obligadas a inscribirse en el Registro de donatarios. En estos casos, los donantes acreditaran la realizacion de la donacion mediante el acta de entrega y recepcion del bien donado y una MORDAZA autenticada de la Resolucion Suprema que la aprueba. b) La Resolucion Suprema que apruebe la donacion a favor de las entidades del Sector Publico Nacional debera consignar el monto o la valorizacion de los bienes, segun corresponda, que MORDAZA donados. 4.4. En este sentido, de acuerdo con el Articulo 58º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, para efecto de acreditar las donaciones realizadas a favor de entidades y dependencias del Sector Publico Nacional, excepto empresas, solo se requiere del acta de entrega y recepcion del bien donado asi como de una MORDAZA autenticada de la Resolucion Suprema que aprueba dicha donacion; no siendo necesaria la acreditacion mediante los comprobantes de haber recibido donaciones. 5. INSTRUCCIONES: Tratandose de donaciones realizadas a favor de entidades y dependencias del Sector Publico Nacional, excepto empresas, para que los donantes puedan acreditar la donacion efectuada bastara solo con presentar el acta de entrega y recepcion del bien donado asi como una MORDAZA autenticada de la Resolucion Suprema que aprueba la donacion, considerando que las referidas entidades y dependencias no se encuentran obligadas a extender comprobantes que acrediten haber recibido donaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. MORDAZA Superintendente

SUNAT
Precisan que entidades y dependencias del Sector Publico, excepto empresas, no estan obligadas a extender comprobantes por haber recibido donaciones
DIRECTIVA Nº 014-99/SUNAT MORDAZA, 22 de diciembre de 1999 1. MATERIA: Impuesto a la Renta - Credito por donaciones efectuadas a favor de entidades y dependencias del Sector Publico Nacional. 2. OBJETIVO: Precisar que las entidades y dependencias del Sector Publico Nacional, excepto empresas, que reciban donaciones no se encuentran obligadas a extender comprobantes que acrediten haber recibido donaciones. 3. BASE LEGAL: - Numeral 1 del inciso d) del Articulo 88º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF. - Inciso b) del Articulo 58º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 12294-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 125-96-EF. 4. ANALISIS: 4.1. El numeral 1 del inciso d) del Articulo 88º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, dispone que tendran derecho

(1) Es decir, el Sector Publico Nacional, con excepcion de las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado.

16001

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Establecen disposiciones referidas a la ubicacion y acondicionamiento de locales donde funcionan salones de juegos electronicos, billar, bochas y afines
DECRETO DE ALCALDIA Nº 095 MORDAZA, 24 de setiembre de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA

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