Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 1999 (30/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 30 de diciembre de 1999

b) Certificado de Inscripcion en el Registro de Agentes de Carga extendido por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. c) MORDAZA autenticada por el Fedatario de SUNAT del Registro Unico de Contribuyentes (RUC). d) MORDAZA de la Licencia Municipal de Funcionamiento. e) MORDAZA de la Libreta Electoral, DNI o Carne de Extranjeria del Gerente y/o Director que suscribe la solicitud y Declaracion Jurada de acuerdo al Anexo 5. 2. Presentada la documentacion indicada, de ser conforme, en un plazo que no excedera de 10 dias la Gerencia de Procedimientos Aduaneros asignara el codigo de operaciones, registrandose los datos en el Modulo de Operadores del SIGAD procediendose a oficiar al interesado el codigo asignado. CAMBIO DE REPRESENTANTE 3. El cambio de Gerente y/o Director(es) sera comunicado a la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera dentro de los cinco (5) dias de producido el hecho, adjuntando: a) MORDAZA de la Libreta Electoral, DNI o Carne de Extranjeria. b) MORDAZA del Acta de Directorio donde conste el cambio efectuado. c) Declaracion Jurada segun Anexo 5. A.5 EXPEDICION DE CARNE DE LA IDENTIFICACION DE LOS OPERADORES DE COMERCIO 1. Los Operadores de Comercio y su personal autorizado por ADUANAS para ingresar a los recintos aduaneros e intervenir en las operaciones y tramites, deben estar acreditados con un carne expedido por la Gerencia de Procedimientos Aduaneros de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera. 2. Para la expedicion del carne de identidad se debera presentar la informacion consignada en los Anexos 8 y 9, acompanando dos (2) fotografias a color tamano carne y el comprobante de pago debidamente cancelado por Expedicion de Carne ascendente al 2% UIT. 3. Para la expedicion de duplicado de carne se debera indicar el motivo de la solicitud, remitiendo la informacion senalada en los Anexos 8 y 9, adjuntando una (1) fotografia a color tamano carne y el comprobante de pago debidamente cancelado por Expedicion de Carne. 4. La renovacion de los carnes debera ser solicitada treinta (30) dias MORDAZA de su vencimiento, debiendo entregar el carne vencido al momento de recibir el carne renovado. 5. Los Operadores de Comercio, en el termino perentorio de cinco (5) dias habiles bajo responsabilidad comunican por escrito a la Gerencia de Procedimientos Aduaneros de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera, cuando el servidor al que se le MORDAZA expedido el carne de identidad deja de prestar servicios, adjuntando el carne respectivo a efectos de evitar usos indebidos. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR DEL ARCHIVO DE LA DOCUMENTACION ADUANERA - ALMACENES ADUANEROS Los Almacenes Aduaneros deben: a) Registrar sus operaciones de ingreso y salida de mercancias en forma automatizada. Los depositos aduaneros y terminales de almacenamiento autorizados a operar en las Intendencias de la Aduana Maritima y Aerea del Callao deben llevar registros por cada jurisdiccion. b) Remitir a la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera el Cuadro Resumen segun Anexo 12. c) Contar con mecanismos de seguridad y de respaldo a fin de asegurar una permanente disponibilidad de la informacion a ADUANAS

d) Llevar un archivo debidamente organizado conteniendo la documentacion sustentatoria de las operaciones de ingreso y salida de mercancias. e) Remitir el movimiento operacional solo a las Intendencias de Aduanas de la Republica que no se encuentran interconectadas. DEL REGISTRO Y TRANSFERENCIA DE INFORMACION SOBRE LAS OPERACIONES DE INGRESO-SALIDA DE MERCANCIAS Obligaciones de los Terminales de Almacenamiento Los registros de operaciones de ingreso y salida de mercancias que efectuen los terminales de almacenamiento deben incluir un control del saldo por manifiesto Obligaciones de los Depositos Aduaneros Autorizados: a) Los Depositos Aduaneros Autorizados efectuan el registro de operaciones al termino del ingreso o salida de las mercancias incluyendo un estado situacional de la mercancia almacenada por cada declaracion de Deposito. Dicho registro no debe tener un atraso mayor a cinco (5) dias calendario. b) Dentro de los diez (10) primeros dias de cada mes los Depositos Aduaneros Autorizados deben presentar a la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera un resumen del valor de los ingresos y salidas de mercancia donde tambien conste el valor de las mercancias en abandono legal segun Anexo 12 referido al movimiento del mes anterior. c) Dentro de los cinco (5) primeros dias de cada mes deben presentar a las Intendencias de Aduana correspondientes una relacion del stock de mercancia en situacion de abandono legal correspondiente al mes anterior segun Anexo 13. d) Informar a la Intendencia de Aduana correspondiente, la relacion de mercancia perdida o de la que hubiera sufrido danos, dentro de los cinco (5) dias de producido este. e) Formular el inventario de los bultos llegados en mal estado con peso o cantidad distinta al manifestado, en el plazo de 24 horas de recepcionada la mercancia. La informacion a remitir tanto a las Intendencias Nacionales de Tecnica Aduanera, Fiscalizacion Aduanera asi como a las Intendencias de Aduana podra ser enviada por correo electronico. DEL CONTENIDO DE DATOS Depositos Aduaneros Autorizados A) Registro de Ingreso de Mercancias 1. Numero de Declaracion de Deposito y fecha 2. Plazo de autorizacion: Tiempo que la mercancia puede encontrarse sujeta al Regimen de Deposito 3. Codigo del lugar de procedencia: la mercancia puede proceder de un Terminal de Almacenamiento, Deposito Aduanero Autorizado o de vapor a camion 4. Documento de ingreso: Documento que acredita la cantidad y peso de la mercancia recepcionada por el Deposito Aduanero. 5. Fecha del Termino de recepcion de la Mercancia 6. Bultos ingresados: la cantidad total recibida por el almacen y certificada en el documento de ingreso 7. Clase de Bulto: Relacionado con el MORDAZA de embalaje empleado (bovina, sacos, MORDAZA, tambores, etc.) 8. Peso ingresado: Es la medida registrada en la Balanza del Deposito Aduanero, expresado en kilos y sin considerar la MORDAZA 9. Consignatario: Nombre a quien viene consignada la mercancia 10. Valor CIF/ FOB US$: Valor asignado en la Declaracion de Deposito 11. Partida Arancelaria: Se toma la asignada en la Declaracion de Deposito; en el caso que la Declaracion de Deposito contenga mas de una partida, se detallara cada una en los rubros correspondientes a Bultos ingresados, Clase de Bulto, Peso Ingresado y Valor FOB US$ 12. Despachador de Aduana: Se establece el codigo del Despachador de Aduana que tramita el ingreso al Deposito

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