Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 1999 (05/01/1999)


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25233 y el Decreto Ley N" 25964, podrhn ser asignadas a valor de tasacion CONATA y a titulo gratuito a los beneficiarios de las mismas. El papo de las unidades de vivienda asirmadas sera atendido conca~go a los Pliegos Presupuestales de los sectores a los que correspondan los beneficiarios. Articulo 9".- Precisiones al numeral 8.1. del Articulo 8" de la Ley W 26969 Precisase el Numeral 8.1 del Articulo 8" de la Ley N" 26969, en los terminos siguientes: a) Las recuperaciones que correspondan a cuota de prestamos de inversiones FONAVI vencidas al mes de agosto del presente alio y cuya cobranza se produjo dentro de los 45 (cuarenta y cinco) dias calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley N" 26969, constituyen recursos del FONAVI en Liquidacion. b) Los importes derivados de las obligaciones tributarias devengadas en el mes de agosto de 1998 por concepto de la Contribucion al FONAVI y cuya recaudacion se produjo hasta el 30 de setiembre de 1998, igualmente constituyen ingresos del FONAVI en Liquidacion. Articulo lo".- Transferencia de cartera de creditos con recursos BANVIPIFONAVI La UTE-FONAVI en desactivacion, en un plazo MORDAZA de 30 (treinta) dias calendario contados a partir de la vigencia de la presente Ley, regularizara con la Comision Administradora de Cartera creada por el Decreto de Urgencia N" 032-95 la transferencia de la cartera de creditos con recursos BANVIP/FONAVI asumida por la cuenta MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA/ UTE-FONAVUCUENTA FONAVI, quedando las partes autorizadas a establecer los ajustes contables y a establecer las compensaciones necesarias para su reylarizaciun. Articulo ll".- Alcances del numeral 8.4 del Articulo 8" de la Ley W 26969 11.1 Comprendase dentro de los alcances del numeral 8.4 del Articulo 8" de la Ley N" 26969, las recuperaciones de las inversiones FONAVI canalizadas a traves de ENACE. asi como tambien las unidades de viviendas pendientes de adjudicacion de la cuenta FONAVI en Liquidacion materia de las Resoluciones Ministeriales N"s. 263-96/PRES y 088-98/PRES; quedando a cargo el Banco de Materiales - BANMAT de efectuar, en sustitucion de ENACE en Liquidacion, los procesos necesarios de reestructuracion de los saldos de prestamos, liquidaciones y adjudicaciones que correspondan de acuerdo acondiciones a propuesta del Banco de Materiales - BANMAT. ll .2 Los importes cobrados por ENACE y no transferidos al FONAVI. MORDAZA de la vivencia de la Lev N" 26969. oor las adjudicaciones que MORDAZA lievado a cabo en"cumplimi&& de las indicadas Resoluciones Ministeriales! as] como aquellos que se produzcan a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, constituiran recursos propios del BANMAT. Articulo 12".- Liquidacion financiera de creditos por financiamientos del ex Banco de la Vivienda del Peru 12.1 Autorizase a la UTE-FONAVI en desactivacion a efectuar la liauidacion financiera de los creditos derivados de financiamientos iniciados por el ex Banco de la Vivienda del Peni con recursos FONAVl cuyos desembolsos, por mandato de la Primera Disposicion Transitoria del Decreto Ley N" 25436 con la modificacion del Articulo 3" del Decreto Ley N" 25520, continuaron siendo atendidos hasta su culminacion por el MINISTERIO DE LA PR.ESIDENCIA/FONAVI y que a la fecha de entrada en vi encia de la presente MORDAZA legal no se encuentmn en MORDAZA de coi ranza. La liquidacion financiera de dichoscroditosseraefectuadaenlosterminosycondicionestijadospor la Resolucion SupremaN"O63-92PRESy sin considerarlos intereses de MORDAZA devengados hasta la fecha en que se efectue la liquidacion respectiva. 12.2IJnavezprocesadaslasliquidacionesfinancierasde tales creditos, aquellos que correspondan a programas de viviendas seran transferidos conforme a lo dispuesto por el Articulo 11" de la presente Ley. Articulo 13".- Regularizacion de transferencias por COFOPRI La Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal (COFOPRI), en sustitucion de la Empresa Nacional de Edificaciones - ENACE, en liquidacion, continuara el MORDAZA de regularizacion de la transferencia de propiedad de las unidades de vivienda construidas con recursos del FONAVI comprendidas en la Ley N" 26436 de fecha 23 de diciembre de 1994. Para estos efectos, mantendran su vigencia las disposiciones reglamentarias de la aludida Ley N" 26436 en lo que no se oponga a lo dispuesto en la presente Ley. Articulo 14"~ Convenio UTE-FONAVI con Ministerio de la Presidencia El Convenio celebrado por la UTE-FONAVI con el Ministerio de la Presidencia para la Cesion en Uso de Local Institucional, resuelto de pleno derecho en virtud de la Ley N` 26969, no generara derecho adevolucion porpartedelMinisteriodelaPresidenciadelosimportes que le fueran desembolsados hasta el 2'7 de agosto de 1998; quedando unicamente obligado dicho Ministerio a sustentardocumentadamente la utilizacion de los fondos recibidos. Articulo 15".- Reglamentacion El Ministerio de Economia y Finanzas reglamentara la presente Ley en el plazo de 60 isesenta) dias, contados a partir de su vigencia. Comuniquese promulgacion.

I.ima. maftes 5 de enem de 1999 al senor Presidente de la Republica para su

En MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MARCENAR0 FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treintiun dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA REATEGUL Ministro de la Presidencia MORDAZA MORDAZA CAMPODONICO Ministro de Economia y Finanzas 0065

LEY N" 27045
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE EXTINCION DE LAS DEUDAS DE SANEAMIENTO DE LOS USUARIOS Y DE REGULARIZACION DE LAS DEUDAS DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO AL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA - FONAVI
CAPITULO 1 DE LA EArINCION DE LAS DEUDAS DE LOS USUARIOS CON EL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA - FONAVI Articulo l".- Deudas con el Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI 1.1 Extineanse los saldos deudores de las personas naturales beneficiariascon los prestamos otorgados pop el Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI. oara la eiecucion de obras de servicios de saneamiento, incluyeido los cahalizados a traves del Proyecto Nacional de Manejo de Cuencas Hidrograficas y Conservacion de Suelos (PRONAMACHCS). En consecuencia, la Comision Liquidadora del Fondo Nacional de Vivienda - COLFONAVI, procedera a la cancelacion contable de las respectivas acreencias. 1.2 La extincion dispuesta r el numeral precedente, no comprende los saldos deudores por r conexiones domiciliarias, los que as seran determinados teniendo en cuenta los costos de cada proyecto. Los pagos realizados por las personas naturales beneficiarias se aplicaran a la amortizacion de la deuda resultante por concepto de conexion domiciliara. De existir un saldo resultante a favor del beneficiario, este tendra derecho a la devolucion del mismo. 1.3 El costo de la conexion domiciliaria, los pagos efectuados por los prestatarios y las devoluciones se determinaran sin considerar la actualizacion financiera, en ningun caso. El egreso que demande dichas devoluciones seran con cargo a los recursos del Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda - MIVMENDA. 1.4 Efectuada la cancelacion contable y determinados los importes a devolver a que se refieren los numerales 1.1 y 1.3 precedentes, queda formalizada la transferencia a favor del Estado de todos los derechos de las personas beneficiarias respec-

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