Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 1999 (26/01/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 26 de enero de 1999

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO

Aprueban amnistia general con res- Crean en la jurisdiccion del distrito la pecto a intereses y multas tributarias y tasa "Arbitrio de Seguridad Vecinal" administrativas a favor de contribuORDENANZA Nº 61 yentes del distrito Ilo, 7 de enero de 1999
ORDENANZA Nº 027-99-MDS MORDAZA, 25 de enero de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Surquillo, en sesion ORDINARIA, de la fecha, aprobo la siguiente ordenanza: AMNISTIA GENERAL Articulo Primero.- ALCANCE, OBJETO Y PLAZO Aprobar un Programa de Amnistia General a los intereses y multas tributarias y una deduccion a las sanciones por infracciones administrativas a favor de los contribuyentes del distrito de Surquillo, desde el 27 de enero hasta el 15 de febrero de 1999, con la finalidad que los contribuyentes cancelen sus deudas tributarias y administrativas de los periodos vencidos, inclusive el 4º trimestre de 1998. Articulo Segundo.- OBLIGACIONES COMPRENDIDAS Los tributos y obligaciones comprendidas son: - Impuesto Predial. - Tasa de Licencia de Funcionamiento. - Tasa de Arbitrios Municipales. - Terrenos sin construir. - Multas administrativas generadas hasta el 31.DIC.98, cualquiera sea su estado de cobranza, reducidas en un 60% del monto de lo adeudado. - Multas tributarias generadas hasta el 31.DIC.98, cualquiera sea su estado de cobranza, siendo reducidas en un 100% del monto de lo adeudado. - Deudas en cualquier estado del MORDAZA coactivo. Articulo Tercero.- FRACCIONAMIENTO Para el pago fraccionado de las deudas, fijese una cuota inicial del 30% de la deuda y el saldo pagadero hasta en seis (6) cuotas, siendo el monto minimo para fraccionar la deuda de S/ . 150.00 Nuevos Soles, al que se le aplicaran los intereses por pago fraccionado que establece el Codigo Tributario. Los deudores que dejen de pagar dos cuotas consecutivas o alternas de los contratos de fraccionamiento perderan el beneficio que otorga la presente ordenanza y se procedera via cobranza coactiva. Los contribuyentes que mantengan convenios de fraccionamiento con saldos pendientes a la fecha, los cancelaran sin intereses. Articulo Cuarto.- RECURSO DE RECLAMACION Los contribuyentes con expedientes en reclamos, pendientes de resolucion, por los tributos y multas que son materia del presente programa, podran acogerse a este, debiendo desistirse formalmente, adjuntando al expediente el formato que sera distribuido en forma gratuita debidamente MORDAZA, dando por concluido el expediente administrativo de reclamacion. Articulo Quinto.- Facultese al MORDAZA Distrital para que, mediante Decreto de Alcaldia, emita las disposiciones complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente ordenanza. Encarguese al senor MORDAZA Distrital la respectiva promulgacion. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA CASASSA BACIGALUPO MORDAZA 1202 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial de Ilo en sesion ordinaria del 23 de diciembre de 1998 por mayoria aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE CREA ARBITRIO DE SEGURIDAD VECINAL Y RATIFICA OTRAS TASAS Articulo 1º.- Crease para la jurisdiccion del distrito de Ilo la tasa denominada "Arbitrio de seguridad vecinal", de periodicidad y cobro mensual, que grava los predios urbanos y rusticos. Para efectos de la presente ordenanza se considera predios a los terrenos, edificaciones e instalaciones fijas y permanentes. Articulo 2º.- Son sujetos pasivos, en calidad de contribuyentes, las personas naturales o juridicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza. Los predios sujetos a condominio se consideraran como pertenecientes a un solo dueno, salvo que se comunique a la municipalidad el nombre de los condominos y la participacion que a cada uno corresponda. Los condominos son responsables solidarios del pago del impuesto que recaiga sobre el predio, pudiendo exigirse a cualquiera de ellos el pago total. Cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, son sujetos obligados al pago del arbitrio, en calidad de responsables, los poseedores o tenedores, o cualquier titulo, de los predios afectos, sin perjuicio de su derecho a reclamar el pago a los respectivos contribuyentes. Articulo 3º.- Establezcase la categoria y el monto del arbitrio de seguridad vecinal en la siguiente forma: MORDAZA VIVIENDA MORDAZA COMERCIA CATEGORIA CATEGORIA CATEGORIA : : A B C S/. 2.50 S/. 20.00 10.00 5.00

Articulo 4º.- Prorroguese, para el periodo 1999, la vigencia de las Ordenanzas Nºs. 33 (Arbitrios de limpieza publica, relleno sanitario y parques y jardines) y 54 (inafectacion al pago de arbitrios). Articulo 5º.- La presente ordenanza debera ser reglamentada en el plazo de 10 dias de publicada, en la que se determinara los predios que pertenecen a cada categoria, fechas de pago, entre otros. Articulo 6º.- Deroguese todas las normas que se opongan a la presente. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1205

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