Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 1999 (27/01/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

Pag. 169246

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 27 de enero de 1999

Los valores objeto de una OPA u, OPI, no podran ser materia de las operaciones mencionadas en el presente Titulo ni entregarse como margen de garantia, desde que se hubieran anunciado dicha oferta hasta que MORDAZA considerados como susceptibles de dichas operaciones conforme a lo senalado en el primer parrafo del presente articulo. Asimismo, lo dispuesto precedentemente sera de aplicacion desde que se hubiera anunciado la convocatoria a junta general de accionistas para tratar la exclusion del valor, la disolucion con liquidacion, fusion o escision de la emisora de los valores objeto de las operaciones reguladas en el presente Titulo. Articulo 28º.- Margen de garantia. El Consejo, previa opinion de la Direccion de Mercados, fijara el regimen de los margenes de garantia y su reposicion, considerando la cuantia y plazo de entrega aplicables a las operaciones indicadas en el presente Titulo. El control de dichos margenes estara a cargo de la ICLV. El plazo de entrega no excedera el plazo de liquidacion de las operaciones al contado. Para la reposicion, el plazo no excedera de un dia desde el dia en que se produce la fluctuacion de los precios que la determina. Los valores que constituyen el margen de garantia deberan encontrarse libres de gravamen. Si la valorizacion de los margenes de garantia excede a la cuantia exigida a cada una de las partes intervinientes, el exceso podra ser desafectado por la parte que lo constituyo. Se entendera por cuantia un porcentaje del monto de la operacion expresado en dinero o valores que determine el Consejo de conformidad con lo senalado en el presente articulo. CAPITULO II

que la emisora de los valores se someta a un MORDAZA de fusion, de escision, de disolucion u otro de naturaleza similar. Si durante la vigencia de una operacion a plazo con prima se presenta alguno de los supuestos detallados en el parrafo precedente, la prima debera ser devuelta por el monto equivalente al tiempo que arresta desde la fecha de anuncio hasta el vencimiento de la operacion a plazo, debiendo ser pagado al tercer dia de la fecha de dicho anuncio. CAPITULO III OPERACIONES DE REPORTE Articulo 34º.- Operacion de Reporte. Es aquella que comprende una venta de valores, a ser liquidada dentro del plazo establecido para las operaciones al contado o a plazo, y una simultanea compra a ser liquidada dentro del plazo pactado, por la misma cantidad y especie de valores y a un precio determinado. A la sociedad vendedora en la primera venta se le denomina "reportado", mientras que a la sociedad compradora "reportante". Es caracteristica de las operaciones de reporte que los valores que se transfieren en propiedad, queden como margen de garantia del reportante para el cumplimiento de la liquidacion de la MORDAZA venta a plazo, en el porcentaje que establezca el Consejo. El plazo de esta operacion no podra exceder los 360 dias calendario. El Consejo determinara los casos en que una operacion de reporte conlleva la conformidad anticipada respecto de posteriores transferencias de la posicion. Articulo 35º.- Transferencia de la Posicion del Reporte Es aquella por la que el reportado o el reportante, conforme a lo senalado en el MORDAZA parrafo del Articulo 34º, transfiere su posicion en favor de un tercero. Son caracteristicas de esta operacion : a) En el caso que el transferente sea el reportante, el adquirente entregara el precio pactado, y adquirira en propiedad la cantidad de valores entregados en garantia materia del reporte. Dichos valores se constituiran como margenes de garantia del adquirente . b) En el caso que el transferente sea el reportado, el adquirente entregara una cantidad de valores de la misma especie y cantidad a las entregadas por el reportado y constituira garantias en el porcentaje exigido a este. Corresponde al transferente el pago del precio pactado, quedando desafectadas las garantias que hubiese constituido. Articulo 36º.- Beneficios durante un reporte

OPERACIONES A PLAZO Articulo 29º.- Operacion a plazo. Es aquella en la que la liquidacion se efectuara en un plazo mayor al establecido para las operaciones al contado, el que no podra exceder de 360 dias calendario. Estas operaciones se realizaran bajo la modalidad de negociacion continua con observancia del procedimiento que establezca el Consejo. Las operaciones a plazo pueden ser : a) A plazo fijo. b) De compra a plazo con prima. Se podran realizar ventas descubiertas a plazo que se senalan en el Articulo 36º del Reglamento de Agentes de Intermediacion, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 843-97-EF/94.10. El Consejo dictara las normas a las que estas se sujetaran. Articulo 30º.- Operacion a plazo fijo Es aquella que debe ser liquidada en la fecha pactada por las partes. Articulo 31º.- Operacion de compra a plazo con prima Es aquella en la que se ha concedido al comprador la facultad de resolver unilateralmente la operacion, MORDAZA de la fecha de liquidacion pactada por las partes, a cambio del pago de una prima. Dicha prima sera fijada al momento de celebrada la operacion y pagada en el plazo de liquidacion de las operaciones al contado. Articulo 32º.- Beneficios durante la Operacion a Plazo a) En el caso de acciones u otros valores representativos de derechos sobre acciones, para la compensacion de beneficios cuya fecha de corte se produzca durante la vigencia de la operacion a plazo, el vendedor debera entregar al comprador en la fecha de liquidacion: 1. En el caso de dividendos, una compensacion economica por el valor de los dividendos entregados. 2. En el caso de acciones liberadas, la cantidad de acciones pactada y la cantidad de acciones liberadas correspondientes. 3. En el caso de derechos de suscripcion preferente, una compensacion economica por el valor teorico del derecho de suscripcion o por el ultimo precio, registrado en la MORDAZA, del certificado de suscripcion preferente, el que fuera mayor. Asimismo, podra entregar certificados de suscripcion preferente por una cantidad similar a las que corresponda a dicho valor, siempre que estos fueran negociables. b) En el caso de otros valores se aplicaran las reglas que establezca el Consejo. Articulo 33º.- Situaciones Extraordinarias. En el caso que durante la vigencia de una operacion a plazo, se efectue una OPA, una OPI, una OPC o una redencion de los valores materia de la operacion, quedaran extinguidas las obligaciones de las partes. Tal regla es de aplicacion para el caso

1. Tratandose de beneficios respecto de acciones u otros valores representativos de derechos sobre acciones, cuya fecha de registro se produzca durante la vigencia de la operacion, se observaran las siguientes reglas: a) En el caso de dividendos el reportante debera entregar al reportado, al vencimiento de la operacion una compensacion economica por el importe del dividendo. b) En el caso de acciones liberadas o certificados de suscripcion preferente, si la fecha de entrega se produce durante la vigencia de la operacion de reporte, el reportante debera entregar al reportado, al vencimiento de la operacion los valores en la cantidad entregada como acciones liberadas o certificados de suscripcion preferente, respectivamente. Si la fecha de entrega se produce despues del vencimiento de la operacion de reporte, el reportante debera entregar al reportado las acciones liberadas o certificados de suscripcion preferente en la fecha de entrega. 2. En el caso de otros valores se aplicaran las reglas que establezca el Consejo. Articulo 37º.- Precio Reajustable. Se podra pactar el reajuste del precio de la MORDAZA venta a plazo conforme a las variables que previamente hubiera determinado el Consejo. Articulo 38º.- Plazo Variable. Bajo esta modalidad cualquiera de las partes podra liquidar la operacion MORDAZA de la fecha pactada. En este caso la operacion se liquidara al monto de la MORDAZA venta a plazo equivalente al tiempo transcurrido a la fecha de dicha liquidacion. Cuando el reportante solicite la liquidacion de la operacion, esta se liquidara al MORDAZA dia de la fecha de dicho requerimiento. Articulo 39º.- Liquidacion anticipada de la operacion de reporte. El reportado podra liquidar una operacion de reporte sin que se requiera la conformidad del reportante, en cuyo caso se

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.