Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 1999 (28/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES
VISTO:

MORDAZA, jueves 28 de enero de 1999

Articulo 1º.- Aceptar la donacion que efectua la Overseas Fishery Cooperation Foundation - OFCF, del Japon, a favor del Ministerio de Pesqueria - Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP, de materiales de embalaje para salchichas, en el MORDAZA de ejecucion de la Fase 2 del Proyecto "Promocion de la Sardina y Anchoveta con Fines Alimentarios en la Republica del Peru", por un valor total de ¥ 8 060 603,00 (Ocho Millones Sesenta Mil Seiscientos tres con 00/100 Yenes), equivalente a US$ 68 864,61 (Sesentiocho Mil Ochocientos Sesenticuatro con 61/100 Dolares Americanos), sustentado en la documentacion que forma parte integrante de la presente resolucion: - Factura 098-01-2162 de fecha 18 de diciembre de 1998 - Conocimiento de Embarque Nº MAEU TYO HG4460 - Anexo Relacion de Materiales. Articulo 2º.- Asignar al Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP, los materiales de embalaje para salchichas, disponiendose su incorporacion al Inventario Patrimonial correspondiente. Articulo 3º.- Agradecer a la Overseas Fishery Cooperation Foundation - OFCF, del Japon, por su importante contribucion. Articulo 4º.- Transcribir la presente resolucion a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloria General de la Republica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 1230 FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 036-99-PE Por Oficio Nº 203-99-PE/SG, el Ministerio de Pesqueria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial Nº 03699-PE, publicada en nuestra edicion del dia 27 de enero de 1999, en la pagina 169226. Articulo 1º.DICE: ... dia 28 de enero de 1998 ... DEBE DECIR: ... dia 28 de enero de 1999 ... Articulo 5º.DICE: ... dia 28 de enero de 1998 ... DEBE DECIR: ... dia 28 de enero de 1999 ... Articulo 7º.DICE: ... modificados por el Articulo 3º ... DEBE DECIR: ... modificados por el Articulo 6º ... 1299

El recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, apoderado de Mutual de Vivienda Peru en Liquidacion, contra las Resoluciones Directorales Nºs. 000153-90-DD-UAXXIII-Uc, de 21 de agosto de 1990, expedida por la ex Unidad Agraria Departamental XXIII-Ucayali y 0091-94-CTARU/DRA, de 13 de junio de 1994, dictada por la Direccion Regional Agraria de la Region Ucayali. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 000153-90-DD-UAXXIII-UC,la ex Unidad Agraria Departamental XXIII-Ucayali declaro el estado de abandono,la extincion de dominio y la caducidad del Titulo definitivo de Propiedad Nº 0887/63, otorgado por el Estado mediante Resolucion Suprema Nº 378, de 20 de setiembre de 1963, a favor de don MORDAZA AlvarezMilho Guichard sobre el predio MORDAZA "Villa MORDAZA Ines" de 100 ha. 8,000 m2, ubicado en la margen derecha de la carretera MORDAZA Basadre, km. 10.150 sector del caserio MORDAZA, en el distrito de Yarinacocha, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali, fundamentandose para resolver en ese sentido en que el predio se encuentra en total estado de abandono por su propietario; Que por Resolucion Directoral Nº 0091-94-CTARU/DRA, la Direccion Regional Agraria de la Region Ucayali califico como beneficiario a la adjudicacion a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Campodonico del predio "Belen", de 9 ha. 5,053 m2, ubicado en la margen derecha de la carretera MORDAZA Basadre km. 10.5 sector del caserio MORDAZA, en el distrito de Yarinacocha, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali, adjudicandoselo y disponiendo otorgarsele el respectivo contrato de adjudicacion a titulo oneroso, sustentandose en que la nombrada beneficiaria conduce el bien; Que asimismo por Resolucion Directoral Nº 00422-97-CTARU-DRA, de 26 de agosto de 1997, la misma Direccion Regional Agraria modifico la precitada resolucion ordenando que la mencionada adjudicacion sea a titulo gratuito, otorgandosele el titulo de propiedad bajo esa condicion al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 838 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 018-96-AG; Que mediante escrito de 10 de octubre de 1997, de fojas 28, Mutual de Vivienda Peru en Liquidacion, representada por su apoderado don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpone recurso de apelacion contra las dos primeras resoluciones mencionadas, senalando que su representada adquirio el predio "Villa MORDAZA Ines" por escritura publica de 9 de octubre de 1996 en remate efectuado por el Vigesimo MORDAZA Juzgado en lo Civil de Lima; Que conforme a los incisos f) y g) del Articulo 53º del Reglamento de la Ley de Comunidades Nativas, dada por Decreto Ley Nº 22175, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-79-AA, en los procedimientos para la extincion del dominio privado de predios rusticos en los casos en que no se interponga recurso de apelacion contra la resolucion de primera instancia, se elevara el expediente a la Direccion General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural la que dictara resolucion solicitando la expedicion de la resolucion ministerial que apruebe el procedimiento seguido y declare la reversion de las tierras al dominio del Estado; Que el procedimiento de extincion del dominio privado del predio "Villa MORDAZA Ines", en el que recayo la Resolucion Directoral Nº 000153-90-DD-UA-XXIII-Uc, no prosiguio su tramite en la forma prevista en las normas glosadas, pues no se remitio a la ex Direccion General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural para la finalizacion del tramite, no siendo posible a la fecha proseguir el tramite pues conforme al Articulo 3º de la Ley Nº 26505,por ningun motivo se podran imponer limitaciones o restricciones a la propiedad de las tierras rusticas distintas a las establecidas en dicha ley, donde no legisla sobre extincion del dominio privado de predios rusticos; por lo que corresponde declarar la caducidad de dicho procedimiento; Que de otro lado, con la MORDAZA de la escritura de adjudicacion de remate de 9 de octubre de 1986, de fojas 32, otorgada a Mutual Peru por el Juez del Vigesimo MORDAZA Juzgado en lo Civil de MORDAZA, la entidad recurrente acredita su derecho de propiedad sobre el predio "Villa MORDAZA Ines", la que corre inscrita en el asiento 21 del folio 481 del tomo 51 del Registro de la Propiedad Inmueble de Pucallpa, derecho sobre el cual la ley agraria vigente otorga seguridad juridica; Que a solicitud de esta instancia, la Oficina de Catastro del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural de la Direccion Regional Agraria de Ucayali, emite el Informe Tecnico Nº 005-98-CTARU-DRA-PETT/LLS, de 18 de MORDAZA de 1998, obrante a fojas 99, que establece que el predio denominado "Belen" adjudicado a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Campodonico forma parte del fundo "Villa MORDAZA Ines", materia de procedimiento el cual, dice, fue transferido en MORDAZA instancia a favor de la Mutual Peru C.A.P.V.; Que la Resolucion Directoral Nº 0091-94-CTARU/DRA que adjudica a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Campodonico, tierras que no revirtieron al dominio del Estado incurre en las causales de nulidad previstas en los incisos b) y c) del Articulo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, aprobada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la caducidad del procedimiento de extincion del dominio privado del predio "Villa MORDAZA Ines" de 100

AGRICULTURA
Declaran caducidad de procedimiento de extincion del dominio de predio ubicado en el distrito de Yarinacocha, provincia de MORDAZA Portillo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0050-99-AG MORDAZA, 15 de enero de 1999

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