Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 1999 (31/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, MORDAZA 31 de enero de 1999

NORMAS LEGALES

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ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
Constituyen comisiones de evaluacion de antecedentes profesionales y academicos de postulantes al programa de formacion de aspirantes de la Academia de la Magistratura
RESOLUCION DE LA COMISION DE REORGANIZACION Y GOBIERNO DE LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Nº 008-99-CRG-AMAG MORDAZA, 28 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion de la Comision de Reorganizacion y Gobierno de la Academia de la Magistratura Nº 002-99-CRG-AMAG de fecha 11 de enero del presente ano, se aprobo el Reglamento de Evaluacion de los Antecedentes Profesionales y Academicos de los Postulantes al Programa de Formacion de Aspirantes de la Academia de la Magistratura, en el cual se preveia la participacion de un miembro del Consejo Nacional de la Magistratura, como integrante de tal Comision Evaluadora; Que, a traves de la Resolucion de la Comision de Reorganizacion y Gobierno de la Academia de la Magistratura Nº 007-99-CRG-AMAG de fecha 26 de enero del presente ano, se modifico el Reglamento de Evaluacion de los Antecedentes Profesionales y Academicos de los Postulantes al Programa de Formacion de Aspirantes, a efectos de dar cabal cumplimiento a los Articulos 151º y 154º de la Constitucion Politica del Peru que establecen funciones, competencias, y responsabilidades diferenciadas entre la Academia de la Magistratura y el Consejo Nacional de la Magistratura, dejandose sin efecto la participacion del Consejo Nacional de la Magistratura en la integracion de la Comision Evaluadora precitada; Que, el Articulo 3º del reglamento aprobado establece que la Comision de Reorganizacion y Gobierno y el Director General designaran a los integrantes de las Comisiones de Evaluacion para cada sede; Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de la Academia de la Magistratura Nº 26335; la Sexta Disposicion Transitoria Final y Complementaria de la Ley Nº 26623; el Estatuto de la Academia de la Magistratura y las Resoluciones Administrativas del Titular del Pliego del Poder Judicial Nºs. 241-96, 326-98 y 333-98-SE-TP-CME-PJ; y por los fundamentos contenidos en la Resolucion de la Comision de Reorganizacion y Gobierno de la Academia de la Magistratura Nº 01 -99CRG-AMAG; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Constituyase las Comisiones de Evaluacion de los Antecedentes Profesionales y Academicos de los Postulantes a la Tercera Convocatoria del Programa de Formacion de Aspirantes de la Academia de la Magistratura, que estaran integradas por los siguientes miembros: SEDE MORDAZA Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dr. MORDAZA MORDAZA Terreros. Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA SEDE MORDAZA Comision Evaluadora del Grupo Nº 01 Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cahuata Dra. MORDAZA Arroba Ugaz

SEDE MORDAZA Comision Evaluadora del Grupo Nº 02 Dr. MORDAZA MORDAZA Yepez MORDAZA Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dr. MORDAZA MORDAZA Santibanez SEDE MORDAZA Dr. MORDAZA MORDAZA Yepez MORDAZA Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dr. MORDAZA MORDAZA Santibanez SEDE MORDAZA Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cahuata Dra. MORDAZA Arroba Ugaz Articulo Segundo.- Facultese al Presidente de la Comision de Reorganizacion y Gobierno y Director General de la Academia de la Magistratura para la designacion de miembros suplentes de las Comisiones de Evaluacion; asi como, para realizar las acciones de supervision del MORDAZA y disponer las medidas necesarias para el cumplimiento de los fines de la evaluacion en las 4 Sedes. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Comision de Reorganizacion y Gobierno Director General 1422

INDECOPI
Disponen la publicacion anual de relacion de Presidentes y Vicepresidentes de MORDAZA, comisiones y de secretarios tecnicos del INDECOPI
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 012-1999-INDECOPI/DIR MORDAZA, 25 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en los Articulos 11º, 20º y 46º del Decreto Ley Nº 25868, modificados por los Articulos 47º, 49º y 51º del Decreto Legislativo Nº 807, respectivamente, se han venido designando a los distintos Vocales de las MORDAZA del Tribunal, asi como a los miembros de las Comisiones del Indecopi y a sus correspondientes Secretarios Tecnicos; Que, de conformidad con lo establecido en los Articulos 11º y 19º del Decreto Ley Nº 25868, modificados por los Articulos 47º y 49º del Decreto Legislativo Nº 807, respectivamente, han venido siendo los propios Vocales de las MORDAZA del Tribunal y los miembros de las Comisiones, los que han elegido internamente al Presidente y Vicepresidente de sus correspondientes MORDAZA y Comisiones; Que, por razones de transparencia y orden y con la finalidad de que los usuarios del Indecopi conozcan periodicamente y en un solo acto la relacion actualizada de los Presidentes y Vicepresidentes de las diversas MORDAZA del Tribunal, asi como de las Comisiones y de sus respectivos Secretarios Tecnicos, el Directorio ha considerado conveniente disponer la publicacion anual de dicha relacion; Estando a lo acordado por el Directorio del Indecopi en su sesion del 14 de enero de 1999; De conformidad con el inciso e) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Articulo Unico.- Disponer que se publique, por una sola vez, en el Diario Oficial El Peruano, durante los meses de enero de cada ano, la relacion actualizada de los

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