Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 1999 (05/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, viernes 5 de febrero de 1999

NORMAS LEGALES

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Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Nacional 1649 RESOLUCION JEFATURAL Nº 031-99-JEF/RENIEC MORDAZA, 29 de enero de 1999 Visto el Informe Nº 010-99-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 18 de enero de 1999. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion sustentatoria del Informe del Visto se desprende que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor publico al hacer insertar en instrumento publico declaraciones falsas sobre hechos que deben probarse con el documento mismo, en el presente caso, Acta registral de matrimonio civil; Que, el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la administracion publica y contra la fe publica, en la modalidad de falsedad ideologica, previsto y sancionado en el Articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Palacios; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunto delito contra la fe publica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion Jefatural. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Nacional 1650

Vistos, la Reclamacion en Queja interpuesta por los senores MORDAZA MORDAZA MALPICA y DENSY MORDAZA MORDAZA, miembros del Comite Electoral de la Comunidad Campesina de Sayan, mediante la Hoja de Tramite Nº 33958 del 30 de diciembre de 1998, contra el Jefe de la Oficina Registral de MORDAZA y la senorita encargada de la Mesa de Partes de dicha Oficina Registral, los actuados administrativos, el Oficio Nº 019-99-ORLC/TR del 25 de enero de 1999 de la Presidenta del Tribunal Registral, Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la notificacion de la Gerencia Legal publicada en el Diario Oficial El Peruano del 28 de enero de 1999 y, el Informe Nº 009-99ORLC/TR del 29 de enero de 1999 de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral; CONSIDERANDO: Primero. De conformidad con el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la SUNARP y de sus organos desconcentrados, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-98-JUS, para la interposicion de reclamaciones en queja en materia registral, el recurso dirigido al Jefe debe contener los requisitos senalados en el Art. 62º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos el cual, en su inciso a) establece que todo escrito presentado ante la administracion debe contener entre otros, el domicilio del interesado, resultando de aplicacion lo prescrito en el Art. 64º de la misma MORDAZA, debiendo notificarse al quejoso para que en un plazo de 48 horas subsane dicho defecto. Segundo. De acuerdo a los actuados y estando al Informe Nº 009-99-ORLC/TR del visto, consta que los quejosos no han cumplido con el requisito referido en el considerando precedente, siendo que, con fecha 28 de enero de 1999 la Gerencia Legal de la ORLC, mediante aviso publicado en la pagina D-30 del Diario Oficial El Peruano, notifico a los quejosos para que cumplieran con subsanar la omision de indicacion de su domicilio, bajo apercibimiento de la no admision de su recurso. Tercero. A la fecha los quejosos no han cumplido con subsanar la omision incurrida. Cuarto. En uso de las atribuciones conferida por el Art. 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, segun Texto Unico Ordenado aprobado por la Resolucion Nº 18596-SUNARP, la Resolucion Nº 022-95-SUNARP y, el Art. 29º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por el D.S. Nº 04-95-JUS. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INADMISIBLE la Reclamacion en Queja interpuesta por los senores MORDAZA MORDAZA MALPICA y DENSY MORDAZA MORDAZA, miembros del Comite Electoral de la Comunidad Campesina de Sayan, contra el Jefe de la Oficina Registral de MORDAZA y la senorita encargada de la Mesa de Partes de dicha Oficina Registral, de acuerdo a lo expuesto en la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao 1637

OFICINA REGISTRAL DE MORDAZA Y CALLAO
Declaran inadmisible reclamacion en queja interpuesta contra trabajadores de la Oficina Registral de MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 060-99-ORLC/JE MORDAZA, 2 de febrero de 1999

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