Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 1999 (28/02/1999)


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RESOLUCION SUPREMA Nº 099-99-PCM MORDAZA, 27 de febrero de 1999

NORMAS LEGALES
VISTO:

MORDAZA, MORDAZA 28 de febrero de 1999

Vista la Carta Nº SE.089-99 de la Secretaria Ejecutiva de la Comision de Promocion del Peru - PROMPERU; CONSIDERANDO: Que, para efectos de la difusion de la realidad del Peru en los medios academicos internacionales mas influyentes, la Comision de Promocion del Peru PROMPERU desarrolla el Programa de Investigacion Academica, a traves del cual se incentiva la investigacion academica de temas relacionados con el Peru de hoy; Que, en tal sentido, es necesario coordinar las labores de difusion del Programa de Investigacion Academica en los centros academicos mas importantes de los Estados Unidos de Norteamerica ubicados en New Jersey, New MORDAZA, New Haven, Syracuse, Philadelphia y MORDAZA D.C.; para lo cual se ha designado un representante; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Supremo Nº 053-84-PCM, Decreto Supremo Nº 074-85-PCM, Decreto Supremo Nº 010-88-PCM, Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, Decreto Supremo Nº 037-91-PCM, Decreto Supremo Nº 03189-EF y Decreto Supremo Nº 041-94-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje al exterior del senor MORDAZA Leaman, Coordinador del Area de Cultura y Promocion Academica de la Comision de Promocion del Peru - PROMPERU, a las ciudades de New Jersey, New MORDAZA, New Haven, Syracuse, Philadelphia y MORDAZA D.C. de Estados Unidos de Norteamerica, del 25 de febrero al 8 de marzo de 1999, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente resolucion seran con cargo del Presupuesto de la Unidad Ejecutora 002 Comision de Promocion del Peru - PROMPERU del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle: Senor MORDAZA Leaman - Viaticos : US$ 2,640.00 - Pasaje : US$ 1,500.00 - Tarifa Corpac : US$ 25.00 Articulo 3º.- La presente resolucion no da derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 2792

El recurso de revision interpuesto por la empresa Fuerza Electrica del Sur S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 092-98-MAG-DRAA-OAJ, de 9 de setiembre de 1998, expedida por la Direccion Regional Agraria de Arequipa. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Administrativa Nº 03698-MAG-DRAA-ATDRCSCH, de 3 de febrero de 1998, la Administracion Tecnica del Distrito de Riego ColcaSiguas-Chivay, aprobo los estudios tecnicos presentados por Consorcio Hidroelectrico S.A. - COHISA para el aprovechamiento con fines energeticos de las aguas de la quebrada Huasamayo a captarse en la desembocadura del tunel Terminal del Proyecto Majes, en las coordenadas y volumenes que en MORDAZA se detallan y autoriza a la empresa COHISA el uso del recurso hidrico con la finalidad de ejecutar las obras hidroenergeticas de la Central Hidroelectrica TARUCANI; Que por Resolucion Directoral Nº 092-98-MAGDRAA-OAJ, de 7 de setiembre de 1998, la Direccion Regional Agraria de MORDAZA, declaro infundados los recursos de apelacion interpuestos, por la empresa de Generacion Electrica de MORDAZA S.A. EGASA y por la empresa Fuerza Electrica del Sur S.A. FELSUR S.A. contra la Resolucion Administrativa Nº 036-98-MAGDRAA-ATDRCSCH, de 3 de febrero de 1998, expedida por la Administracion Tecnica del Distrito de Riego de Colca-Siguas-Chivay; Que la empresa Fuerza Electrica del Sur S.A. FELSUR S.A. ha interpuesto recurso de revision contra la precitada Resolucion Directoral, expresando entre otras consideraciones que la Direccion Regional Agraria de MORDAZA, al emitir la resolucion impugnada no ha aplicado el texto expreso de las normas legales establecidas sobre la materia; especialmente las contenidas en la normatividad para el otorgamiento de autorizaciones de uso de aguas para realizar estudios u obras con fines energeticos; Que de conformidad con lo dispuesto por los Articulos 32º y 43º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 09-93EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-96-EM, en casos de concurrencia de solicitudes,es la Direccion General de Electricidad la entidad encargada de seleccionar y/o calificar la mejor alternativa, toda vez que la MORDAZA de la autorizacion de uso de agua es uno de los requisitos indispensables para la obtencion de la concesion definitiva para la generacion de energia electrica conforme lo dispone el inciso b) del Articulo 25º de la Ley de Concesiones Electricas Nº 25844; Que de la revision de los actuados se aprecia que en el presente caso se ha incurrido en error al haberse otorgado por la Direccion Regional Agraria un derecho exclusivo y excluyente al solicitante COHISA, por cuanto debio limitarse simplemente a autorizar el uso del recurso hidrico con fines energeticos; Que igualmente se aprecia que tambien se ha incurrido en error al establecer la prelacion de derechos, pues no se ha tomado en consideracion para tal efecto la fecha de MORDAZA de las solicitudes sino la numeracion de las Resoluciones Administrativas autoritativas emitidas por la autoridad de aguas; Que en consecuencia, al haberse expedido la Resolucion Directoral Nº 092-98-MAG-DRAA-OAJ, con evidente infraccion de las leyes y normas de procedimientos establecidas en el texto expreso de la ley, dicha resolucion deviene nula de pleno derecho, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 43º del Texto Unico Ordenado de la ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94JUS; Que corresponde al Ministerio de Agricultura, por la seguridad juridica en materia de otorgamiento de uso de agua, resolver el recurso de revision planteado por la empresa Fuerza Electrica del Sur S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 092-98-MAG-DRAA-OAJ; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Organica del

AGRICULTURA
Declaran nulas resoluciones relativas al otorgamiento de uso de agua con fines energeticos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0162-99-AG MORDAZA, 25 de febrero de 1999

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