Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 1999 (06/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, martes 6 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Articulo 3º.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA MORDAZA Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho Presidencial MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 8795

AGRICULTURA
Aprueban cuotas de extraccion de especimenes de fauna MORDAZA no vedadas, para personas naturales o juridicas exportadoras
RESOLUCION JEFATURAL Nº 082-99-INRENA MORDAZA, 1 de MORDAZA de 1999 Visto el Oficio Nº 256-99-INRENA-DGANPFS de fecha 23 de junio de 1999, de la Direccion General de Areas Naturales Protegidas y Fauna MORDAZA, mediante el cual solicita aprobar las cuotas de extraccion de especimenes de especies de fauna MORDAZA no vedadas para las personas naturales o juridicas exportadoras; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 165-98-AG se aprueba el Calendario Regional de Caza Comercial de Fauna MORDAZA, estableciendo las cuotas, epocas, zonas y precios por derecho de extraccion de especimenes y productos de fauna MORDAZA al estado natural; Que, el Informe Nº 136-99-INRENA-DGANPFS-DCFS recomienda aprobar la distribucion de cuotas de extraccion de especimenes de especies de fauna MORDAZA no vedadas para las personas naturales o juridicas exportadoras autorizadas de acuerdo a los procedimientos establecidos para tal efecto; En uso de las facultades previstas en el Articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-92-AG; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Apruebanse las cuotas de extraccion de especimenes de especies de fauna MORDAZA no vedadas para las personas naturales o juridicas exportadoras conforme al Anexo adjunto y encargase a la Direccion General de Areas Naturales Protegidas y Fauna MORDAZA velar por el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA TAKAHASHI SATO Jefa del INRENA 8762

Que, el Articulo 71º de la Constitucion Politica del Peru, establece que dentro de cincuenta (50) kilometros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por titulo alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni MORDAZA de energia, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho asi adquirido. Se exceptua el caso de necesidad publica, expresamente declarada por Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a Ley; Que, Compania Minera Condestable S.A., ha solicitado autorizacion para adquirir en propiedad, participacion accionaria en la empresa Corporacion Minera Ananea S.A., que cuenta con quince (15) derechos mineros, los que se encuentran ubicados dentro de la MORDAZA de los cincuenta (50) kilometros de la frontera sur del pais; Que, la solicitud presentada por la referida empresa cuenta con opinion favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y el inciso 24), del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Declarase de necesidad publica la inversion privada, en actividades mineras, a efecto de que Compania Minera Condestable S.A., pueda adquirir y poseer concesiones y derechos sobre minas y recursos complementarios para el mejor desarrollo de sus actividades productivas dentro de los cincuenta (50) kilometros de la frontera sur del MORDAZA, en los lugares donde se ubican los derechos mineros que se detallan en el Articulo 2º del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Autorizar a Compania Minera Condestable S.A. ser accionista de la empresa Corporacion Minera Ananea S.A., y adquiera los derechos mineros ubicados en los distritos de Ananea, Cuyocuyo y Quiaca, provincias de MORDAZA y San MORDAZA de Putina, en el departamento de MORDAZA, denominados: NOMBRE MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 1 MORDAZA MORDAZA Nº 2 MORDAZA MORDAZA Nº 3 MORDAZA MORDAZA Nº 4 Ananea 1 Ananea 2 Ananea 3 Ananea 4 Ananea 6 Nacaria 1 Nacaria 2 Nacaria 3 La Rinconada MORDAZA de Oro 1 Pad./Part./Cod 58 59 603 604 66 01-01535-95 36 37 38 40 01-02118-95 19 01-03638-96 55 8595 EXTENSION (HAS.) 105 152 132 100 930 1000 1000 1000 1000 400 1000 1000 1000 10 169

ENERGIA Y MINAS
Declaran de necesidad publica inversion privada en actividades mineras a efecto que empresa pueda adquirir y poseer concesiones y derechos dentro de los 50 kms. de frontera
DECRETO SUPREMO Nº 026-99-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Articulo 3º.- La autoridad minera otorgara las concesiones y otras formas de autorizacion para la explotacion de recursos minerales, en el area a que se contrae el articulo precedente, en favor de Compania Minera Condestable S.A., previo cumplimiento de las disposiciones legales aplicables. Articulo 4º.- La adquisicion de los bienes a que se refiere el presente Decreto Supremo o la transferencia de la posesion o propiedad de dichos bienes a otros inversionistas extranjeros, que no cuenten con la correspondiente autorizacion, sera sancionada con la perdida para el inversionista del derecho adquirido, en beneficio del Estado conforme a lo prescrito en el Articulo 71º de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, Ministro de Energia y Minas y por el Ministro de Defensa. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energia y Minas MORDAZA BERGAMINO MORDAZA Ministro de Defensa 8791

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