Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 1999 (12/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, lunes 12 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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de copias fedateadas de algunos contratistas que en el periodo comprendido entre los meses de enero y diciembre de 1996 cumplieron con presentar Declaracion Jurada, y la MORDAZA de una relacion similar correspondiente al periodo comprendido entre los meses de enerojunio de 1997 debidamente refrendadas por el CONSULCOP, no elimina el hecho de la falta de verificacion del cumplimiento del citado requisito respecto de los contratistas cuya no MORDAZA de Declaracion Jurada se evidencio a consecuencia del MORDAZA de fiscalizacion segun lo detallado en el Informe Nº 153-98-CG/AA4, y del consiguiente incumplimiento de lo preceptuado en el Articulo 5.1.2 del RULCOP, circunstancia que es fundamento de aplicacion de la sancion en la Resolucion impugnada; Que, la sancion de destitucion impuesta al recurrente mediante la Resolucion materia de impugnacion se fundamenta en las faltas descritas en la parte considerativa de la misma, ya expuestas, y en lo dispuesto por el literal d) del Articulo 26º, el literal d) del Articulo 28º, y el Articulo 27º del Decreto Legislativo Nº 276, MORDAZA MORDAZA esta que establece que los MORDAZA de sancion corresponden a la magnitud de las faltas, segun su mayor o menor gravedad, debiendo contemplarse en cada caso, entre otros, la naturaleza de la infraccion; razones por las cuales carece de sustento la pretendida inaplicacion del MORDAZA de equidad y justicia que alega el recurrente en el recurso materia de la presente; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el primer parrafo del Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, el Recurso de Reconsideracion debe sustentarse necesariamente con nueva prueba instrumental, requisito cuyo cumplimiento no se ha evidenciado en el presente caso, toda vez que el recurrente, para efectos de sustentar el argumento del pretendido cumplimiento no se ha evidenciado en el presente caso, toda vez que el recurrente, para efectos de sustentar el argumento del pretendido cumplimiento de la verificacion de la MORDAZA del Formulario Oficial de Declaracion Jurada por parte de los contratistas en el periodo enero-junio 1997, solo se limita a volver a presentar MORDAZA de los documentos ya exhibidos en sus descargos presentados ante la Comision Especial de Procesos Administrativos para Funcionarios del Sector; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25556, y el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Asesor Legal del Consejo Transitorio de Administracion Regional - Region MORDAZA (CTAR Loreto) contra la Resolucion Ministerial Nº 119-99-PRES, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion.

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 9076

PESQUERIA
Declaran infundada reconsideracion contra resolucion mediante la cual se declaro en abandono procedimiento de permiso de pesca
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 155-99-PE/DNE MORDAZA, 8 de MORDAZA de 1999 Visto el escrito con Registro Nº 00537003 de fecha 22 de enero de 1999, presentado por el armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante el cual interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 381-98-PE/DNE. CONSIDERANDO: Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 381-98PE/DNE de fecha 28 de diciembre de 1998, se declaro en abandono el procedimiento administrativo de permiso de pesca iniciado por el armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera denominada "MANUCO II" de Matricula Nº CO-1643-CM, al no haber cumplido la recurrente con presentar los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE, requeridos mediante el Oficio Nº 1900-98-PE/DNE, paralizandose el citado procedimiento por causas imputables al interesado; Que mediante el escrito del visto, el recurrente interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral citada en el primer considerando, a fin que se otorgue permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "MANUCO II" en la extraccion de recursos hidrobiologicos plenamente explotados para consumo humano indirecto, fundamentando, que la Resolucion Directoral Nº 381-98-PE/DNE ha sido dictada en base a consideraciones que implican imprecisiones de orden factico; asimismo, aporta nuevos medios probatorios como declaraciones de salida y de arribo de la citada embarcacion manifestando haber realizado esfuerzo pesquero en forma significativa sobre los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 750 y, respecto al incumplimiento de los requisitos de naturaleza procesal requeridos por el Oficio Nº 1900-98-PE/DNE, senala que debido a la existencia de acontecimientos imprevisibles, irresis-

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