Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 1999 (18/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, MORDAZA 18 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
Aprueban Reglamento para la Calificacion de Espectaculos Publicos Culturales No Deportivos
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 341/INC MORDAZA, 14 de MORDAZA de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 50-94-ED de fecha 6.10.94 se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones y el Cuadro para Asignacion de Personal del Instituto Nacional de Cultura; Que, el inciso h) del Articulo 7º de la citada MORDAZA, establece como funcion del Instituto Nacional de Cultura, calificar de interes cultural los espectaculos publicos no deportivos que reunan los requisitos para ser considerados como tales; Que, mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 17597-INC/DN de fecha 20.5.97 se aprobo el Reglamento para la Calificacion de Espectaculos Publicos Culturales No Deportivos del Instituto Nacional de Cultura; Que, la MORDAZA MORDAZA citada contenia disposiciones generales para la calificacion de espectaculos, induciendo a confusiones en la calificacion, las mismas que deben ser corregidas; Estando a lo visado por la Direccion General de Produccion para el Desarrollo Cultural; y, De conformidad a lo dispuesto por la Direccion Nacional, en uso de las facultades otorgadas por el D.S. Nº 5094-ED - Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nacional Nº 175-97-INC/DN de fecha 20 de MORDAZA de 1997 que aprobo el Reglamento para la Calificacion de Espectaculos Publicos Culturales No Deportivos del Instituto Nacional de Cultura. Articulo 2º.- Aprobar el Reglamento para la Calificacion de Espectaculos Publicos Culturales No Deportivos del Instituto Nacional de Cultura que forma parte integrante de la presente Resolucion Directoral Nacional, el mismo que entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA O. REPETTO MALAGA Director Nacional REGLAMENTO PARA LA CALIFICACION DE ESPECTACULOS PUBLICOS CULTURALES NO DEPORTIVOS CAPITULO I GENERALIDADES Articulo 1º.- Corresponde al Instituto Nacional de Cultura calificar los Espectaculos Publicos Culturales No Deportivos de acuerdo a ley y al presente Reglamento. Articulo 2º.- La calificacion a los Espectaculos Publicos sera otorgada o denegada por Resolucion del Director General competente o del Director Departamental correspondiente, previo informe de la respectiva Comision de Calificacion. Articulo 3º.- Los organismos y reparticiones del Sector Publico Nacional y las entidades privadas propor-

cionaran a la Comision de Calificacion de Espectaculos Publicos Culturales No Deportivos, la informacion pertinente para el cumplimiento de las funciones y atribuciones detalladas en el presente Reglamento. CAPITULO II DE LAS CALIFICACIONES Articulo 4º.- La calificacion a los espectaculos publicos culturales no deportivos esta estrictamente reservada a aquellos que respondan a los fines de la politica cultural del Estado y a su funcion promotora de las manifestaciones culturales. Articulo 5º.- Para otorgar la calificacion se tomara en cuenta ademas de la calidad del espectaculo y el acceso popular al mismo, su contenido, el mensaje y su aporte al desarrollo cultural. Articulo 6º.- El Instituto Nacional de Cultura solo podra calificar como espectaculos publicos culturales expresiones de teatro, MORDAZA lirico, danza, musica, folclor nacional e internacional, cine, corridas de toros y exhibiciones de caballos peruanos de paso. En el caso de la calificacion de obras cinematograficas, la comision podra tener en cuenta la opinion del CONACINE. Articulo 7º.- No seran calificables los espectaculos publicos culturales que presenten en un mismo programa actividades deportivas y/o espectaculos no calificables o en locales en que regularmente se brinden servicios no culturales, tales como restaurantes, recreos, bares, cafes. En el caso de espectaculos en locales de clubes privados el INC podra otorgar calificacion solo cuando se cumplan los requisitos establecidos en el presente reglamento y el acceso al espectaculo sea abierto a toda comunidad. Cuando por las caracteristicas del espectaculo o su aceptacion masiva y/o popular se requiera su realizacion en MORDAZA locales como coliseos o estadios el INC podra otorgar calificacion siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el presente reglamento. Articulo 8º.- La calificacion sera concedida por periodos no mayores de treinta dias, pero podra ser renovada a solicitud de parte, una o mas veces, si subsisten las condiciones que justifiquen la calificacion. Para el caso de obras cinematograficas nacionales la calificacion podra tener vigencia hasta por noventa dias. Articulo 9º.- El beneficiado con la calificacion esta obligado a publicar en toda la publicidad y en los boletos de entrada al espectaculo y en lugar visible la siguiente leyenda: "CALIFICADO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA". Para el caso de obras cinematograficas nacionales se colocara, de acuerdo al parrafo tercero de la Primera Disposicion Complementaria del Decreto Supremo Nº 4295-ED, la siguiente leyenda "OBRA CALIFICADA PARA SU EXHIBICION POR EL INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA DEL PERU". CAPITULO III COMISIONES DE CALIFICACION Articulo 10º.- Se constituiran Comisiones de Calificacion en la Sede Central del Instituto Nacional de Cultura y las Sedes Departamentales. Articulo 11º.- La Comision de Calificacion de la Sede Central del Instituto Nacional de Cultura estara integrada por: a) El Director General competente que la presidira. b) Un Representante del Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura. c) Una personalidad vinculada a la actividad cultural. Articulo 12º.- La Comision de Calificacion en las Sedes Departamentales del Instituto Nacional de Cultura estara integrada por: a) El Director Departamental del INC o su representante que la presidira. b) El Responsable del Area de Promocion y/o Difusion Cultural de la Sede Departamental o quien haga sus veces. c) Una personalidad vinculada a la actividad cultural local.

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