Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 1999 (22/07/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 22 de MORDAZA de 1999

regularizacion, de las servidumbres de ocupacion de bienes para subestaciones de distribucion electrica Nº 8515, 8517 y 8518, ubicadas en el distrito de Ate Vitarte, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, LUZ DEL SUR S.A., concesionaria de energia electrica, en merito de la Resolucion Suprema Nº 031-94-EM de fecha 8 de MORDAZA de 1994 y Resolucion Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la regularizacion de las servidumbres de ocupacion de bienes para subestaciones de distribucion electrica Nºs. 8515, 8517 y 8518; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 0395-PCM y el Decreto Supremo Nº 019-99-PCM, se autoriza al Ministerio de Energia y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicacion del Decreto Supremo Nº 0395-PCM, con que cuentan las empresas del subsector electrico, comprendidas dentro del MORDAZA de promocion a la inversion privada dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 674, necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones electricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Concesiones Electricas (Decreto Ley Nº 25844) y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, ha emitido el informe favorable Nº 087-99-EM/DGE; De conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del Articulo 110º y Articulo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM y Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 019-99-PCM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Imponer, a favor de LUZ DEL SUR S.A., en via de regularizacion con caracter permanente, las servidumbres de ocupacion de bienes para subestaciones de distribucion electrica Nºs. 8515, 8517 y 8518, ubicadas en el distrito de Ate Vitarte, provincia y departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y a los MORDAZA publicados en el Diario Oficial El Peruano los dias 21 y 22 de octubre de 1998. Articulo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni podran realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Articulo 3º.- LUZ DEL SUR S.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran dano ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- LUZ DEL SUR S.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area de servidumbre se ejecute cualquier MORDAZA de construccion. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HOKAMA Ministro de Energia y Minas 8344

Conciliacion, es pertinente atender la peticion del Centro de Altos Estudios Mater Et Magister; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley de Conciliacion Nº 26872 y Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR al Centro de Altos Estudios Mater Et Magister a funcionar como Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores. Articulo 2º.- El Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores del Centro de Altos Estudios Mater Et Magister, para la realizacion de los respectivos Cursos de Capacitacion, solicitara en cada oportunidad la autorizacion ante el Ministerio de Justicia, quien verificara que los mismos cumplan con los requisitos senalados en el Articulo 35º del Reglamento de la Ley de Conciliacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 9566

Autorizan a asociacion funcionar como Centro de Conciliacion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 229-99-JUS MORDAZA, 20 de MORDAZA de 1999 Vista la solicitud de fecha 28 de MORDAZA de 1999 de la Asociacion Centro de Conciliacion del MORDAZA Norte - CECONORTE; CONSIDERANDO: Que la Asociacion Centro de Conciliacion del MORDAZA Norte CECONORTE con sede en el departamento de MORDAZA, es una asociacion civil que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora mediante la aplicacion de mecanismos alternativos de solucion de conflictos; Que la mencionada institucion cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion y en los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliacion; Que estando a lo opinado en el Informe Nº 063-99-JUS/DNJDC y el Informe Ampliatorio Nº 100-99-JUS/DM-STC, de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la peticion de la Asociacion Centro de Conciliacion del MORDAZA Norte - CECONORTE; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la Asociacion Centro de Conciliacion del MORDAZA Norte - CECONORTE a funcionar como Centro de Conciliacion con sede en el departamento de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 9567

JUSTICIA
Autorizan a institucion funcionar como Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 228-99-JUS MORDAZA, 20 de MORDAZA de 1999 Vista la solicitud de fecha 11 de junio de 1999 del Centro de Altos Estudios Mater Et Magister; CONSIDERANDO: Que el Centro de Altos Estudios Mater Et Magister es una institucion que tiene entre sus objetivos la capacitacion y entrenamiento academico a nivel superior de conciliadores; Que la mencionada institucion ha cumplido con lo establecido en el Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, para ser autorizada como Institucion para capacitar conciliadores; Que estando a lo opinado en el Informe Nº 098-99-JUS/DMSTC, de fecha 7 de MORDAZA de 1999, de la Secretaria Tecnica de

Aprueban Edicion Oficial del Texto Unico Ordenado del Codigo Procesal Civil
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 230-99-JUS MORDAZA, 20 de MORDAZA de 1999 Vista la Carta Nº 148-GC-EP/99 de fecha 27 de MORDAZA de 1999 de Editora Peru;

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