Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 1999 (06/06/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 6 de junio de 1999

Dictan disposiciones aplicables a arma- Declaran procedente fraccionamiento dores que se acojan al regimen de pago de multa impuesta a empresa provisional para la extraccion del reRESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 203-99-PE/CS curso bacalao a que se refiere la R.M. MORDAZA, 4 de junio de 1999 Nº 154-99-PE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 184-99-PE MORDAZA, 4 de junio de 1999 CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que el Articulo 2º de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que el Articulo 9º de la precitada ley, dispone que el Ministerio de Pesqueria sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas, zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, metodos de pesca, talla minima de captura y demas normas que requiera la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 154-99-PE, se establecio el regimen provisional para la extraccion del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) hasta el 30 de MORDAZA del ano 2000, para cuyo efecto se dispusieron las condiciones y requisitos que deberan ser cumplidos a efectos de acogerse al regimen provisional; Que es necesario precisar las condiciones y requisitos para las embarcaciones menores de 32.6 m3 que deseen acogerse al regimen provisional para la extraccion del recurso bacalao de profundidad, teniendo en cuenta que la extraccion de dicho recurso implica que las embarcaciones pesqueras cuenten con tecnologia de aparejos y artes de pesca selectiva y de alta calidad, especialmente disenados y capaces de trabajar a MORDAZA profundidades, situacion que las diferencia de aquellas embarcaciones artesanales en las que predomina el trabajo manual, en consecuencia las diferencia de aquellos que ejercen la actividad artesanal, no obstante la capacidad de bodega de dichas embarcaciones; Que, asimismo, es necesario disponer medidas complementarias a efectos que la pesqueria del bacalao de profundidad sea desarrollada solo por aquellas embarcaciones que se acojan al regimen provisional; Con opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Los armadores propietarios de embarcaciones menores de 32.6 m3, que cuenten con permiso de pesca o con solicitud en tramite y que orienten o hayan orientado sus capturas al recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides), para poder dedicarse a la extraccion del citado recurso, deberan solicitar su incorporacion al regimen provisional aprobado por Resolucion Ministerial Nº 154-99-PE en los plazos previstos en la misma. Articulo 2º.- A tal efecto, los armadores a que se hace referencia en el articulo anterior, deberan cumplir con las condiciones y requisitos establecidos en los Articulos 5º incisos a), b), c), e) y f); 7º, 8º, 9º, 10º y 12 de la citada Resolucion Ministerial Nº 15499-PE. Articulo 3º.- Las solicitudes para acogerse al regimen provisional deberan estar acompanadas de los siguientes requisitos: a. Declaracion Jurada de las caracteristicas tecnicas de la embarcacion y de las artes o aparejos de pesca. b. MORDAZA del Certificado de Matricula vigente. Articulo 4º.- Modifiquese el Articulo 7º de la Resolucion Ministerial Nº 154-99-PE, en los siguientes terminos: "Articulo 7º.- Los espineles o palangres de profundidad a bordo no podran utilizar una cantidad mayor a quince mil (15 000) anzuelos por MORDAZA o lance." Articulo 5º.- Dejar sin efecto el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 241-97-PE, ampliada por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 408-97-PE y 608-98-PE, en el extremo relativo al recurso bacalao de profundidad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 7405 Que mediante Decreto Supremo Nº 005-98-PE del 2 de MORDAZA de 1998, se autoriza que el Ministerio de Pesqueria, conforme a disposiciones que se establezcan mediante Resolucion Ministerial, apruebe a traves de la Comision de Sanciones, las solicitudes de fraccionamiento de pago de las multas derivadas de infracciones a la normatividad pesquera, incluyendose las que a dicha fecha se encuentren en cobranza coactiva; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 180 y 22898-PE se establecen los requisitos y procedimientos que los infractores sancionados deberan cumplir a efecto de que MORDAZA aprobadas sus solicitudes de fraccionamiento de pago, fijandose el numero de cuotas en las que procede fraccionar el pago de las multas impuestas, de acuerdo al monto a que ascienden las mismas; Que mediante escrito del visto, la recurrente solicita el fraccionamiento de pago de la multa impuesta mediante Resolucion Comision de Sanciones Nº 070-99-PE/CS del 5 de MORDAZA de 1999, ascendente a 0.67 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), dentro del termino establecido en el Articulo 3º de dicha resolucion, encontrandose acreditado su acceso a dicho beneficio dado que la infraccion sancionada fue cometida MORDAZA de la expedicion del Decreto Supremo Nº 005-98-PE, por lo que su solicitud resulta procedente; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 005-98-PE, en concordancia con lo establecido en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 180 y 228-98PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comision de Sanciones Nº 008-99-PE/CS de fecha 3 de junio de 1999; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar PROCEDENTE el fraccionamiento de pago solicitado por PROA AL SOL S.A., respecto de la multa ascendente a 0.67 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), impuesta mediante Resolucion Comision de Sanciones Nº 070-99PE/CS del 5 de MORDAZA de 1999. Articulo 2º.- El pago fraccionado de la multa sera efectuado en cuatro (4) cuotas mensuales de 0.174 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) cada una, monto que incluye el interes compensatorio correspondiente al 50% de la Tasa Activa para Moneda Nacional (TAMN), disponiendose que el pago de las referidas cuotas mensuales tendra como fechas de vencimiento el dia 7 de cada mes, iniciandose dicho periodo el dia 7 de junio y concluyendo el dia 7 de setiembre de 1999. Articulo 3º.- El importe de las cuotas debera ser abonado en el Banco de MORDAZA, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-001857 MINISTERIO DE PESQUERIA, siendo que el incumplimiento del pago a la fecha limite de dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) alternas, conduciran a la extincion automatica del beneficio otorgado, aplicandose al monto de la multa el interes moratorio desde la fecha de su exigibilidad, ascendente al 15% de la Tasa Activa para Moneda Nacional (TAMN) vigente a la fecha del incumplimiento; los pagos efectuados durante el fraccionamiento se computaran como pagos a cuenta y seran descontados del monto total adeudado resultante de aplicar a la multa impuesta los intereses compensatorios, el saldo insoluto que resulte de tal operacion sera materia de cobro coactivo. Articulo 4º.- La recurrente debera acreditar el deposito correspondiente al pago de cada cuota mensual ante la Comision de Sanciones, dentro de un plazo MORDAZA de cinco (5) dias calendario, contados a partir de la fecha de vencimiento de cada cuota. Articulo 5º.- Transcribase la presente resolucion a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Pesqueria. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ZUZUNAGA ZUZUNAGA Presidente de la Comision de Sanciones MORDAZA MORDAZA MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones MORDAZA VERTIZ MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones 7417 Visto el escrito de Registro Nº 2670002 del 28 de MORDAZA de 1999, presentado por PROA AL SOL S.A. y el Informe Nº 025-99PE/CS-ST del 2 de junio de 1999, emitido por la Secretaria Tecnica de la Comision de Sanciones.

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